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TCP

0301/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
22 de julio de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0301/2020-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2020 -S3 Sucre, 22 de julio de 2020

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional

Expediente: 30732-2019-62-AAC Departamento: Tarija

En revisión la Resolución 70/2019 de 30 de agosto, cursante de fs. 196 a 200 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Pablo Pedro Gareca Loayza contra Luis Alejandro Espino Fernandez Gerente General de Industrias Agrícolas de Bermejo Sociedad Anónima (I.A.B.S.A).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 22 de agosto de 2019, cursante de fs. 61 a 97 vta., el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere que trabajó en la empresa I.A.B.S.A., desde el 2002, en calidad de transitorio y que a partir del 2005 desempeñó el cargo de Técnico, no como administrativo, ni de asesoramiento, menos de disposición o directivo, carente de facultades para tomar decisiones a nombre y representación de I.A.B.S.A.; y, sobre todo en estado de subordinación, asi como en ningún momento fue designado por el Directorio de la empresa accionada; desvirtuando que tenga un cargo de libre nombramiento o de confianza.

Siendo que fue ratificado en el puesto de Jefe "Of.", de Caña ? Báscula por Memorando de Gerencia Administrativa Financiera y Gerencia General IABSA-DRH-M-093/07 de 1 de marzo de 2007, posteriormente fue promocionado al cargo de Jefe de Departamento de Caña - Báscula mediante Memorando de Gerencia Administrativa Financiera y Gerencia General IABSA-DRH-M-130/08 de 18 de febrero de 2008, habiendo trabajado de forma continua por catorce años en I.A.B.S.A., legalmente indefinido y teniendo su relación laboral las características de subordinación y dependencia, trabajo por cuenta ajena, percibiendo remuneración por su labor; sin embargo, de manera injustificada e ilegal el Presidente y Secretario de I.A.B.S.A., emitieron el Memorando de Desvinculación IAB-SA. DP-0018/2019 de 29 de abril, sin determinar una causal legal de despido establecida en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario, y sin proceso interno previo, limitándose a señalar que el cargo es de confianza, fundamentando vagamente dicho actuar, en el art. 13 de la LGT, y , con relación al art. 11 del Decreto Supremo (DS) 28699, sin explicar por qué el cargo es de confianza, para que se proceda a la aplicación de la normativa descrita, no siendo suficiente manifestar que por tener -el accionante- cargo de Jefe, ingresaría al sistema de libre remoción por retiro forzoso, ya que nunca le indicaron porque gozaba de la confianza, y cual el motivo por el cual ya no es así, sin extenderle preaviso; por ello, no son situaciones controvertidas, sino a través de la documentación presentada, demuestra que son actos ilegales, puesto que, según el art. 69 inc. a) del Reglamento Interno de I.A.B.S.A., se establece para el caso que la empresa desee retirar al trabajador de forma intempestiva, por motivos extraordinarios o de fuerza mayor, deberá ser propuesto por la Comisión Mixta de despidos o por el mismo trabajador a través del procedimiento administrativo contenido en la Resolución Ministerial (RM) 551 de 6 de diciembre de 2006 -lo cual no se cumplió en su caso-.

Asimismo, refiere que el , no se aplica al presente caso, pues:

  1. a)Se dilucidó sobre personal de Gerencia;
  2. b)Se refiere a un contrato a plazo fijo, por lo cual procedía la resolución de contrato; y,
  3. c)Alude a un despido justificado por aplicación del procedimiento interno.

Además, sostiene que no es trabajador de confianza, puesto que su nivel en la empresa no es especial, por ser técnico, no tiene responsabilidades de mando, administrativas o de dirección, no contiene funciones específicas, sus funciones no decidían sobre I.A.B.S.A., no gobernaba, ni representaba a la empresa, no era Gerente Directivo o cargo superior, no participaba en los actos fundamentales de gestión de la actividad empresarial. Su retiro fue intempestivo ya que no ejerció acciones que perjudiquen la actividad laboral o la producción, estando su conducta inmersa en la buena fe, honestidad, honorabilidad y rectitud.

Ante el despido intempestivo e injustificado acudió a la Jefatura Regional de Trabajo de Bermejo del departamento de Tarija, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, pidiendo reincorporación a su fuente laboral, emitiéndose la Conminatoria de 22 de mayo de 2019, determinándose que el despido fue injustificado, puesto que la entidad empleadora incumplió el procedimiento interno de despidos establecido por el Reglamento Interno de Trabajo en sus arts. 53 a 61, aprobada por RM 606/08 de 17 de octubre de 2008, emitida por el Ministro de Trabajo, pues no se acreditó la conformación de la Comisión Mixta de despidos de la empresa accionada; asimismo, la indicada Jefatura Regional del Trabajo verificó que el cargo no es de confianza. Es así que se conminó al Directorio de I.A.B.S.A., ordenando su reincorporación en el cargo de Jefe de Departamento Caña - Báscula y se proceda a la cancelación de sus sueldos devengados y los derechos laborales que corresponda. El Gerente General de dicha empresa, planteó recurso de revocatoria, admitiendo haber sido notificado el 27 de mayo de 2019, con la aludida orden de reincorporación.

I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados

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