Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2020-S4 Sucre, 27 de julio de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 31872-2019-64-AL Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 03/2019 de 19 de noviembre de "2018", cursante de fs. 68 a 75 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Iver Farfán Choquevillca, contra Jorge Alejandro Vargas Villagómez, Alejandra Ortíz Gutiérrez, ambos Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija y Gloria Segovia Estrada, Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera del referido departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 18 de noviembre de 2019, cursante de fs. 42 a 50 vta., el accionante, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de infante, niña, niño o adolescente, la autoridad jurisdiccional ahora demandada, a través del Auto Interlocutorio 300/2019 de 24 de septiembre, determinó su detención preventiva, efectuando una mala interpretación de la previsión del art. 233.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP) e incorrecta aplicación de los arts. 234.10 y 235.2 del mismo cuerpo legal, referidos a la probabilidad de autoría o participación en el delito y los peligros procesales de fuga y obstaculización respectivamente; sin realizar una valoración armónica e integral de los elementos de juicio objetivos y concretos, aplicando en su lugar su mera imaginación y lo manifestado por la parte acusadora; en franca lesión de sus derechos y garantías constitucionales, al emitir una resolución carente de fundamentación y efectuar una defectuosa valoración de los elementos indiciarios.
Dicha circunstancia motivó la interposición del recurso de apelación incidental, que fue resuelto por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, conformada por Jorge Alejandro Vargas Villagómez y Alejandra Ortíz Gutiérrez -ahora codemandados-, quienes mediante el Auto de Vista 187/2019-SP1 de 9 de octubre, confirmaron el Auto Interlocutorio 300/2019 impugnado, vulnerando a su vez sus derechos y garantías constitucionales; porque pese a no concurrir elementos suficientes para acreditar la probabilidad de su autoría, valoraron defectuosamente el certificado médico forense; que señaló que, las lesiones que presentaba la menor, eran contusiones en las rodillas que acreditaba la caída en la escuela, que la propia víctima refirió en su declaración, que tampoco fue tomada en cuenta, incurriendo así en omisión valorativa; no obstante, que dicha declaración demostraba la existencia de duda razonable a su favor; sin embargo, activaron los riesgos procesales de obstaculización y fuga, sin fundamentar debidamente; utilizando circunstancias contradictorias para establecer la probabilidad de autoría, apreciaciones subjetivas y generales que declaran la inexistencia de agravios; se limitaron a citar jurisprudencia constitucional y la vulnerabilidad de la víctima; empero, no señalaron la prueba indiciaria que acreditaría que constituya un peligro para la víctima. Tampoco consideraron el criterio de interpretación posterior establecido en las y , en cuanto al peligro de fuga previsto en el art. 234.10 del CPP; y con relación al peligro de obstaculización, las autoridades demandadas, a través de un pronunciamiento totalmente subjetivo, concluyeron que estando en libertad podría influir negativamente en el curso del proceso, presumiendo que podía influenciar por ser familiar de la víctima, sin señalar la prueba indiciaria objetiva y material que tomaron en cuenta para realizar tal afirmación ni identificar sobre qué partícipes, testigos o peritos iba a influenciar o la forma en la que lo haría.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante denunció la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso, en su vertiente fundamentación, así como los principios de presunción de inocencia y favorabilidad; derivada de una incorrecta valoración de la prueba indiciaria, citando al efecto los arts. 115, 116, 117 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y en consecuencia se disponga la nulidad del Auto de Vista 187/2019-SP1, y se ordene la emisión de nueva resolución, con base en los fundamentos constitucionales.
I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 19 de noviembre de 2019, según consta en el acta cursante a fs. 67 y vta., presente el solicitante de tutela asistido de su abogado y ausentes las autoridades demandadas, se produjeron los siguientes actuados:
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