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TCP

0301/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
2 de agosto de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0301/2021-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2021-S1 Sucre, 2 de agosto de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente: 33564-2020-68-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 72 de 11 de mayo de 2021, cursante de fs. 106 a 107 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Adán Guzmán Pórcel contra Victoriano Morón Cuellar; Arminda Méndez Terrazas y Mirael Salguero Palma, ex y Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 6 y 14 de febrero de 2020, respectivamente, cursantes de fs. 25 a 37; y, 41 a 42 vta., el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ante la denuncia incoada en su contra por Célida Figueroa Peña el 6 de agosto de 2018, por la presunta comisión de los delitos de violación y lesiones graves y leves, se emitió imputación formal y a la conclusión de la etapa preparatoria, el Ministerio Público presentó acusación en su contra.

Fue notificado posteriormente con la acusación, y por memorial de 18 de abril de 2019, ofreció las siguientes pruebas de descargo:

  1. a)Pericia en genética forense a realizarse por Germán Meleán Gumiel;
  2. b)Pericia médico forense, proponiendo como perito a Fernando Márquez Delgadillo, ex Director Nacional del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF). Cada una conforme a los distintos puntos de pericia cursantes en el indicado memorial.

La presunta víctima no planteó querella ni acusación particular, y luego mediante memorial presentado el 29 de abril de 2019, presentó desistimiento de la acción y del derecho a asistir a proseguir la acción penal.

Por Auto interlocutorio de 24 de abril de 2019, se rechazaron las pruebas que ofreció sin la necesaria fundamentación, por lo que planteó recurso de apelación incidental, expresando los siguientes agravios:

  1. 1)Sobre la solicitud de pericia del médico legal, afirmó que ya existiría certificación forense realizada por un médico del IDIF, con todo el valor legal; y con relación al punto de pericia indicó que, debió preguntársele al perito de la fiscalía en juicio oral y no proponer una pericia, mostrando parcialización con la víctima, por cuanto la autoridad jurisdiccional valora las pruebas antes de ser producidas, anticipando criterio sobre las resultas del mismo y pretendiendo que su persona no oponga resistencia a la acusación, cuando la tarea de discutir la licitud, pertinencia o impertinencia corresponde a las partes procesales y no a un tercero imparcial. De otro lado, de forma absurda y arbitraria no admitió la pericia genética, al considerar que los puntos de pericia propuestos no son tales, sino un cuestionario de preguntas relacionado con el procedimiento de custodia. Finalmente observó de manera ilegal que no se acompañó la hoja de vida de los peritos, cuestión formal que pudo ser subsanada otorgando un plazo para su exhibición o presentación, aunque en la práctica, el perito la acompaña cuando presta juramento;
  2. 2)Denunció que quedó en absoluta indefensión al no permitirle proponer y presentar prueba pericial, sin la debida fundamentación y motivación, ya que sin prueba pericial de naturaleza científica no podrá contradecir la pretensión del Ministerio Público, con lo que además afectaron su derecho a la igualdad procesal, ya que al Ministerio Público le aceptaron toda su prueba, incluida la pericial; y
  3. 3)Se violó su derecho a la prueba, al no permitirle presentar o desarrollar en el juicio oral, las pruebas periciales idóneas y necesarias para contradecir y oponerse a la pretensión del Ministerio Público.

El Auto de Vista 129/2019 de 6 de junio, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró Improcedente la apelación incidental, vulnerando su derecho al debido proceso al no haber dado respuesta a los tres agravios expresados en su recurso de apelación, actuando en forma citra o infra petita. Es más, sustentó su decisión en los mismos argumentos deficientes del juez a quo, sin incluir algún razonamiento autónomo, que justifique su adhesión al mismo, es decir que el indicado fallo carece de fundamentación y motivación y vulnera el derecho a la prueba, por cuanto las pericias ofrecidas tienen directa vinculación con el objeto acusatorio y con la naturaleza de los hechos.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la lesión de sus derechos; a la defensa; a la igualdad; a la tutela judicial efectiva; al debido proceso en sus elementos motivación fundamentación; y valoración de la prueba; citando al efecto a los arts. 109.I, 115 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga:

  1. i)Se deje sin efecto el Auto de Vista 129/2019 de 6 de junio; y,
  2. ii)Se ordene a los Vocales demandados dicten un nuevo auto de vista, respetando sus derechos y garantías, debidamente fundamentado, motivado, congruente y razonable, resolviendo todos los agravios del recurso de apelación y sea aceptando las pruebas periciales propuestas, respetando sus derechos y garantías.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

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