Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2021-S4 Sucre, 7 de julio de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 34935-2020-70-AL Departamento: Beni
En revisión la Resolución 02/2020 de 8 de agosto, cursante de fs. 282 vta. a 284 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Rolando Nogales Arnez, representante sin mandato de José Luis Fritz Alarcón contra Julio César Suárez Dorado, Juez de Trabajo y Seguridad Social Segundo del departamento de Beni.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 7 de agosto de 2020, cursante de fs. 252 a 260, el accionante, por intermedio de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En ejecución de sentencia, dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por Carlos Fernando Suárez Zambrano contra la Cooperativa de Teléfonos Automáticos Trinidad Limitada (CONTEAUTRI Ltda.), fue emitida la conminatoria de pago por el monto aproximado de Bs144 000.- (ciento cuarenta y cuatro mil bolivianos), por lo que al tratarse de una persona jurídica de la cual es su Gerente y por ende no es el obligado directo, solicitó que se proceda a la ejecución de bienes de la empresa, al amparo del control de convencionalidad al que están obligadas todas las autoridades judiciales y administrativas, aplicando el estándar más alto de protección contenido en la , que resguarda el derecho a la libertad sin afectar los derechos del trabajador; solicitud que fue rechazada por el Juez ahora demandado; que a través, del Auto de 24 de julio de 2020, sin explicar los motivos y fundamentos de esa decisión, se limitó a señalar que no es posible que el demandante manifieste que previamente se ejecuten los bienes de la institución.
Al tomar conocimiento de la solicitud presentada por los demandantes para que se emita el mandamiento de aprehensión en su contra y ante la inminencia de ser librado por la autoridad jurisdiccional demandada, quien ya expresó su criterio al respecto, interpone la presente acción tutelar de carácter preventivo para la preservación de su derecho a la libertad que se encuentra amenazado, tomando en cuenta que no puede ser coartado por deuda alguna, con excepción de las provenientes de obligaciones de asistencia familiar, conforme establecen la Constitución Política del Estado y las normas convencionales.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante por intermedio de su representante sin mandato, denunció la lesión de su derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 22 de la Constitución Política del Estado (CPE);y 1, 2, 7 y 29 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH).
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