Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0301/2022-CA Sucre, 24 de agosto de 2022
Expediente: 49327-2022-99-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: La Paz
El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Faustino Sea Quispe, Jilir Irpiri; Rafael Yapita Cordero, Jilir Irpiri; y, Eduardo Laura Collo, Juez Natural de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC), todos del Consejo de Justicia Indígena y el Juez de Sentencia Penal Quinto de El Alto, todos del departamento de La Paz.
I. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN
I.1. Atribución de la Comisión de Admisión
El art. 1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que dicha norma, tiene por objeto: "...regular los procesos constitucionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, así como las acciones de defensa ante Juezas, Jueces y Tribunales competentes".
Por su parte, el art. 26.II del citado Código, confiere a la Comisión de Admisión de este Tribunal la atribución de observar los defectos formales subsanables a efecto que los consultantes los salven oportunamente.
En tal sentido, todo proceso o demanda que ingrese al Tribunal Constitucional Plurinacional, debe contar con todos los documentos y pruebas pertinentes, para demostrar y justificar la problemática que se plantea y pretende sea resuelta.
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