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TCP

0301/2022-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
27 de mayo de 2022SALA PRIMERA

Sentencia 0301/2022-S1

Proceso
—
Sala
SALA PRIMERA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2022-S1 Sucre, 27 de mayo de 2022

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente: 40622-2021-82-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución de 24 de febrero de 2021, cursante de fs. 31 a 34, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Telésforo Ticona Ticona contra María Tarqui Quispe, Presidenta de la Asociación Comunaria Distrito Municipal 12 del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 24 de diciembre de 2020 y de 4 de febrero de 2021, cursantes de fs. 9 a 17 y 25 a 26 vta., el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El accionante menciona que juntamente con toda la Directiva de su junta vecinal, fue sometido a una arbitraria sanción e ilegal expulsión de la Asociación Comunitaria de Juntas Vecinales; por lo que a efectos de ejercer su derecho a la defensa mediante "carta" de 8 de noviembre de 2020 dirigida a María Tarqui Quispe, Presidenta de la Asociación Comunitaria de Juntas Vecinales del Distrito Municipal 12 del departamento de La Paz, que se encuentra afiliada a la Federación de Juntas Vecinales (FEJUVE) del referido departamento, solicitó fotocopias legalizadas del Voto Resolutivo de 13 de octubre de 2020; así como, del Libro de Actas de la misma fecha, donde se estableció su expulsión de su persona como Presidente y a toda la Directiva de la Junta de Vecinos Marcelo Quiroga Santa Cruz.

Posteriormente el 6 de diciembre de 2020, envió otro "carta" al Presidente de la referida FEJUVE, a fin de coadyuve a que la ahora demandada, cumpla lo solicitado conforme al derecho de petición, empero de forma negligente, la accionada nuevamente hizo caso omiso a su solicitud, y hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar no se cuenta con la documental solicitada para que pueda asumir defensa.

I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados

El peticionante denuncia la lesión del derecho de petición, al debido proceso, el principio de igualdad procesal y seguridad jurídica; citando al efecto el art. 24, 46, 109, 115, 128 y 129 de la Constitución Política del Estado (CPE). I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga que:

  1. a)Se otorgue las fotocopias legalizadas del Voto Resolutivo de 13 de octubre de 2020 y de las actas que corresponden a la emisión de dicho Voto Resolutivo, pronunciados por la Asociación Comunitaria de Juntas Vecinales del Distrito Municipal 12 del departamento de La Paz; y,
  2. b)Pago de daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 24 de febrero de 2021, según consta en acta cursante de fs. 29 a 30 vta.; produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante por intermedio de su abogado, ratificó íntegramente los términos de su demanda tutelar; y señaló que:

  1. 1)Solicitó a María Tarqui Quispe, fotocopias de un Voto Resolutivo de 13 de octubre de 2020 y del libro de actas al no haber obtenido respuesta por el lapso de tres meses y un poco más es que se interpuso la presente acción de defensa; y,
  2. 2)La jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, establece respecto al derecho de petición que debe necesariamente existir una respuesta en tiempo razonable de la parte que se ha solicitado que se emita un informe, en el caso las fotocopias legalizadas y fotocopias del Voto Resolutivo; otorgándose el tiempo de veinticuatro horas para que se pueda entregar la documentación requerida.
I.2.2. Informe del demandado

María Tarqui Quispe, en audiencia solicitó rechazar la acción de amparo constitucional, manifestando lo siguiente:

  1. i)Personalmente no cuenta con las actas, sino que es el Secretario de Actas quien la elabora; al trabajar ad honorem no puede pagar el costo de las fotocopias legalizadas solicitadas;
  2. ii)Por el tema de la pandemia no pudimos reunirnos con la Directiva;
  3. iii)Se buscó al ahora accionante en dos ocasiones al sector que refirió como su vivienda; sin embargo; en el lugar le indicaron que no vivía en la zona, y como asociación no contamos con mensajería;
  4. iv)Se le va a proporcionar las fotocopias, pero por la pandemia se nos dificultó un poco el reunir a los codirigentes y que le proporcionen lo que ya se había solicitado.
I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Cuarta del departamento de La Paz, mediante Resolución 33/2021 de 24 de febrero de 2021, cursante de fs. 31 a 34, concedió en parte la tutela impetrada; disponiendo que la ahora demandada en el plazo de cuarenta y ocho horas entregue el Voto Resolutivo de 13 de octubre de 2020, así como las fotocopias legalizadas de las actas de reunión de la misma fecha y si tuviese un costo en la obtención de las fotocopias, debe ser comunicada y cancelada por el ahora accionante de tutela, respecto a los daños, se deniega la misma, sea sin costas, costos, ni multa alguna, determinación que fue asumida sobre la base de los siguientes fundamentos:

  1. a)Respecto a la subsidiariedad, e inmediatez la Presidenta ahora demandada, hizo conocer que no existen otros medios procesales a objeto de hacer efectivo su otorgamiento;
  2. b)Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a cualquier autoridad competente ya sea por motivos de interés general o particular, y a obtener una respuesta pronta y oportuna;
  3. c)Que a pesar de ser personas incompetentes como lo señalada en audiencia la ahora demandada, por no tener los libros y registros, sino su Secretario de Actas, hace que en forma dirigencia, la Presidenta del Distrito y que el ente colegiado que le lleva a la Directiva a representar pueda tener la coordinación propia para que se le pueda entregar, esas peticiones que se realizó del Voto Resolutivo y del Acta, que también exige que esta obtención debe ser establecida a través de una respuesta que puede ser favorable o desfavorable;
  4. d)La ahora demandada, no pudo demostrar en audiencia, que por WhatsApp, mensajería u otro medio hubiera comunicado las razones del porqué no pudo entregar o no la documentación requerida;
  5. e)La respuesta que debe darse sobre la entrega o no del Voto Resolutivo debe ser pertinente y debe establecerse de manera fundada y razonada;
  6. f)Era sencillo que la Presidenta pueda obtener las fotocopias y entregarle a la parte solicitante, haciéndole conocer el costo de las mismas; y,
  7. g)Por ser su función ad honorem, no se cuantificará los daños y perjuicios dado que si no uno llega a ser dirigente no es para aprovecharse de la vecindad y que se pueda generar lucro o ganancias al pretender establecer cálculos de daños y perjuicios haría ver que ser dirigente es para ganar dinero, sino es para generar desarrollo para la zona que representa.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante Nota dirigida a la Asociación Comunitaria de Juntas Vecinales Distrito Municipal 12 del departamento de La Paz de 5 de noviembre de 2020, Telésforo Ticona Ticona -ahora accionante- se apersonó y solicitó fotocopias legalizadas del Voto Resolutivo de 13 de octubre de 2020, -referente a la expulsión del ahora accionante- y las fotocopias del libro de actas de la reunión de la misma fecha (fs. 3).

II.2. Cursa Nota de 6 de diciembre de 2020, dirigida al Presidente de FEJUVE del departamento de La Paz el ahora impetrante de tutela pidió que a través de esa autoridad se coadyuve para que María Tarqui Quispe, Presidenta de la Asociación Comunitaria Distrito 12, se le otorgue fotocopia del Voto Resolutivo de 13 de octubre de 2020, y del Libro de Actas que corresponde a la reunión que generó la emisión de dicho Voto Resolutivo, a tal efecto adjuntó dos números de celulares (fs. 4). III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la petición, al debido proceso y al principio de igualdad; toda vez que, presentó Nota de 8 de noviembre de 2020 dirigida a María Tarqui Quispe, Presidenta de la Asociación Comunitaria de Juntas Vecinales del Distrito Municipal 12, -ente afiliado a la Federación de Juntas Vecinales (FEJUVE) de La Paz-, solicitando se le haga entrega de fotocopias legalizadas del Voto Resolutivo de 13 de octubre de 2020; así como, del Libro de Actas de la misma fecha, documentos donde consignan su expulsión de Presidente y a toda la Directiva de la Junta de Vecinos Marcelo Quiroga Santa Cruz. Ante la falta de respuesta, acudió al Presidente de la referida FEJUVE, a fin de coadyuve para que la ahora demandada, cumpla lo solicitado; empero, hasta la fecha de presentación de la actual acción tutelar, no se cuenta con respuesta peor aún con la documental solicitada. Por lo que solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga:

  1. 1)Que la demandada otorgue las fotocopias legalizadas del Voto Resolutivo de 13 de octubre de 2020 y de las actas que corresponden a la emisión de dicho Voto Resolutivo; y,
  2. 2)Pago de daños y perjuicios.

En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los extremos denunciados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada; para cuyo efecto se desarrollarán los siguientes temas:

  1. i)Sobre el derecho de petición; y,
  2. ii)Análisis del caso concreto.

III.1. Sobre el derecho de petición

Respecto a este derecho fundamental, se advierte que la realizo una sistematización de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional (criterio reiterado en los mismos términos por las ; , entre otras), en la que se establece los estándares más altos de interpretación sobre este derecho fundamental en los siguientes términos:

El art. 24 de la CPE, establece que: "Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario".

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADH), consagra el derecho de petición en su art. XXIV, señalando: "Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquier autoridad competente, ya sea por motivo de interés general, ya de interés particular, y el de obtener pronta resolución".

Tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través del tiempo, fue generando entendimientos respecto al derecho de petición a efectos de su tutela, abordando temáticas sobre las cuales sentó líneas jurisprudenciales, convirtiéndose en precedentes constitucionales; sobre la base de los cuales, debe realizarse el análisis de cada caso concreto, al tiempo de verificar la lesión o no, del derecho de petición.

En ese sentido, se abordará las siguientes temáticas relativas al derecho de petición:

  1. a)Contenido esencial;
  2. b)Requisitos de procedencia;
  3. c)Legitimación activa;
  4. d)Legitimación pasiva; y,
  5. e)Plazo para emitir respuesta.

III.1.1. Contenido esencial

La de 20011 establece que el núcleo esencial del derecho de petición, constituye el derecho a obtener una respuesta pronta y oportuna en la que se resuelva la petición en sí misma; en ese sentido, la jurisprudencia constitucional, fue desarrollando las características que debe contener la repuesta:

  1. 1)Pronta y oportuna2; dentro los plazos establecidos por ley o dentro de un plazo razonable;
  2. 2)Formal3; que la respuesta sea escrita y debidamente comunicada o notificada, a efectos que la parte interesada pueda realizar reclamos o utilizar los medios recursivos establecidos por ley;
  3. 3)Material4, porque debe resolver el fondo de la pretensión o asunto objeto de petición y no evadirlo; de donde se entiende que la autoridad a quien se presenta la petición, debe atenderla, tramitándola y resolviendo de forma positiva o negativa a los intereses del solicitante; y,
  4. 4)Argumentada5; vale decir, motivada y fundamentada, que cubra las pretensiones del solicitante, exponiendo las razones del porqué se da o no curso a la petición sobre la base de sustentos fácticos y jurídicos.

III.1.2. Requisitos de Procedencia

La , en el Fundamento Jurídico III.2, estableció cuatro requisitos para que sea viable la tutela del derecho de petición:

...a fin de que se otorgue la tutela en caso de alegarse la violación del derecho a formular peticiones, corresponde que el recurrente, demuestre los siguientes hechos:

  1. a)la formulación de una solicitud expresa en forma escrita;
  2. b)que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente;
  3. c)que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable y
  4. d)se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión.

Sin embargo, la , modulando el entendimiento de la , a efectos de la tutela del derecho de petición, en el Fundamento Jurídico III.3, exigió únicamente los siguientes requisitos: "...a) La existencia de una petición oral o escrita;

  1. b)La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y,
  2. c)La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición"; empero, con relación a este último requisito aclaró que:

...dicho requisito es exigible cuando dichos medios de impugnación estén previstos expresamente en el ordenamiento jurídico con dicho objetivo, es decir, resguardar el derecho de petición; a contrario sensu, no será exigible cuando no existan esos medios; pues, se entiende que este derecho -como se tiene señalado- busca acercar al administrado al Estado, otorgando a la persona de un instrumento idóneo, expedito e inmediato para acudir ante el servidor público con la finalidad de requerir su intervención en un asunto concreto o de solicitar una determinada información o documentación que cursa en poder de esa autoridad.

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