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TCP

0301/2023-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
17 de julio de 2023

Auto 0301/2023-CA

Proceso
Sala
TCP
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0301/2023-CA Sucre, 17 de julio de 2023

Expediente: 56111-2023-113-RDN Recurso directo de nulidad Departamento: Potosí

El recurso directo de nulidad interpuesto por Gladys Lucy Terrazas Cala, contra Carlos Chumacero Pacheco, Gerente General Titular de la Administración Autónoma para Obras Sanitarias (AAPOS) Potosí, demandando la nulidad de la Resolución Administrativa Jerárquica 01/2022 de 17 de noviembre.

I. ANTECEDENTES DEL RECURSO

I.1. Síntesis del recurso

Por memorial presentado el 20 de junio de 2023, cursante de fs. 179 a 182 vta., la recurrente señala que es trabajadora de AAPOS - Potosí, y que el 21 de abril de 2022, fue electa como Secretaria de Hacienda del Sindicato AAPOS - Potosí, respaldada por la Confederación Sindical de Trabajadores de Luz-Fuerza-Telecomunicaciones Aguas y Gas de Bolivia. Agrega que como parte del Sindicato, efectuó varios reclamos en favor de los trabajadores, producto de ello el Gerente General Titular de dicha Entidad inició dos procesos penales en su contra:

  1. a)Una denuncia del 23 de agosto de igual año, por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas y falsedad ideológica, la cual se encuentra rechazada; y,
  2. b)Un proceso penal privado de 7 de octubre de igual año, por la presunta comisión del delito de calumnia, que se tramita en el Juzgado de Sentencia Penal Tercero del departamento de Potosí.

Refiere que al no conseguir la Sentencia que el Gerente General Titular esperaba para desvincularla de la institución, a pesar de tener fuero sindical, el 28 de septiembre de 2022, se inició en su contra un proceso administrativo al amparo del Decreto Supremo (DS) 23318-A de 3 de noviembre de 1992, modificado por el DS 26237 de 29 de junio de 2001, mismo que va contra su propio Reglamento; empero, a pesar de sus reclamos, el Juez Sumariante hizo caso omiso de ellos, disponiendo en su resolución final, probada la demanda y la destitución del cargo, sin considerar su fuero sindical.

Posteriormente, presentó recurso de revocatoria y jerárquico conforme a procedimiento, mismo que debía ser de conocimiento de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE); es decir, del Gerente General Titular de AAPOS - Potosí; empero al, existir los elementos suficientes que acreditan una excusa, éste no lo hizo, a pesar de ser una obligación, y frente a dicha situación interpuso una recusación contra el mencionado Gerente General Titular, bajo la norma prevista en el art. 26 del DS 26237. No obstante, y sin importar su alcance normativo, el mencionado Gerente General Titular emitió la Resolución Administrativa Jerárquica 01/2022 de 17 de noviembre, ratificando su destitución, sin tomar en cuenta que tenía un impedimento legal que no le permitía tener competencia para conocer el proceso, mientras no se dilucide su recusación.

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Sustenta su recurso en que la Ley de Abreviación Civil y Asistencia Familiar -Ley 1760 de 28 de febrero de 1997- fue derogada por el Código Procesal Civil -Ley 439 de 19 de noviembre de 2013-, y conforme al DS 26237 de 29 de junio de 2001 señala los mecanismos de excusa y recusación, concretamente el art. 347.6 del referido Código, determina la existencia de litigio pendiente de la autoridad judicial con alguna de las partes, siempre que no hubiese sido promovido expresamente para inhabilitar al juzgador, y que el numeral 4 del mismo artículo establece la enemistad, odio o resentimiento de la autoridad judicial con alguna de las partes.

De igual modo, señala que lo que correspondía conforme a procedimiento, era pronunciarse al "Máximo Ejecutivo" de la entidad, y al ser recusado el Gerente General Titular, correspondía remitir obrados al "...presidente nato del directorio, siendo este el mismo Alcalde de Potosí..." (sic); por lo que, al existir ese recurso, dicho Gerente General Titular no tiene la competencia para resolver el injusto proceso sumario donde se determinó la destitución de su fuente laboral.

I.3. Petitorio

Solicita que se admita la presente causa y en consecuencia se determine:

  1. a)La nulidad de la Resolución Administrativa Jerárquica 01/2022 de 17 de noviembre, emitida por Carlos Chumacero Pacheco, Gerente General Titular de AAPOS -Potosí;
  2. b)La remisión de obrados ante el Ministerio Público por la existencia de varias denuncias realizadas por el mencionado Gerente General Titular, lo que constituye acoso político en su contra, además de denotar una clara Resolución contraria a la Constitución y las leyes; y,
  3. c)El cese inmediato de todos los actos de acoso contra la persona ahora recurrente, quien funge el cargo de Secretaria de Hacienda del Sindicato AAPOS - Potosí.

II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN

II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad

El art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), dispone que: "Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley".

Por su parte, el art. 143 del Código Procesal Constitucional, refiere que: "El Recurso Directo de Nulidad tiene por objeto declarar la nulidad de los actos de Órganos o autoridades públicas que usurpen funciones que no les competen, así como ejercer jurisdicción o potestad que no emane de la Ley".

A su vez, el art. 144 del citado Código, determina que: "Se entenderá por acto, toda declaración, disposición o decisión, con alcance general o particular, de autoridad u Órgano Público, emitida en violación de la Constitución Política del Estado o las leyes".

De acuerdo al art. 146 del CPCo, se establece que el recurso directo de nulidad, no procede contra:

"1. Supuestas infracciones al debido proceso.

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