Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2020-S1 Sucre, 11 de agosto de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional
Expediente: 30905-2019-62-AAC Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 135/2019 de 9 de septiembre cursante de fs. 180 a 186 vlta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Luís Alejandro Ajata Álvarez, por sí y en representación legal de Romina Ruth Galvarro Gutiérrez, Rodrigo Iván Gutiérrez Capo, Carmen Rosa Yanarico Moreno, José Luis Mendizábal Maldonado, Grover Ajhuacho Colque, Magaly Calle Bernal, Luis Carlos Loredo Canaviri, Marilú Julieta Aguilar Durán de Apaza y Jonathan Guzmán Tapia, en su condición de candidatos del Frente Nueva Alianza Sambos contra Williams Soria Galvarro Mejía, Óscar Flores Rivera y Ariel Burgoa Caballero, Presidente y Delegados del Comité Electoral para las elecciones del Directorio del Conjunto "Sambos Caporales", respectivamente.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 5 de septiembre de 2019, cursante de fs. 125 a 130 vta., la parte accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 15 de agosto de 2019, se publicó en el periódico "La Patria" del departamento de Oruro, la Convocatoria a Elecciones Generales del Conjunto Sambos Caporales, con la finalidad de elegir y conformar el Directorio; en dicha convocatoria se estableció que los Frentes postulantes debían solicitar su inscripción al Comité Electoral, en el plazo del siete (7) días hábiles a partir de la publicación de la convocatoria y en horarios de oficina de la Asociación de Conjuntos de Folklore de Oruro (ACFO); es decir, que el lapso de tiempo indicado, esto es de lunes a viernes, concluían -en horario de oficina- el 26 de agosto del año pre citado, fecha en la que presentaron su postulación.
Mediante carta de 27 de agosto de 2019, los miembros del Comité Electoral, les comunicaron que la presentación del Frente estaba fuera de plazo, sosteniendo como argumento que los siete (7) días hábiles fueron cumplidos el día viernes 23 de agosto de 2019, en atención a que el trabajo administrativo del ente matriz, la ACFO, consideraba como días hábiles de trabajo de lunes a sábado; por lo que denunciaron que la inhabilitación era arbitraria y vulneraba el derecho al sufragio en su elemento pasivo o el derecho a ser elegido, puesto que se los inhabilitó sin sustento alguno, toda vez que no existen normas claras en el Estatuto Orgánico y el Reglamento Interno de la ACFO, así como en el Estatuto y Reglamento del Conjunto "Sambos Caporales", que señalen que los días sábados resulten ser días hábiles.
Dejaron constancia que el Conjunto "Sambos Caporales" se halla intervenido por la ACFO, de tal manera que el Comité Electoral es nombrado por dicha instancia; el mismo que no tiene ninguna atribución en el Estatuto Orgánico y en el Reglamento Interno, de la indicada Asociación, por lo que ante la inexistencia de recursos, instancias o actos de impugnación, la jurisdicción constitucional es plenamente válida para resolver la cuestión de la postulación de fondo.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
La parte accionante, consideran lesionado el derecho al sufragio; citando al efecto el art. 26.II de la Constitución Política del Estado (CPE); art. 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, el art. 23.1.b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
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