Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante a través de su representante sin mandato alega que se lesionó su derecho a la libertad y al debido proceso en su componente defensa y seguridad jurídica; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra, entre otros reclamos: El Personal de ventanilla del referido Tribunal Departamental, impidió el ingreso de su memorial en fotografía, en el cual solicitaba la postergación de la audiencia programada para el 29 de octubre de 2019; razón por la cual se encuentra en riesgo su derecho fundamental invocado
Sintesis de la ratio decidendi
Respecto al reclamo contra la funcionaria publica de la Plataforma de Atención quien hubiera impedido el ingreso de un memorial por tratarse de una fotocopia; se denegó la acción de libertad, al no existir la concurrencia de los presupuestos para la tutela del debido proceso.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.4. “Por otra parte con relación a la Responsable de Plataforma de Atención al Público del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca -ahora codemandada-, quien supuestamente hubiese impedido el ingreso del memorial de justificación enviado por el accionante, bajo el argumento de que el mismo estaba en copia fotostática; (...) los extremos denunciados, no tienen vinculación directa con el derecho a la libertad del solicitante de tutela, habida cuenta que su situación jurídica fue definida por una resolución de declaratoria de rebeldía ahora cuestionada; como tampoco se advierte el estado de indefensión; por cuanto, tiene a su disposición los recursos que la ley franquea para ejercer su derecho a la defensa, así como cuestionar cualquier medida que emerja en relación de su derecho a la libertad; por lo que, al no concurrir los presupuestos dispuestos que permitan tutelar en esta vía las infracciones al debido proceso corresponde denegar la tutela impetrada.".
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2020-S4 Sucre, 27 de julio de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 31890-2019-64-AL Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 001/2019 de 21 de noviembre, cursante de fs. 40 a 43, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Luis Sidar Armijo Vargas en representación sin mandato de Raúl Ovando Tolaba contra Hugo Bernardo Córdova Egüez, Hugo Michel Lezcano, Vocales de la Sala Penal Segunda y la Responsable de Plataforma de Atención al Público, todos del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2019, cursante de fs. 22 a 24 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
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