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TCP

0302/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
15 de julio de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0302/2021-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2021-S2 Sucre, 15 de julio de 2021

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 35438-2020-71-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 23/2020 de 28 de julio, cursante de fs. 1652 a 1657 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por María Silvana Bernachi Vercellesi en representación legal de la Corporación Fragance Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) contra Roberto Carlos Cuellar Alderete, Gerente Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 6 y 16 de julio de 2020, cursantes de fs. 187 a 194 y 197 a 198 vta., la parte accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Orden de Fiscalización Aduanera Posterior 2017FPGNF0000034 de 19 de abril de 2017, en aplicación del art. 104.I del Código Tributario Boliviano (CTB) y el Procedimiento Sancionatorio y de Determinación aprobado mediante Resolución Administrativa (RA) RA-PE 01-029-16 de 31 de diciembre de 2016, se hizo conocer a la empresa Corporación Fragance S.R.L., la Fiscalización de Aduana de las Declaraciones de Importación de la gestión 2015, actuación administrativa emitida por la Gerencia Nacional de Fiscalización de la ANB, que le fue notificada mediante cédula de 21 de abril de 2017.

Como resultado de las verificaciones realizadas se emitió la Vista de Cargo AN-GNFGC-VC 008/2018 de 2 de abril, por observaciones al valor declarado que le fue notificado a través de cédula el 19 de abril de similar año; en tal circunstancia presentó los descargos respectivos mediante nota de 15 de mayo de igual año, en la oficina central de la ANB, signándose el trámite con hoja de Ruta ANB2018-5667 y clave 41780.

Tal cual prevé el art. 83 del CTB, procedieron a dar a conocer al sujeto pasivo que estaba siendo objeto de investigación y fiscalización aduanera, y ante el hallazgo de una presunta contravención por omisión de pago le hicieron conocer el actuado administrativo respectivo para la presentación de descargos, hasta ese momento se operó conforme a normativa vigente.

El trámite de la Hoja de Ruta ANB2018-5667 revisado en el Sistema de Consultas y Trámites de Aduana, finalizó el 1 de junio de 2018; en tal sentido, una vez que solicitó copias legalizadas de los actuados administrativos ante el atropello que habría sufrido por la aplicación de las medidas coactivas que no fueron puestas a su conocimiento, les proporcionaron los siguientes actuados; Resolución Determinativa AN-GRZGR-ULEZR-RESDET-761-2019 de 12 de agosto, que habría sido notificada mediante notificación electrónica el 10 de septiembre de igual año, a horas 8:30 y el Proveído de Inicio Ejecución Tributaria (PIET) AN-GRZGR-SET-PIET-1517/2019 de 6 de diciembre, que fue notificado a través del medio electrónico el 20 de similar mes y año.

No tuvo conocimiento de esas notificaciones electrónicas, dejándola en estado de indefensión al haberse concluido el trámite de la hoja de Ruta ANB2018-5667, por parte de la Gerencia Nacional de Fiscalización de la ANB, para luego de cuatrocientos ochenta y un días de presentados sus descargos aplicar medidas coactivas ante la existencia de un título de ejecución tributaria.

Ante su reclamo, la ANB emitió el Proveído AN-GRZGR-ULEZR-SET-PROV-5-2020 de 18 de febrero, en el cual realizó una ampulosa transcripción de normativa y fragmentos del procedimiento aduanero, resolviendo negarle su petición de nulidad de notificación, ratificando la ilegalidad de los actos administrativos manteniendo firmes todas las diligencias practicadas y las medidas coactivas impuestas.

La Ley 812 de 1 de julio de 2016, modificó el Código Tributario Boliviano e incorporó la notificación por medio electrónico, para diversos actuados administrativos en materia tributaria otorgándole la misma validez y eficacia que la notificación personal, dicha determinación recién fue regulada por la ANB en la Resolución de Directorio RD-01-008-18 de 26 de abril de 2018, que aprobó el Reglamento de Notificaciones, con el fin de reglar las acciones que deben realizar los servidores públicos y las obligaciones que tienen los Operadores de Comercio Exterior a efectos de otorgar un marco normativo administrativo que regule las diligencias y otorgue seguridad jurídica a los sujetos pasivos en su relación con el Estado; dicha Resolución dejó claramente sentado en su parte "resolución tercera" que entrará en vigencia a partir de su publicación, es decir, a partir del 26 de abril de 2018, y la Fiscalización Aduanera Posterior realizada a la Corporación Fragance S.R.L., ya se encontraba en curso desde el 17 de abril de 2017; la Ley 812 no derogó el medio de notificación personal, solo incorporó el art. 83 bis al CTB, señalando en el parágrafo I que: "el contribuyente o tercero responsable podrá ser notificado por este medio otorgándole la eficacia y validez de la notificación personal".

Asimismo, la Disposición Final Cuarta de la Ley 812 en su parágrafo segundo señala que una vez implementada esta plataforma (virtual), las notificaciones personales serán excepcionales, debiendo reglamentarse mediante Resolución Administrativa los casos en los que proceda, ese fue el antecedente para la aprobación del Reglamento de Notificaciones por parte de la ANB.

La RD-01-008-18, es clara cuando en su parte considerativa señala que la modernización de los sistemas informáticos implica para la Administración Tributaria, buscar mecanismos más expeditos para lograr una interacción sujeto pasivo-Estado, sin que los actos emitidos por la administración de carácter particular, dejen de tener validez y fuerza vinculante con base garantista en los derechos constitucionales; el Título IV art. 29 prevé la notificación personal, estableciendo puntualmente que la notificación personal de las Vistas de Cargo y Resoluciones Determinativas que superan la cuantía establecida en la reglamentación referida al art. 89 del CTB -UFV10 000.- (diez mil unidades de fomento a la vivienda)- por cada acto administrativo), así como los actos que impongan sanciones, decreten apertura de término de prueba y la derivación de la acción administrativa a las subsidiarias, serán notificadas personalmente al sujeto pasivo, tercero responsable o representante legal, en caso que los mismos no cuenten con registro para realizar la diligencia electrónica establecida en el Título II del citado Reglamento.

La Sociedad Comercial que representa, cuenta con registro para la notificación electrónica, no obstante como se dijo la notificación personal no ha dejado de existir tampoco fue derogada o desechada por el Reglamento de Notificaciones; en su caso se cumplió la normativa notificando la Vista de Cargo (inicio del procedimiento de determinación tributaria) mediante cédula, vale decir, se procuró la diligencia personal en el domicilio del sujeto pasivo cumpliendo las formalidades previstas por ley, siendo que el procedimiento fue iniciado mucho antes a la vigencia del Reglamento de Notificaciones RD-01-008-18.

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