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TCP

0302/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
23 de junio de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0302/2021-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2021-S3 Sucre, 23 de junio de 2021

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 35352-2020-71-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 31 de julio de 2020, cursante de fs. 56 a 60 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Miguel Galindo Ugarte contra Jorge Hugo Lozada Añez, Presidente Ejecutivo Nacional a.i. de la Aduana Nacional (AN).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante por memorial presentado el 16 de julio de 2020, cursante de fs. 23 a 27, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Trabajó de manera ininterrumpida por seis años en la AN, en el cargo de Técnico Aduanero 1, dependiente de la Administración Aduana interior de la Gerencia Regional Cochabamba; sin embargo, el 13 de marzo de 2020, de forma intempestiva la autoridad hoy accionada emitió el Memorando Cite 0720/2020 de igual fecha, comunicándole la desvinculación de su cargo a partir del "20" -siendo lo correcto 21- de igual mes y año, desconociendo que su persona gozaba de inamovilidad laboral, por cuanto su esposa se encontraba con nueve semanas de gestación.

En tal circunstancia, en tiempo oportuno impugnó el Memorando Cite 0720/2020 mediante memorial de 5 de mayo de 2020, recibiendo como respuesta la Nota AN-PREDC-N 1094/2020 de 12 de junio, por la que la autoridad hoy accionada con base al principio pro homine y al art. 48.VI de la Constitución Política del Estado (CPE), concordante con la previsión establecida en el art. 2 del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, reconoció en su favor el beneficio de inamovilidad laboral. Pese a ello, hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa no se materializa su reincorporación laboral ocasionándole perjuicio con esa dilación.

Al ser desvinculado de su fuente laboral se le privó de su salario mensual, así como de las prestaciones y cobertura de salud, dejándolo en total desprotección personal, laboral y familiar en tiempos de crisis generalizada y poniendo en riesgo derechos constitucionales colaterales como la vida y la salud, y los derechos de su futura hija o hijo por nacer, así también desconocieron principios como el de protección al trabajador y el in dubio pro operario.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida y a la salud de su futura hija o hijo por nacer, a la integridad psicológica, a la familia, a la alimentación, al trabajo, a la inamovilidad laboral y "a una fuente laboral estable"; citando al efecto los arts. 14.II, 15.I, II y III; 16.I, 18.I y II, 35.I, 37, 45.I, II y V; 46.I.1 y 2 y II; 48.I y II, 49.III; 59.I y III; 60 y 62 de la CPE.

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