Texto del fallo
Sintesis del caso
La parte accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la defensa, al debido proceso y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita y sin dilaciones, alegando que planteó una acción de amparo constitucional el 12 de junio de 2020, formulando desistimiento contra la misma el 22 de julio de ese año, fecha desde la cual los demandados no devolvieron el cuaderno procesal al juzgado de origen que tiene el control jurisdiccional de su causa, lo cual le ocasionaría daños irreparables por la dilación indebida, pues al no estar el referido cuaderno procesal en el juzgado que tiene el control jurisdiccional el imputado puede obtener su libertad.
Sintesis de la ratio decidendi
Se denegó la tutela sin ingresar al fondo, al no existir vinculación directa con la libertad ni existir indefensión absoluta.
Extracto de la ratio decidendi
Por lo expuesto y al no existir esa vinculación con su derecho a la libertad ni un estado de indefensión absoluto, este Tribunal se ve impedido de ingresar al análisis de fondo de lo denunciado a través de esta acción tutelar, correspondiendo denegar la tutela impetrada.
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2021-S4 Sucre, 7 de julio de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 34938-2020-70-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 52/20 de 1 de agosto de 2020, cursante de fs. 31 a 33, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Carlos Eduardo López Endara contra Jimmy Fernando López Rojas, Vocal; y, Tamara Serrate Castedo, Secretaria, ambos de la Sala Constitucional Cuarta del departamento de Santa Cruz.
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