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TCP

0302/2022-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
24 de agosto de 2022

Auto 0302/2022-CA

Proceso
—
Sala
TCP
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0302/2022-CA Sucre, 24 de agosto de 2022

Expediente: 40670-2021-82-RDN Recurso directo de nulidad Departamento: La Paz

El recurso directo de nulidad interpuesto por Arcil Edwin Oliva Estofan en representación legal de Víctor Vacaflores Pereira, Director General Ejecutivo de la Agencia para el Desarrollo de las Macroregiones y Zonas Fronterizas (ADEMAF) contra David Martínez Flores, Director General Ejecutivo de la Caja Petrolera de Salud (CPS), demandando la nulidad de la imposición de multas sin base legal mediante Notas de Aviso CODT-NA-09/20 y COD-NA-08/20, ambas de 5 de febrero de 2020.

I. ANTECEDENTES DEL RECURSO

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 12 de agosto de 2021, recibido en Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional el 16 del mismo mes y año, cursante de fs. 130 a 137 vta., el recurrente alega que el 26 de junio de 2017, se designó al Director General Ejecutivo de la ADEMAF, quien se apersonó ante la CPS-Regional La Paz, para solicitar el cambio de representante legal, petición que fue rechazada, señalando que con carácter previo debían cancelar una multa por presentación tardía; y, el 17 de julio de 2018, se pidió detalle de lo adeudado y una copia de la norma que establezca de manera expresa la sanción con multa por el incumplimiento a la actualización del representante legal, solicitud que fue reiterada en cuatro oportunidades; empero, la Administración Departamental de La Paz de la CPS, remitió a la ADEMAF las Notas de Aviso CODT-NA-09/20 y COD-NA-08/20, por las sumas de Bs85 648,72.- (ochenta y cinco mil seiscientos cuarenta y ocho 72/100 bolivianos), correspondiente al periodo de diciembre de 2019 y Bs237 371,33.- (doscientos treinta y siete mil trescientos setenta y uno 33/100 bolivianos), ambos por liquidaciones de multas, por los periodos de abril/2013, enero/2014 y junio/2017 respectivamente; fundamentándose dicho cobro en lo dispuesto por el art. 408 del Reglamento de Seguridad Social, la Resolución Administrativa (RA) 03/058/1991, Decreto Ley (DL) 2434 de 21 de diciembre de 2002 y Resolución Ministerial (RM) "0786" del Ministerio de Salud. Notas que fueron objeto de recurso de reclamación ante la CPS-Regional La Paz, mediante memorial de 19 de febrero de 2020, el cual fue rechazado.

Refiere que el 26 de febrero de 2020, recibieron una nota de la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo (ASUSS), a través de la cual señalan lo siguiente: "...se establece que dentro de la Seguridad Social de Corto Plazo, no se cuenta con sanción pecuniaria por la presentación extemporánea del Aviso de Novedades..." (sic); en ese sentido, el 9 de junio de igual año, nuevamente mediante Carta Notariada presentaron a la CPS-Regional La Paz, la documentación para la habilitación de la nueva Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la ADEMAF con la solicitud de actualización de datos del nuevo representante legal, misma que fue observada; y el 29 del citado mes y año, la ASUSS mediante RA 039/2020 de 29 de junio dejó sin efecto la "...RA N° 03-058-91 DE 31 DEL EX INSTITUTO BOLIVIANO DE SEGURIDAD SOCIAL IBSS EN EL ÁMBITO DE LA SEGURIDAD SOCIAL A CORTO PLAZO, INSTRUYENDO A LOS ENTES GESTORES DE LA SEGURIDAD SOCIAL A CORTO PLAZO DEJAR SIN EFECTO CUALQUIER SANCIÓN IMPUESTA A EMPRESAS E INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS CON BASE EN ESA RESOLUCION, NORMA ADMINISTRATIVA IMPUGNADA, RECURRIDA JERARQUICAMENTE POR PARTE DE LA CAJA PETROLERA DE SALUD Y DESESTIMADA MEDIANTE RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO N° 001/2021 DE FECHA 18 DE ENERO DE 2021, SITUACIÓN NO ACATADA POR LA CAJA PETROLERA DE SALUD EN SU PERSISTENCIA DE COBROS DE MULTAS A ADEMAF POR LA NO PRESENTACIÓN OPORTUNA DEL AVISO DE NOVEDADES POR CAMBIO DE REPRESENTANTE LEGAL CORRESPONDIENTE A LOS PERIODOS DE ABRIL/2013, ENERO/2014, JUNIO/2017 Y DE DICIEMBRE/2019, EJERCIENDO UNA POTESTAD QUE NO EMANA DE LA LEY EN FRANCA VIOLACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Y LAS LEYES" (sic).

Por otro lado, indica que el 4 de septiembre de 2020, presentó "Recurso de Reclamación 2° Instancia" (sic); y ante las peticiones de pronunciamiento efectuadas el 9 de octubre de ese año y 30 de marzo de 2021, la CPS-Regional La Paz, el 13 de mayo de igual año, mediante Cite OFN/DGE/DNAL-EXT-0025/2021, rechazó el recurso interpuesto y los conminó al pago en un plazo de tres días, de las multas establecidas en las Notas de Aviso CODT-NA-09/20, COD-NA-08/20.

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

La CPS-Regional La Paz, aplicando la RA 03-058-91 de 31 de octubre de 1991, del ex Instituto Boliviano de la Seguridad Social (IBSS), sin valor legal vigente, cuya aplicación era específica para los seguros de invalidez, vejez y sobrevivencia, y no para los entes gestores de seguridad social a corto plazo, impuso multas dinerarias a ADEMAF sin sustento legal, quebrantando los principios de seguridad jurídica y de legalidad, constituyéndose en una ilegalidad que se "desvela" de la RA 039/2020 emitida por la ASUSS.

I.3. Petitorio

Solicita se deje sin efecto la imposición de multas expresadas en las Notas de Aviso CODT-NA-09/20 y COD-NA-08/20, emitidas por la CPS-Regional La Paz contra ADEMAF.

II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN

II.1. Marco normativo legal y constitucional del recurso directo de nulidad

El art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), dispone que: "Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley".

Por su parte, el art. 143 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que: "El Recurso Directo de Nulidad tiene por objeto declarar la nulidad de los actos de Órganos o autoridades públicas que usurpen funciones que no les competen, así como ejercer jurisdicción o potestad que no emane de la Ley".

A su vez, el art. 144 del CPCo, determina que: "Se entenderá por acto, toda declaración, disposición o decisión, con alcance general o particular, de autoridad u Órgano Público, emitida en violación de la Constitución Política del Estado o las leyes" (las negrillas son nuestras).

Empero, el art. 27.II del citado Código, señala que una vez verificado el cumplimiento de los requisitos o subsanadas las observaciones efectuadas: "La Comisión de Admisión rechazará las acciones, demandas, consultas y recursos en los siguientes casos:

  1. a)Cuando concurra la cosa juzgada constitucional.
  1. b)Cuando sea presentada de manera extemporánea en los casos que así corresponda, o
  1. c)Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo" (las negrillas son nuestras).

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