Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2022-S2 Sucre, 11 de mayo de 2022
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 39992-2021-80-AAC Departamento: Beni
En revisión la Resolución 32/2021 de 29 de abril, cursante de fs. 66 a 72, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Hugo Mercado Granier contra Fanor Amapo Yubanera, Gobernador y Rubén Darío Justiniano Mejía, Director del Servicio Departamental de Deportes (SEDEDE), ambos del Gobierno Autónomo Departamental de Beni.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 26 de abril de 2021, cursante a fs. 1 y 28 a 34, el accionante señaló que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue contratado mediante Memorándum 274/2020 de 1 de septiembre, como Asistente II - Bienes y Servicios del SEDEDE dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de Beni.
Por otro lado, según los certificados de nacido vivo expedido el 6 de "junio" -lo correcto es julio- de 2020 y de nacimiento emitido el 28 de julio del mismo año, acreditó el nacimiento de su hijo AA, acontecido el 17 de febrero del referido año.
Asimismo, por Notas de Comunicación Interna SEDEDE-284/2020 y 285/2020, ambas de 28 de julio, solicitó al entonces Director del SEDEDE Beni, que proceda al pago del subsidio de natalidad en la suma de Bs2 000.- (dos mil bolivianos); y, a la entrega del beneficio de lactancia, correspondiente a siete asignaciones familiares, con fecha de inicio de pago a partir del 16 de julio de 2020 hasta el 16 de febrero de 2021, haciendo un total de Bs14 000.- (catorce mil bolivianos).
Posteriormente, mediante carta de 20 de abril de 2021, dirigida al Director del SEDEDE Beni -ahora demandado-, solicitó nuevamente la cancelación de los subsidios de natalidad y lactancia; sin embargo, dichas asignaciones no le fueron otorgadas. I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la seguridad social, a la vida, a la salud y a la alimentación, citando al efecto los arts. 18, 45.II, 48.I, II y III, 62 y 64 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo:
- a)La cancelación del subsidio de natalidad en la suma de Bs2 000.- y siete consignaciones familiares de lactancia en el monto de Bs14 000.-, haciendo un total de Bs16 000.- (dieciséis mil bolivianos); y,
- b)Sea con condenación de costas, daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 29 de abril de 2021, según consta en acta cursante de fs. 64 a 65, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante por intermedio de su abogado, ratificó el contenido de su acción de amparo constitucional, y ampliándolo señaló que:
- 1)Era irrelevante la situación del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, pues ese aspecto no debía afectar el tema de los subsidios o asignaciones familiares; y,
- 2)La parte demandada, afirmó que no se debía forzar el pago pecuniario; sin embargo, existe una sentencia constitucional plurinacional que indica que, por falta de cancelación oportuna de dichas prestaciones se puede disponer la compensación retroactiva en dinero.
I.2.2. Informe de los demandados
Fanor Amapo Yubanera, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, por intermedio de su representante, presentó informe escrito el 29 de abril de 2021, cursante de fs. 61 a 63, indicando que:
- i)Eran aplicables al caso las causales de improcedencia contenidas en el art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo), respecto a la subsidiariedad;
- ii)En cuanto al fondo de la acción tutelar planteada que se formuló, existía una certificación de la Dirección de Bienestar Laboral y Social de la referida Gobernación, que fue acompañada al Informe 25/2021 de 27 de marzo, acreditando que se adeudaba ocho meses del subsidio de lactancia, entre julio de 2020 y febrero de 2021, haciendo un total de Bs16 000.-;
- iii)Por los trámites de rigor (modificación presupuestaria), el pago de asignaciones familiares era realizado en el plazo de veinte días; y,
- iv)En ningún momento negó el pago de los subsidios pendientes; ya que, era de conocimiento general, que dicha institución sufrió la toma de sus instalaciones en reiteradas ocasiones, así como el recorte presupuestario, el cual se agravó por el congelamiento de cuentas, debido al proceso de transición; motivo por el que, no pudo cumplir con lo indicado, habiéndose realizado las gestiones ante las instancias respectivas, las cuales informaron que se encontraban en trámite; por lo que, solicitó se deniegue la tutela.
En la audiencia de garantías agregó que, la voluntad del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, fue cancelar los beneficios de lactancia de cada uno de sus funcionarios; empero, todos los problemas que se presentaron hicieron que los cheques correspondientes hayan quedado paralizados; consiguientemente, tardarían "veinte días" para la habilitación de la firma del nuevo Gobernador y su equipo técnico; razón por la cual, solicitó se considere esa situación.
Rubén Darío Justiniano Mejía, Director del SEDEDE dependiente del indicado Gobierno Autónomo Departamental, no presentó informe escrito alguno ni asistió a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 43.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 32/2021 de 29 de abril, cursante de fs. 66 a 72, concedió la tutela solicitada, disponiendo la cancelación de los subsidos en dinero: uno de natalidad y siete de lactancia, los últimos a favor del menor AA; haciendo un total de ocho asignaciones familiares a ser pagadas en el término de veinte días hábiles por la parte demandada; con base en los siguientes fundamentos:
- a)El Estado tiene la obligación de garantizar el interés superior del niño; es decir, precautelar el acceso a la seguridad social y en general a un desarrollo integral; y,
- b)Las autoridades demandadas reconocieron adeudar las asignaciones familiares.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta certificado de nacimiento expedido el 23 de abril de 2021, correspondiente a AA, nacido el 17 de febrero de 2020, en la ciudad de Trinidad, provincia Cercado del departamento de Beni, registrando como sus progenitores a Hugo Mercado Granier -ahora accionante- e Isabela Nacif Barboza (fs. 5).
II.2. Mediante calificación de beneficios para el régimen de asignaciones familiares de 20 de julio de 2020, dirigido al Gobierno Autónomo Departamental de Beni -hoy parte demandada-, suscrito por Jairo Hurtado Moreno, Encargado de Afiliación y Vigencia de Derecho, y Carlos Arias Durán, Administrador Jefe Médico, ambos de la Caja de Salud de la Corporación Regional de Desarrollo (CORDES), refirieron que correspondía el pago de la asignación de lactancia a favor del menor AA, hijo del impetrante de tutela, del 16 de julio de 2020 al 16 de febrero de 2021, y la cancelación en efectivo del subsidio de natalidad correspondiente a Bs2 000.- por única vez (fs. 8). II.3. Por Notas de Comunicación Interna SEDEDE-284/2020 y 285/2020, ambas de 28 de julio, Hugo Mercado Granier, Cotizador del SEDEDE Beni, solicitó al entonces Director del señalado Servicio de dicha entidad, que proceda a la entrega de los subsidios de natalidad y de lactancia, respectivamente (fs. 7 y 16).
II.4. A través de Informe 25/2021 de 27 de marzo, Wilma Suárez Ruíz, Analista IV de la Dirección de Bienestar Laboral del referido Gobierno Autónomo Departamental, hizo conocer que a esa fecha, se mantenía la deuda sobre subsidios familiares al peticionante de tutela, por un total de Bs16 000.- (fs. 48).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la seguridad social, a la vida, a la salud y a la alimentación; por cuanto, habiendo sido contratado como Asistente II - Bienes y Servicios, del SEDEDE dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, y teniendo conocimiento dicha institución del nacimiento de su hijo AA, la misma incumplió con el pago de los subsidios de natalidad y lactancia, pese a las solicitudes escritas presentadas.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela.
Mostrando 34 de 68 parrafos.