Texto del fallo
Texto de la resolucion
ACLARACIÓN DE VOTO Sucre, 11 de mayo de 2022
SALA SEGUNDA Magistrado: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 39992-2021-80-AAC Departamento: Beni
Partes: Hugo Mercado Granier contra Fanor Amapo Yubanera, Gobernador y Rubén Darío Justiniano Mejía, Director del Servicio Departamental de Deportes (SEDEDE) ambos del Gobierno Autónomo Departamental de Beni.
I. ANTECEDENTES
El suscrito Magistrado emite aclaración de voto respecto de la , de conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo) con los siguientes términos jurídico-constitucionales:
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la seguridad social, a la vida, a la salud y a la alimentación; toda vez que, fue contratado como Asistente II - Bienes y Servicios del SEDEDE, dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, y teniendo conocimiento dicha entidad del nacimiento de su hijo AA, incumplió con el pago de subsidios de natalidad y lactancia; no obstante, de las solicitudes escritas que presentó.
II. OBJETO DE LA ACLARACIÓN
La , en su Fundamento Jurídico III.3, sobre -Análisis del caso concreto- a tiempo de establecer el incumplimiento por parte del Gobierno Autónomo Departamental de Beni de las prestaciones del "...pago de la asignación de lactancia a favor del menor AA, hijo del impetrante de tutela, del 16 de julio de 2020 al 16 de febrero de 2021, y el pago en efectivo del subsidio de natalidad correspondiente a Bs2 000.- por única vez", y que a través de Informe 25/2021 de 27 de marzo, la Analista IV de la Dirección de Bienestar Laboral de dicha entidad edil, hizo conocer que hasta esa fecha se mantenía la deuda sobre subsidios familiares con el peticionante de tutela, por un total de Bs16 000.- (dieciséis mil bolivianos), evidenciándose de esa manera la vulneración del derecho a la seguridad social al no otorgarse la totalidad de las asignaciones familiares reclamadas por el solicitante de tutela.
Al respecto, si bien en el Fundamento Jurídico III.2, de manera específica se hizo referencia al régimen de asignaciones familiares, cuya tutela permite la materialización del derecho a la seguridad social de la madre y del recién nacido, así como su provisión oportuna por parte del empleador, no es menos evidente que en consonancia, con lo anterior el art. 2 del Decreto Supremo (DS) 3561 de 16 de mayo de 2018 crea la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo (ASUSS) "... con la finalidad de regular, controlar, supervisar y fiscalizar la Seguridad Social de Corto Plazo, en base a sus principios, protegiendo los intereses de los trabajadores asegurados y beneficiarios..." (énfasis añadido), así que en su calidad de órgano administrativo especializado, tiene como atribuciones fiscalizar la otorgación de la prestación de las asignaciones familiares a sus beneficiarios, así como controlar el subsidio de lactancia de la Seguridad Social de Corto Plazo (arts. 11.nn, y oo del referido DS).
Mostrando 11 de 21 parrafos.