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TCP

0302/2023-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
17 de julio de 2023

Auto 0302/2023-CA

Proceso
Sala
TCP
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0302/2023-CA Sucre, 17 de julio de 2023

Expediente: 56112-2023-113-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: Santa Cruz

El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Patricio Chávez Vaca, Primer Capitán de la Comunidad Indígena Guaraní Villa Paraíso, provincia Andrés Ibañez y el "...Tribunal de Sentencia 11avo del Tribunal Departamental de Justicia" (sic), ambos del departamento de Santa Cruz.

I. SÍNTESIS DEL CONFLICTO

I.1. Contenido de la solicitud

Por memorial presentado el 27 de junio de 2023, en la Unidad de Coordinación Departamental de Santa Cruz del Tribunal Constitucional Plurinacional, y remitido a la Comisión de Admisión el 5 de julio del citado año (fs. 61 a 66 vta.), Patricio Chávez Vaca en su condición de Primer Capitán de la Comunidad Indígena Guarani Villa Paraíso, refiere que se suscitó conflicto de competencias jurisdiccionales entre su jurisdicción y el "...Tribunal de Sentencia 11avo del Tribunal Departamental de Justicia" (sic) de Santa Cruz, para conocer y resolver el proceso penal signado con el expediente 09/23 con Número de Registro Judicial (NUREJ) 70244471, instaurado por la presunta comisión del delito de "...VIOLACIÓN (...) en contra de una menor..." (sic), a denuncia de María Elena Garret contra Chayanne Dario Torres Llanos, miembro de la Comunidad Indígena Guaraní Villa Paraíso, quien en todo momento dio a conocer a las autoridades ordinarias su inocencia, pero a pesar de ello fue sentenciado a quince años de prisión, Sentencia que fue confirmada en apelación y casación.

Señala que su Comunidad tiene sus propios usos, costumbres y sanciones para ese tipo de delito, contando con sus autoridades indígenas originarias quienes administran justicia dentro de su territorio de acuerdo a la Constitución Política del Estado y la Ley de Deslinde Jurisdiccional -Ley 073 de 29 de diciembre de 2010- por ello el proceso por el cual fue sentenciado Chayanne Dario Torres Llanos -miembro de su Comunidad-, es arbitrario y abusivo, por lo que acudió ante el "...Tribunal de Sentencia 11avo del Tribunal Departamental de Justicia" (sic) de Santa Cruz como Primer Capitán de la Comunidad Indígena Guaraní Villa Paraíso pidiendo que declinen competencia a la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) a efectos de conocer y resolver el referido proceso, al cumplirse en el caso con los ámbitos de vigencia personal, material y territorial. Pero al haber transcurrido más de veintinueve días sin haber obtenido respuesta a su solicitud de declinatoria de competencia, acude al Tribunal Constitucional Plurinacional interponiendo el conflicto de competencias jurisdiccionales. I.2. Petitorio

Solicita se declare la incompetencia de la jurisdicción ordinaria en el proceso penal signado con NUREJ 70244471, declarando competentes a las autoridades de la Comunidad Indígena Guaraní Villa Paraíso para que los mismos resuelvan el mismo de acuerdo a sus usos y costumbres. Declarando la suspensión de toda la actividad jurisdiccional por parte de las autoridades ordinarias y todo acto de investigación por el Ministerio Público, debiendo cesar todas las medidas cautelares interpuestas contra su comunario Chayane Dario Torres Llanos.

II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN

II.1. Requisitos de procedencia del conflicto de competencias

De acuerdo al art. 85.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), el Tribunal Constitucional Plurinacional conocerá y resolverá los conflictos de competencia sobre las:

"1. Competencias y Atribuciones asignadas por la Constitución Política del Estado a los Órganos del Poder Público.

2. Competencias atribuidas por la Constitución Política del Estado, o la Ley a las Entidades Territoriales Autónomas.

3. Competencias entre la jurisdicción Indígena Originaria Campesina, la jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Agroambiental" (las negrillas son nuestras).

Por su parte el art. 100 del citado Código, dispone que: "El Tribunal Constitucional Plurinacional resolverá los conflictos de competencias entre las Jurisdicciones Indígena Originaria Campesina, Ordinaria y Agroambiental".

En ese orden, el art. 101 del referido Código, determina que procederá el conflicto de competencia entre las jurisdicciones indígena originaria campesina y la ordinaria y agroambiental, cuando:

"I. La demanda será planteada por cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina, cuando estime que una Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental está ejerciendo jurisdicción en el ámbito de vigencia personal, territorial o material que, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley, le correspondería a la Autoridad Indígena Originaria Campesina.

II. La demanda también podrá ser planteada por cualquier Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental cuando estime que una Autoridad Indígena Originaria Campesina, del lugar donde tiene jurisdicción en razón de territorio, está ejerciendo atribuciones propias de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley" (las negrillas son nuestras).

II.2. Procedimiento previo en el conflicto de competencias

El art. 102 del CPCo, estipula como: "(PROCEDIMIENTO PREVIO).

I. La autoridad que reclame una competencia a la otra jurisdicción, solicitará que esta última se aparte de su conocimiento.

II. Si la autoridad requerida rechaza la solicitud o no se manifiesta en el plazo de los siete días subsiguientes, a partir de la petición de la autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional" (las negrillas son agregadas).

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