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TCP

0303/2021-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
1 de septiembre de 2021
Resumen del caso

Auto 0303/2021-CA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0303/2021-CA Sucre, 1 de septiembre de 2021

Expediente: 40842-2021-82-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: Cochabamba

En consulta la Resolución de 13 de agosto de 2021, cursante de fs. 31 a 35 vta., pronunciada por la Autoridad Sumariante de la Dirección del Notariado Plurinacional (DIRNOPLU) de Cochabamba, Tarija y Chuquisaca, por la que "rechazó" la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por María Ximena Echeverría Araoz, demandando la inconstitucionalidad del art. 105 inc. b) de la Ley del Notariado Plurinacional (LNP), por ser presuntamente contrario a los arts. 14.IV, 109, 115, 117 y 179 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 3 de agosto de 2021, cursante de fs. 1 a 8, la parte accionante manifestó que, para cumplir con la finalidad dispuesta por el art. 95 de la LNP, se emitieron los Instructivos DIRNOPLU/DESP/NFP 09/2016 de 2 de septiembre; Comunicado DIRNOPLU 04/2016 de 3 de octubre y 03/2019 de 13 de marzo, los cuales fueron unificados por el último comunicado señalado; no obstante, existen dos instructivos que exigen lo mismo. El 10 de junio de 2021, fue notificada con la Resolución de 2 de ese mes y año, solicitándole informes por existir presumiblemente la comisión de la falta disciplinaria establecida en el artículo ahora cuestionado, iniciándole posteriormente un proceso disciplinario, el cual se encuentra en curso.

Señala que, la norma impugnada tiene una redacción genérica, provocando incertidumbre en los y los ciudadanos, situación que es contrario al debido proceso y a los principios de legalidad, taxatividad, seguridad jurídica y reserva legal, reconocidos por los arts. 109, 115, 117 y 179 de la Norma Suprema, esta falta de claridad denunciada se manifiesta en la frase: '"El incumplimiento de disposiciones, circulares e instructivos pronunciados por (...)"' (sic). Lo cual genera un grado de duda sobre la existencia de disposiciones, instructivos o circulares que pueden existir, siendo una ficción que la ley es de conocimiento de todas las personas una vez publicada. Esta falta de certeza provoca una apertura a la tipificación tan amplia que da lugar a la introducción de criterios subjetivos del sumariante, permitiendo una afectación directa a los indicados principios.

Refiere que, la frase "disposiciones", circulares e instructivos abre un número infinito de posibilidades ya que cualquier incumplimiento a cualquiera de ellos genera una sanción, sin observarse con objetividad su lesión a un bien jurídicamente protegido. La disposición impugnada es contraria al principio de reserva legal en el entendido que delega la facultad de establecimiento de faltas disciplinarias a las Direcciones Nacional y Departamentales del Notariado Plurinacional, posibilitando que impongan restricciones a derechos fundamentales a quienes cumplen el servicio notarial por delegación del Estado, sobrecargando labores en mérito a disposiciones, circulares e instructivos emitidos a discrecionalidad de dichas Direcciones.

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