Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2021-S4 Sucre, 7 de julio de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 34926-2020-70-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 21 de mayo de 2020, cursante de fs. 27 a 31 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por, Esther Chacón Marín en representación sin mandato de Margarita Rodríguez Ortiz contra Israel Lander Claros Hinojosa, Juez de Instrucción Penal Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 21 de mayo 2020, cursante de fs. 7 a 11 y vta., la accionante, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho.
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue detenida al interior de un camión en el que se hubiesen encontrado pequeños paquetes con sustancias controladas, hecho que motivó su detención siendo trasladada a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) de Cochabamba, posterior a ello, el Fiscal de Materia presentó requerimiento fiscal de imputación formal y aplicación de la medida cautelar de carácter personal de detención preventiva ante el Juzgado de Instrucción Penal Primero de Sacaba del mismo departamento, determinándose su detención preventiva en el Centro penitenciario San Sebastián Mujeres, por el término de treinta días. No obstante, pese a reiteradas solicitudes de cesación de la medida cautelar de detención preventiva a objeto de mejorar la situación jurídica y lograr la aplicación de medidas sustitutivas a dicha detención, le fueron negadas por "observación a la acreditación del elemento arraigador ocupación (ama de casa-costurera)" (sic).
El Tribunal Supremo de Justicia ante la emergencia sanitaria nacional a raíz de la pandemia coronavirus COVID-19, a través de diferentes circulares como la 02/2020, 03/2020, 06/2020, 08/2020, 010/2020, y el instructivo 010/2020 ha establecido y limitado el desarrollo de audiencia en materia penal, para determinados "Grupos considerados vulnerables como son 1.- personas adultas y
- 2.-enfermos y
- 3.-Personas privadas que tengan bajo su custodia hijos menores de seis años, y esto en el ámbito de la protección a la vida, la salud, y el bienestar" (sic).
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