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TCP

0304/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
15 de julio de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0304/2020-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2020-S3 Sucre, 15 de julio de 2020

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad

Expediente: 31838-2019-64-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 643/2019 de 4 de noviembre, cursante de fs. 55 a 60, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Rafael Arcángel Quispe Flores contra Iván Elmer Perales Fonseca, José Luis Quiroga Flores, Patricia Mabel Aguilar Aguilar, Presidente y Jueces; y, Harry Nelson Canales Aranda, Secretario, todos del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante por memorial presentado el 3 de noviembre de 2019, cursante de fs. 1 a 2 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Felipa Huanca Llupanqui en su contra por la presunta comisión del delito de acoso político contra mujeres, previsto y sancionado por el art. 148 bis del Código Penal (CP), el 11 de octubre de 2019, a las 9:30 horas, conforme a lo establecido en el art. 88 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitó la suspensión de la audiencia señalada para horas 10:30 de esa fecha, adjuntando el respectivo justificativo; sin embargo, los Jueces ahora accionados, sin constatar la supuesta incomparecencia y haciendo caso omiso a su petición, dispusieron la emisión del mandamiento de aprehensión en su contra por desobediencia y resistencia a una orden judicial.

Así, el "4" de octubre de 2019, "Juan" -lo correcto es Iván- Elmer Perales Fonseca, Presidente del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz -ahora coaccionado-, firmó un mandamiento de aprehensión en su contra, ignorando las formalidades e incurriendo en anticipación y prolongación de funciones al omitir la firma de los otros Jueces de dicho Tribunal de Sentencia.

Ante esas irregularidades, el 16 de octubre de 2019, pidió se revoque el referido mandamiento, el cual mediante providencia de 17 de igual mes y año, fue dejado sin efecto. Posteriormente, el 21 de octubre de 2019, se instaló la audiencia de juicio oral, donde el Secretario hoy coaccionado falsamente informó que se notificaron a todas las partes; empero, en antecedentes no cursa la diligencia de su notificación.

Finalmente, a tiempo de verificar los actuados procesales, de forma circunstancial tomó conocimiento sobre el desarrollo de la audiencia de juicio oral, a la que no le permitieron ingresar y donde los Jueces ahora accionados ordenaron se emita mandamiento de aprehensión en su contra.

I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la defensa, al debido proceso y, a la libertad personal y de locomoción; citando al efecto los arts. 21.7, 22, 23.I, 105, 115.II; y, 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

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