Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0304/2021-CA Sucre, 2 de septiembre de 2021
Expediente: 40867-2021-82-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: Santa Cruz
En consulta la Resolución Administrativa de 13 de agosto de 2021, cursante a fs. 9, pronunciada por la Directora de Sumarios Administrativos del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, por la que "rechazó" promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Irma Gonzales Flores, demandando la inconstitucionalidad del art. 1 del Decreto Supremo (DS) 26237 de 29 de junio de 2001, que modifica los arts. 12.I y 21 del DS 23318-A de 3 de noviembre de 1992, sin identificar con precisión los preceptos constitucionales presuntamente infringidos.
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 12 de agosto de 2021, cursante de fs. 10 a 13 la proponente de la acción normativa, refiere que se instauró contra su persona el proceso sumario interno RFS/014/2021, en el que la autoridad sumariante fue mecánica, puesto que no realizó ningún acto investigativo, concurriendo en la misma el poder de sancionar e investigar lo cual va contra el debido proceso, no existiendo por ello la garantía de un proceso justo, ecuánime e imparcial.
Señala que el art. 1 del DS 26237, establece que la autoridad sumariante es elegida por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), por lo cual así como es designada puede ser removida, provocando la pérdida de su imparcialidad al depender de quien la designó. El citado artículo refiere que los recursos de alzada serán de conocimiento de funcionarios de carrera o provisorios, los cuales también están comprometidos y supeditados a mandatos de la MAE, de igual manera vulnera el derecho al debido proceso en su vertiente al juez natural e imparcial. Asimismo, el señalado precepto legal establece que la autoridad administrativa es quien investiga y sanciona, atribuciones que son de corte inquisitivo que fueron "desterradas" de la Constitución Política del Estado ya que el debido proceso importa el "destierro" de esta manera de juzgar, porqué necesariamente estaría contaminando el actuar del que juzga y del que investiga, más aún cuando dicha autoridad carece de independencia al momento de resolver los casos que están a su conocimiento.
I.2. Respuesta a la acción
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