Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2021-S2 Sucre, 15 de julio de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad
Expediente: 35153-2020-71-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 26/2020 de 14 de agosto, cursante de fs. 15 a 17 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Sandra Almanza Romero en representación sin mandato de Manuel Adán Almanza Soto contra Eliana Caballero Vedia, Directora General Ejecutiva de la Agencia Estatal de Medicamentos y Tecnologías en Salud (AGEMED).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 14 de agosto de 2020, cursante de fs. 1 a 2 vta., el accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es una persona adulta mayor de ochenta y cinco años de edad, que contrajo el COVID-19, constituyéndose en un paciente de riesgo; debido a la falta de oxígeno en los nosocomios, accedió a una cama en el Hospital de la Caja Petrolera de Salud (CPS) del departamento de La Paz y no así en el Hospital Obrero debido a la crisis del sistema sanitario nacional, y al no mejorar su salud se encuentra en serio riesgo de muerte.
Los médicos que siguieron su tratamiento, consideraron una cura posible con la aplicación del medicamento "RENDESIVIR", el cual efectuadas las averiguaciones, es importado por la empresa "FARMEDICAL", con domicilio en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, a donde acudió en procura de la catorce ampollas del producto; empero, se enteró que desde el 29 de junio de 2020 la AGEMED, no aprobó ni finalizó el trámite para su venta al público.
Atravesamos una mortal pandemia por un virus COVID-19, que se puede combatir con este medicamento resultando inhumano e irracional que la burocracia ponga en peligro a los pacientes que pueden salvar su vida con este fármaco, pues si bien no es un remedio irrebatible, todo intento se hace obligatorio, por lo que la AGEMED, no puede demorar más tiempo en otorgar el respectivo registro sanitario que posibilite adquirir el REMDESIVIR, más aun si la importadora presentó los requisitos de ley. La acelerada evolución de esta enfermedad, da lugar a que una persona pueda morir en pocos días, razón por la cual la AGEMED con su retraso está atentando contra la vida de cientos de enfermos; por cuanto lo administrativo no puede sobreponerse a la vida de los pacientes afectados con esta pandemia, al ser una situación extraordinaria y de fuerza mayor que obliga hacer todos los esfuerzos para salvar la vida de los bolivianos.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Mostrando 13 de 65 parrafos.