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TCP

0304/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
23 de junio de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0304/2021-S3

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL P LURINACIONAL 0304/2021-S3 Sucre, 23 de junio de 2021

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad

Expediente: 34897-2020-70-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 25/2020 de 11 de agosto, cursante de fs. 36 a 40, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por José Ramiro Uriarte Ortiz en representación sin mandato de Cristian Aliendre La Fuente contra María Jackeline Soriano Rivero, Ernesto Guardia Escobar y Carlos Fremiot Mendieta Terrazas, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de su representante sin mandato por memoriales presentados el 5 y 10 de agosto de 2020, cursantes de fs. 1 a 3; y, 10 a 12, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de feminicidio, previsto y sancionado por el art. 252 bis nums. 1 y 5 del Código Penal (CP). En audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares de 27 de agosto de 2017, se dispuso su detención preventiva.

Posteriormente, en diferentes oportunidades solicitó la cesación de su detención preventiva; en virtud a ello, quedaron subsistentes los riesgos procesales establecidos en los arts. 234.10 ahora 234.7; y, 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por lo que bajo el razonamiento de la de "23 de junio", solicitó oficios a los Jueces Técnicos ahora accionados, a efectos de recabar documentación para solicitar nuevamente la cesación de su detención preventiva; sin embargo, hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa, dichas autoridades judiciales hoy accionadas no dieron curso a su solicitud ni consideraron que se debe dar prioridad a toda petición vinculada con una persona privada de libertad.

Así, ante dicha omisión y la consecuente vulneración de sus derechos, interpone acción de libertad traslativa o de pronto despacho, conforme al razonamiento reiterado en la jurisprudencia constitucional, como la . Finalmente, refirió que el proceso penal del cual deviene esta acción tutelar, cuenta con Sentencia condenatoria y la misma se encuentra con apelación restringida.

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