Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2023 S1 Sucre, 24 de abril de 2023
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional
Expediente: 46303-2022-93-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 01/2022 de 11 de marzo, cursante de fs. 162 vta. a 170, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Fernando Vargas Guzmán contra Yvis Marivel Artunduaga, Jueza y María Nicolasa Gonzáles Quispe, Secretaria ambas del Juzgado Agroambiental de Villa Montes del departamento de Tarija.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 23 de febrero de 2022, cursante de fs. 85 a 91, el ahora accionante, expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de pago por uso de propiedad, seguido por María del Rosario Vacaflor Lahore contra Petrobras Bolivia Sociedad Anónima (S.A.), la Sala Primera del Tribunal Agroambiental resolviendo el recurso de casación interpuesto por Petrobras Bolivia S.A., pronunció el Auto Agroambiental Plurinacional S1a 51/2021 de 15 de junio, anulando obrados hasta el Auto de Admisión de la demanda inclusive.
Devuelto el proceso al juzgado de origen y recibido en el Juzgado Agroambiental de Entre Ríos del departamento de Tarija, mediante Resolución de 28 de julio de 2021, Verónica Hesse de los Ríos -ahora ex Juez-, se declaró sin competencia en razón del territorio y devolvió la causa al Juzgado Agroambiental de Yacuiba de dicho departamento; sin embargo, por Resolución de 9 de agosto del citado año, el Juez se excusó de conocer la causa; por lo que, el expediente fue remitido al Juzgado Agroambiental de Villa Montes del referido departamento, decretándose su radicatoria.
El 9 de septiembre de 2021, la Jueza y Secretaria del Juzgado Agroambiental de Villa Montes del departamento de Tarija -ahora demandadas-, asumieron la actitud arbitraria e ilegal de hecho, de no permitir la verificación del expediente a los abogados de Petrobras Bolivia S.A., extremo sobre el cual existe un video donde la Secretaria le manifiesta que no le mostrará el proceso y que acuda a la vía correspondiente.
Cuando se trató de indagar quien le dio esa instrucción, la Jueza demandada salió de su despacho para decirle verbalmente que acuda "...donde quiera y/o la instancia que quiera y NO ME MOSTRARÁ EL PROCESO..." (sic), acto arbitrario e ilegal que se encuentra acreditado mediante la grabación efectuada en Secretaría del Juzgado Agroambiental el 9 de septiembre de 2021, a horas 10:00 aproximadamente, y que demuestra que las demandadas están actuando en contubernio a favor de la demandante; por lo que, no le permiten la verificación del expediente.
Esta actitud arbitraria e ilegal de las demandadas, de igual manera se encuentra acreditada con el Acta Notarial de Verificación, efectuada el 24 de septiembre de 2021, documento que acredita que no se le permitió la verificación del referido expediente, dejándolo parado en la ventanilla, negándole la atención.
Sostiene que las dos servidoras públicas ahora demandadas, al restringir al abogado verificar y acceder ocularmente al expediente están suprimiendo el ejercicio libre de la profesión de abogado, porque dicha actitud de hecho, está siendo asumida sin una resolución judicial de prohibición de revisar el cuaderno procesal, inclusive en materia agraria no existe la reserva legal de un expediente.
Asimismo, el 19 de octubre de 2021, Petrobras Bolivia S.A. solicitó la calificación de daños y perjuicios por la medida cautelar de congelamiento de las cuentas bancarias de Petrobras Bolivia S.A., correspondiéndole por simple Decreto de no ha lugar, decreto ilegal que fue objeto de recurso de reposición, resuelto mediante Auto Interlocutorio de 11 de noviembre del citado año; por el cual, dispuso no ha lugar a la reposición y de manera arbitraria e ilegal procedió a sancionar a los abogados en la suma de Bs700.- (setecientos bolivianos), con el argumento de haber planteado recursos inviables; sin embargo, sostiene que no existe norma legal que sustente esa nueva arbitrariedad, lesionando de esa manera su derecho al debido proceso en su elemento de justicia transparente.
Finalmente, el 7 de febrero de 2022, a horas 08:15, se apersonó nuevamente al Juzgado Agroambiental con la finalidad de verificar el expediente, encontrándose presentes en el juzgado las dos demandadas, quienes al ver su presencia dieron instrucción al Técnico del Juzgado, quien previas disculpas le manifestó que son instrucciones de la Juez no mostrarle el expediente.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela considera vulnerados sus derechos fundamentales al trabajo en el ejercicio libre de la profesión, como el acceso a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla al cliente y también se estaría vulnerando el derecho al debido proceso en sus componentes defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; citando al efecto los arts. 21.6, 46.II y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia:
- a)Ordene a las demandadas poner en el día a la vista el expediente para su verificación ocular en Secretaría por parte del suscrito abogado, relativo al proceso sobre pago por uso de propiedad seguido por María del Rosario Vacaflor Lahore contra Petrobras Bolivia S.A.,
- b)Deje sin efecto la multa de Bs700.- impuesta a los abogados de Petrobras Bolivia S.A., en el Auto Interlocutorio de 11 de noviembre de 2021; y,
- c)Se impongan costas procesales.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional se realizó el 11 de marzo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 156 a 162, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, en el desarrollo de la audiencia se ratificó íntegramente en el contenido de la acción tutelar.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Yvis Marivel Artunduaga, Juez Agroambiental de Villa Montes del departamento de Tarija, mediante informe escrito de 10 de marzo de 2022, cursante de fs. 152 a 153 vta., reiterado de fs. 174 a 175 vta. y en el desarrollo de la audiencia, informó que:
- 1)No existe parte demandada, ya que al anularse obrados hasta el auto de admisión, el proceso debe iniciar desde cero como si se hubiera presentado la demanda recientemente, en este caso, plantea las siguientes interrogantes, si no existe parte demandada, ¿Qué parte procesal tiene el abogado ahora accionante? y ¿De qué manera se vulneran los derechos al trabajo como abogado libre a una persona o abogado que no representa a ninguna parte procesal?;
- 2)El accionante no agotó la subsidiariedad, puesto que afirma ser abogado de Petrobras Bolivia S.A.; sin embargo, por la documentación adjunta se evidencia que no existe apersonamiento formal alguno por parte de éste al proceso anulado, o al menos desde que el proceso se encuentra radicado en su despacho -17 de agosto de 2021-. Por otro lado, conforme al poder notarial que cursa en obrados, no se observa el nombre del ahora impetrante de tutela como abogado apoderado de Petrobras Bolivia S.A.;
- 3)En todo caso, tendría que haber sido la empresa Petrobras Bolivia S.A la que formule la presente acción, al no ser éste abogado de la indicada Empresa; por lo que, no existe ninguna obligación para notificarlo con los actos procesales que pudieren generarse dentro de la demanda principal, más aún cuando los abogados apoderados de Petrobras Bolivia S.A. señalaron domicilio oficial de la persona jurídica a correo electrónico, de lo que se colige es que ante las constantes denuncias de éste, solo se configura un acoso laboral, violencia y persecución en su contra y con esta acción "...lo que único que pretende es acceder a fotocopias de los expedientes porque seguramente los quiere para armar otra tramoya de proceso..." (sic); y,
- 4)Al no existir las vulneraciones acusadas; toda vez que, sus actos se encuentran circunscritos a la normativa establecida en el ordenamiento jurídico; pidió que se deniegue la tutela.
María Nicolasa Gonzales Quispe, Secretaria Abogada del Juzgado Agroambiental de Villa Montes del departamento de Tarija, mediante informe escrito cursante a fs. 150 y vta., reiterado a fs. 172 y vta.), manifestó lo siguiente:
- i)El ahora accionante no es parte procesal, menos representa a Petrobras Bolivia S.A., situación que no genera la obligación de notificarle o hacerle saber si el proceso continúa o mostrarle el expediente, existiendo el temor además que sustraiga alguna documentación del mismo. Sobre el punto informar que anteriormente, cuando el Juez Disciplinario Joel Carreño se encontraba haciendo una inspección judicial en el Juzgado Agroambiental, dentro del proceso disciplinario en contra de la Jueza ahora demandada, el abogado ahora accionante hizo que le entregue fotocopias indicando que había autorizado tal extremo el Juez Disciplinario, quien posteriormente le indicó que no había autorizado tal acto; por lo que, indebidamente sustrajo documentación del Juzgado, situación que fue representada inmediatamente, de ahí que aunque hayan sido fotocopias simples, su actuación de mala fe no inspira confianza; y,
- ii)La empresa Petrobras Bolivia S.A. tiene otros abogados como apoderados, y en ningún momento el ahora impetrante de tutela se ha apersonado como abogado de la empresa señalada.
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Leonardo Leigue Urenda, Asesor Legal de Petrobras Bolivia S.A., en audiencia, señaló lo siguiente:
- a)A nombre de Petrobras Bolivia S.A., hace adhesión íntegra a la acción de amparo constitucional; al respecto, existe el Auto Agroambiental Plurinacional S1a 51/2021, el cual establece la improponibilidad de la demanda, así como recomendaciones y directrices que deben ser cumplidas por el inferior y como Petrobras Bolivia S.A. ha sido sujeto procesal para que se pronuncie el indicado Auto Agroambiental, tiene todo el derecho de hacer seguimiento a que se cumpla a cabalidad lo determinado en dicha resolución; toda vez que, el mismo recomienda a la Jueza exigir a la parte demandante el contrato, para que opere la demanda, el registro definitivo del supuesto derecho propietario; sin embargo, no se les permite el acceso al expediente; y,
- b)El abogado Fernando Vargas Guzmán -ahora accionante-, si bien no es apoderado de la empresa, hay que distinguir que una cosa es la representación y otra es el patrocinio del abogado Fernando Vargas Guzmán, habiendo participado en el proceso y acompañado a la causa en muchos aspectos, siendo el patrocinio lo que los vincula; por lo que, corresponde conceder la tutela impetrada.
María del Rosario Vacaflor Lahore, en el desarrollo de la audiencia, por medio de su abogado, señaló lo siguiente:
- 1)El mencionado proceso se encuentra en fase de admisión, lo que implica que ni siquiera ha nacido a la vida jurídica, de tal forma que pueda causar una lesión directa en los derechos del ahora accionante; por otro lado, quien tiene legitimación para plantear la presente acción es directamente la empresa Petrobras Bolivia S.A. y no el referido abogado; toda vez que, este no tiene la representación legal de la referida Empresa; y,
- 2)Si bien existe constancia que éste se hubiese apersonado al Juzgado; empero, en ninguna parte muestra que no se le haya permitido el acceso al expediente; por lo que, pide se deniegue la tutela.
I.2.4. Resolución
La Jueza Pública Civil y Comercial e Instrucción Penal Primera de Entre Ríos del departamento de Tarija, mediante Resolución 01/2022 de 11 de marzo, cursante de fs. 162 vta. a 170, concedió en parte la tutela solicitada, en relación al derecho de acceso a la información y al debido proceso; en consecuencia, se ordenó que se ponga a la vista de las partes y sus abogados el proceso agrario de pago por uso de propiedad, instaurado por María del Rosario Vacaflor Lahore en contra de Petrobras Bolivia S.A; y, deja sin efecto únicamente la multa impuesta de Bs700.- contra el accionante, mediante Auto Interlocutorio de 11 de noviembre de 2021, de la parte resolutiva, manteniéndose la resolución subsistente; Dicha determinación fue emitida sobre la base de los siguientes fundamentos:
- i)En relación al derecho al trabajo, este derecho se refiere a la potestad, capacidad o facultad que tiene el accionante a desarrollar cualquier actividad física o intelectual, en este caso, esa capacidad, potestad o facultad no se tiene limitada, no se advierte que haya sido vulnerada, restringida o suprimida; toda vez que, el accionante puede desarrollar cualquier actividad física o intelectual; por lo que, no corresponde conceder la tutela sobre este punto;
- ii)En relación al derecho a la información que reclama el accionante para interpretarla, analizarla y comunicarla libremente a Petrobras Bolivia S.A., se advierte que la negativa de otorgar el expediente, conforme se tiene del Acta Notarial 42/2021 de 24 de septiembre, en donde la Secretaria le indicó al abogado que, el proceso fue anulado hasta la admisión de la demanda y como no está apersonado no puede entregarle el expediente, negándose a exhibir el mismo; asimismo, como último acto lesivo se tiene que el 7 de febrero de 2022, la Jueza Agroambiental ordenó al Técnico del Juzgado que no muestre el indicado expediente. También se tiene que mediante Resolución de 11 de noviembre de 2021, se impuso una multa contra los abogados de Petrobras Bolivia S.A., por la suma de Bs700.- por cada uno, por la interposición del recurso de reposición; al respecto, toda persona tiene la potestad de solicitar información de carácter público, para lo cual podrá acudir ante la institución o entidad que tenga los datos o información requerida, debiendo los funcionarios a cargo de dicha información proporcionarla como una forma de respaldar la transparencia, legalidad, eficiencia y eficacia de sus actos; toda vez que, el órgano judicial se sustenta bajo los principios de publicidad, seguridad jurídica, entre otros; por el cual, se encuentra limitado únicamente en caso de reserva expresamente fundada en la ley; por lo que, al negarse a exhibir el expediente a la defensa de Petrobras Bolivia S.A. quien fue parte demandada en el proceso agrario señalado, tal como se tiene del Auto Agroambiental Plurinacional S1a 51/2021, se vulneró el derecho de acceso a la información del ahora accionante; y,
- iii)En relación al derecho al debido proceso, en su elemento del derecho a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, se impuso una multa de Bs700.- a los abogados que interpusieron el recurso de reposición, conforme se tiene del Auto Interlocutorio de 11 de noviembre de 2021; al respecto el abogado no es parte del proceso, sino un coadyuvante; por lo que, no es el titular de los derechos; en consecuencia, no correspondía se le imponga multa; por ende, corresponde conceder la tutela sobre este punto.
II.CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa el Auto Agroambiental Plurinacional S1a 51/2021 de 15 de junio, pronunciado por la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, pronunciado dentro del proceso de pago por concepto de uso de propiedad seguido por María del Rosario Vacaflor Lahore representada por Alberto Rolando Baldivieso Vacaflor; Rolando Vacaflor Lahore y Walter Antonio Canedo Lahore como litisconsortes contra Petrobras Bolivia S.A.; por el que, dejó sin efecto la Sentencia 01/2021 de 7 de abril, pronunciada por la Jueza Agroambiental de Entre Ríos del departamento de Tarija y anuló obrados de oficio, hasta el Auto de Admisión de la demanda inclusive, al haber tramitado el proceso sin observar la falta de acreditación del derecho propietario de la actora y de los litisconsortes, así como la inexistencia de relación contractual como fuente de obligación de las partes litigantes (fs. 13 a 24 vta.).
II.2. Se tiene el Acta Notarial 42/2021 de Verificación de Audiencia Disciplinaria, de 24 de septiembre de 2021, a través de la cual el Notario de Fe Pública 3, a solicitud del abogado Fernando Vargas Guzmán, Asesor Legal externo de Petrobras Bolivia S.A., se hizo presente en el Juzgado Agroambiental de Villa Montes del departamento de Tarija a objeto de verificar la instalación de una audiencia disciplinaria. El acta señala que cuando el asesor de Petrobras Bolivia S.A. solicitó acceso al expediente del proceso seguido por María del Rosario Vacaflor Lahore en contra de Petrobras Bolivia S.A. por pago de uso de propiedad, la Secretaria le manifestó textualmente "Dr. Usted sabe que el proceso fue anulado hasta la admisión de la demanda, como no está apersonado no puedo entregarle el expediente...". El asesor le indicó que quería verificar si se habían cumplido las directrices de la resolución de anulación, a lo que la Secretaria nuevamente se negó a exhibir el expediente, y cuando fue consultada si eso era por instrucciones de la Jueza, manifestó que ella solo era personal de apoyo, que ya no diría más y se retiró de la ventanilla de atención al público (fs. 4).
II.3. Mediante memorial presentado el 20 de octubre de 2021, Petrobras Bolivia S.A., se apersona ante el Juzgado Agroambiental de Villa Montes del departamento de Tarija y solicitó medidas cautelares, a efecto del resarcimiento de los daños (fs. 74 a 76 vta.), al que le correspondió la providencia de 26 del mismo mes y año, a través de la cual la Jueza ahora demandada, declaró no ha lugar a lo solicitado; toda vez que, al haberse dispuesto la nulidad de todo lo obrado en el proceso, se torna inejecutable las medidas cautelares impetradas (fs. 77).
II.4. A través del Memorial de presentado el 1 de noviembre de 2021, Petrobras Bolivia S.A., planteó recurso de reposición contra la referida providencia de 26 de octubre de 2021, solicitando se reponga o deje sin efecto la referida providencia y se dispongan las medidas cautelares solicitadas y trabe embargo sobre los bienes de los litisconsortes (fs. 78 a 81 vta.)
II.5. Mediante Auto de 11 de noviembre de 2021, la Juez Agroambiental de Villa Montes del departamento de Tarija -ahora demandada-, resolvió:
- a)Confirmar la resolución recurrida, manteniéndola firme e inalterable y NO HA LUGAR a la reposición peticionada; y,
- b)Sancionar a la represente legal de la Empresa Petrobras Bolivia S.A., abogada Ana Erica Loa Moscoso y a los abogados Primitivo Gutiérrez Sánchez y Fernando Vargas Guzmán a cancelar una multa en favor del Tesoro Judicial en la suma de Bs700.- por cada uno, suma de dinero que será cancelada previo a cualquier presentación de memorial o acto procesal, por no observar adecuadamente el ordenamiento jurídico y plantear recursos inviables y manifiestamente improcedentes (fs. 82 a 84).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera vulnerados sus derechos al trabajo en el ejercicio libre de la profesión, acceso a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla al cliente y al debido proceso en sus componentes defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; toda vez que, las demandadas, Jueza y Secretaria del Juzgado Agroambiental de Villa Montes del departamento de Tarija, le niegan el acceso al expediente que como abogado patrocinante tiene derecho a verificar y solicitar que se ponga a la vista, actitud de hecho que está siendo asumida sin una resolución judicial de prohibición, puesto que no existe reserva legal alguna para restringirle este derecho; asimismo, por Auto Interlocutorio de 11 de noviembre de 2021, la Jueza demandada, de manera arbitraria e ilegal, procedió a sancionar a los abogados de Petrobras Bolivia S.A. en la suma de Bs700.- a cada uno, solo por el hecho de haber interpuesto recurso de reposición contra una providencia, con el argumento de haber planteado recursos inviables; sin embargo, no existe norma legal que sustente esa arbitrariedad, lesionando su derecho al debido proceso en su elemento de justicia transparente; por lo que, pide se ordene a las demandadas poner en el día a la vista el expediente para su verificación ocular en Secretaría por parte del suscrito abogado, relativo al proceso sobre pago por uso de propiedad seguido por María del Rosario Vacaflor Lahore contra Petrobras Bolivia S.A., y se deje sin efecto la multa de Bs700.- impuesta a los abogados de Petrobras Bolivia S.A., en el Auto Interlocutorio de 11 de noviembre de 2021.
En consecuencia corresponde analizar en revisión, si los hechos expuestos por el accionante son evidentes a efectos de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se analizarán los siguientes temas:
- 1)Sobre el derecho al debido proceso,
- 2)Del derecho de acceso a la información; y,
- 3)Análisis del caso concreto.
III.1. Sobre el derecho al debido proceso
El Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la , asumió el siguiente razonamiento:
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