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TCP

0305/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
4 de agosto de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0305/2020-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0305/2020-S2 Sucre, 4 de agosto de 2020

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 31357-2019-63-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 104/2019 de 7 de agosto, cursante de fs. 51 a 53 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Josefina Quispe Condori contra Faride Gabriela Enríquez Beltrán.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 25 de julio de 2019, cursante de fs. 15 a 17, la accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 29 de agosto de 2018, suscribió un contrato por el que la ahora demandada, Faride Gabriela Enríquez Beltrán, le alquiló el bien inmueble ubicado en la zona El Rosario, calle Viluyo 384, de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz.

No obstante a tener vigencia el contrato descrito supra, hasta el 1 de septiembre de 2019; el 16 de julio del año señalado, aproximadamente a horas 15:00, la demandada colocó un candado en la puerta de entrada al inmueble, echándola a la calle conjuntamente a sus tres hijos menores, de catorce, diez y tres años de edad, cortando incluso los servicios básicos de agua y luz de la "habitación" alquilada, lesionando sus derechos fundamentales.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos a un hábitat, a una vivienda adecuada; y, a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado y electricidad, citando al efecto los arts. 19 y 20 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y, en consecuencia, ordenar:

  1. a)El ingreso en el día de su persona y sus tres hijos al inmueble ubicado en la zona El Rosario, calle Viluyo 384, sea con la ayuda de la fuerza pública;
  2. b)El cese de toda conducta ilegal, arbitraria y abusiva de la propietaria del inmueble; y,
  3. c)El pago de costas judiciales, además del resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados desde el 16 de julio de 2019, a la fecha de resolución de su acción de defensa. I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 7 de agosto de 2019, según consta en el acta cursante de fs. 46 a 50, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante a través de su abogado ratificó los argumentos contenidos en la demanda tutelar enfatizando que el contrato de alquiler suscrito entre su persona y la ahora demandada tiene vigencia del 1 de septiembre de 2018, al 1 de igual mes de 2019; empero, ante el incumplimiento del pago de Bs1000.- (un mil bolivianos) por concepto del canon de arrendamiento del mes de junio, la demandada impidió el ingreso al domicilio poniendo un candado, procediendo al corte de los servicios de agua y luz, lesionando no solo sus derechos sino de sus tres hijos menores de edad amparados por el art. 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), quienes se vieron incluso perjudicados en su educación por cuanto todos sus útiles escolares, instrumentos musicales y otros implementos que necesitan para asistir a clases, se encuentran en el inmueble de la demandada; no teniendo donde vivir con sus hijos, si en un "hogar de acogida" u otro lugar, estando imposibilitados ya veintidós días de acceder al inmueble que alquiló; siendo evidentes por ende, las vías de hecho asumidas por la demandada, mereciendo tutela constitucional.

Ante las preguntas del Presidente de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, respondió señalando que la demandada le permitió vivir en la tienda alquilada, "...por eso [se hizo] la cocinita a lado de [su] cama..." (sic); adeudándose solo un mes de alquiler, realizando el último pago el 10 de mayo de 2019; empero, cuando quiso pagar el 10 de junio de ese año, exigió factura, aquello habría sido rechazado por la demandada. Respecto a la existencia de tres ingresos al inmueble, indicó que aquello era falso, afirmando: "...esta puerta de aquí es la tienda, donde también es la puerta de calle, en la puerta de calle el 11 de junio lo ha cerrado la chapa, yo tenía las llaves pero ya no podíamos ingresar, es por eso que yo he habilitado la puerta de la tienda, ahora en esta tienda la señora igual lo ha puesto con candado, yo ya no le podía decir nada porque la señora miente..." (sic). Al efecto, los Vocales de la Sala Constitucional ordenaron al Oficial de Diligencias, trasladarse al inmueble para verificar si la llave que tenía la accionante permitía el ingreso a la tienda, quién al retornar de dicha tarea, refirió haberse constituido al inmueble, y que "(...) Ante tal intento no se pudo abrir la puerta, efectivamente se encuentra una chapa nueva" [sic].

I.2.2. Informe de la demandada

Faride Gabriela Enríquez Beltrán, mediante informe escrito presentado el 5 de agosto de 2019, cursante de fs. 43 de 44 vta., manifestó lo siguiente:

  1. 1)No es cierto que echó a la calle a la accionante y a sus hijos; resaltando que tiene con la mencionada una relación contractual de arrendamiento de una tienda comercial, no así de vivienda; documento privado que conforme al art. 519 del Código Civil (CC), tiene fuerza de ley entre partes, estableciéndose en la cláusula tercera como objeto del alquiler "...una tienda (...). Lugar donde ella tendría un comercio" (sic); no habiéndose especificado de modo alguno que lo utilizaría como vivienda junto a su familia, enterándose recién que tiene tres hijos; más aún si ella indicó que vive en la ciudad de El Alto;
  2. 2)No cortó la energía eléctrica, debiendo considerarse al efecto que la peticionante de tutela tiene un medidor independiente; siendo la empresa proveedora de luz la que materializó el corte por facturas impagas de la nombrada hasta la fecha, poniéndola incluso en riesgo a ella de cortarle la energía eléctrica en su inmueble;
  3. 3)La demandante de tutela no canceló el servicio de agua conforme a lo regulado en el contrato, adeudando siete meses del canon de arrendamiento y de dicho servicio, razón que dio lugar a que la Empresa Pública Social de Agua y Saneamiento (EPSAS), corte el servicio de agua potable a todo el inmueble, obligándola a ella a tener que pagar el monto adeudado más la multa respectiva, por cuanto se vio también privada de dicho líquido elemento junto a su familia al habitar en el inmueble. Al respecto, resaltó que antes cancelaba un monto de Bs50.- (cincuenta bolivianos), por el consumo de agua y desde que la impetrante de tutela ocupó la tienda alquilada, el consumo se duplicó en un 100%;
  4. 4)Alquiló su tienda para poder cubrir deudas que tiene; empero, ante el incumplimiento de la accionante tuvo que acudir a préstamos. Además de ello fue condescendiente permitiéndole incluso instalar una cocina; el 6 de junio de 2019, presentó una solicitud de conciliación ante el Juzgado pertinente; por su parte, Josefina Quispe Condori -accionante- acudió al Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, no habiéndose llegado a ningún acuerdo pese a que le ofreció condonar los alquileres y "se quedó en acudir a instancias judiciales";
  5. 5)Nunca colocó un candado a la puerta del inmueble restringiendo el acceso, siendo el mismo de la propia solicitante de tutela quien tiene las llaves e intenta simular medidas de hecho inexistentes para forzar la acción de defensa presentada;
  6. 6)No se aportaron pruebas objetivas que demuestren las vías de hecho denunciadas; y,
  7. 7)En el caso existen derechos controvertidos; sin embargo, no hubo en momento alguno abuso contrario al orden constitucional que refleje el uso de la fuerza, menos coacción y violencia; habiendo incluso activado las vías jurisdiccionales correspondientes lo que comunicó a la peticionante de tutela, quien en respuesta interpuso la presente acción de amparo constitucional, existiendo conciliación pendiente, no pudiendo activarse como medio alternativo o sustitutivo de defensa, desnaturalizando su esencia.

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