Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0305/2020-S4 Sucre, 27 de julio de 2020 SALA CUARTA ESPECIALIZADA: Magistrado Relator: René Yván Espada Navia Acción de amparo constitucional:
Expediente: 31180-2019-63-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 132/19 de 30 de agosto de 2019, cursante de fs.75 vta. a 81, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Mircko Isaac Higueras Salinas contra Gerardo Pereyra Roda, Gerente General de la Empresa de Comunicación Social "El DEBER Sociedad Anónima (S.A.)".
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 19 de agosto de 2019, cursante de fs. 22 a 31 vta., el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue contratado por la Empresa de Comunicación Social "EL DEBER S.A.", para trabajar como obrero, cumpliendo una antigüedad de más de dieciséis años en la misma, sin embargo, el 25 de febrero de 2019, fue obligado a firmar una renuncia bajo presión y amedrentamiento por parte de sus empleadores, hecho ilegal que vulneró lo establecido en el art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE), en cuyo texto determina que los derechos laborales son irrenunciables, mientras que el art. 2.III de la Resolución Ministerial (RM) 107/2010, establece que las renuncias que fueron obtenidas mediante presión u hostigamiento por parte del empleador serán consideradas como retiros forzosos, para los consiguientes fines de ley.
Sostuvo que su persona devolvió en su totalidad, el dinero de su finiquito que la empleadora depositó en su cuenta, puesto que su renuncia fue resultado del hostigamiento del que fueron víctimas todos los trabajadores despedidos arbitrariamente, los que son más de treinta; además de lo cual, en su caso nunca legalizó la desvinculación con el visado del finiquito, como se puede constatar por la verificación emitida por la Dirección Departamental del Trabajo, por lo que ante esa situación acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, con el objeto de solicitar su reincorporación laboral, trámite que concluyó con la emisión de la Resolución de Conminatoria de Reincorporación JDTSC/JI/CONM 011/2019 de 26 de abril, que ordenó a la merituada empresa su inmediata reincorporación a su puesto laboral, más el pago de sus salarios devengados, pero a pesar de que la precitada empresa fue legalmente notificada con esta resolución, sus representantes se rehusaron a cumplir con lo ordenado, haciendo caso omiso de dicha conminatoria, tal y como lo evidencia el Informe de Verificación de Reincorporación de 6 de junio, emitido por Adriana Soliz Paz "I Inspectora" de la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante denunció la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, su derecho a la vida y a la alimentación, el derecho a la salud, a la seguridad social y a la dignidad, citando al efecto los arts. 14.I y II, 15.I; 18; y, 46.2 de la Ley Fundamental.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se le conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/JI/CONM 011/2019, y en consecuencia, se ordene su inmediata reincorporación a su fuente laboral, al mismo cargo que ocupaba antes del despido, más el pago de sueldos y salarios devengados y por devengarse al reconocimiento, cumplimiento y restitución de todos los derechos que le corresponden, en cumplimiento al principio de progresividad de los derechos laborales; y finamente que se sancione con el pago de costas judiciales y reparación de daños y perjuicios.
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