Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0305/2021-CA Sucre, 31 de agosto de 2021
Expediente: 38348-2021-77-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: La Paz
El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Wilson Itusaka Kapajeique, Athun Mallku; Alberto Huaqui Huacatu, Sullk'a Warayuq; y, Rufino Tito Mamani, Kuraq Siwunta todos del Athun Ayllu Amarete, provincia Saavedra del departamento de La Paz y el Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido del Trabajo y de Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi del mismo departamento.
I. SÍNTESIS DEL CONFLICTO
I.1. Contenido de la solicitud
Por memorial presentado el 7 de diciembre de 2020, cursante de fs. 417 a 420 vta., las nombradas autoridades indígena originario campesinas del Athun Ayllu Amarete, provincia Saavedra del departamento de La Paz, interpusieron conflicto de competencias jurisdiccionales solicitando al Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido del Trabajo y de Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi del mismo departamento se aparte del conocimiento del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Gumersinda Ticona de Huaqui contra Martín Yujra Quea, Basilio Quilla Andia y Lorenzo Quilla Andia por la presunta comisión de los delitos de despojo, abuso de confianza y perturbación de posesión y que mediante resolución remita todos los antecedentes a las autoridades del Athun Ayllu Amarete a objeto de que el asunto sea resuelto conforme a normas y procedimientos propios a través de sus autoridades, manifestando que la querellante afirma que el padre de los imputados Gervasio Quilla vivía en su propiedad sin precisar las fechas de los hechos que se hubieran producido cuando en realidad se trataría de una propiedad de tres familias; las de Basilio Quilla, Primitivo Yujra y Gumersinda Ticona de Huaqui, quienes comparten de acuerdo a usos y costumbres ancestrales un mismo patio, respetando las viviendas de cada familia de forma tradicional.
Refieren que la denunciante es miembro del Athun Ayllu Amarete conocedora de los usos y costumbres y del proceso de saneamiento de tierras comunitarias de origen de existencia precolonial que se viene tramitando ante el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), empero, los hechos versan sobre un conflicto de tierras que debe ser resuelto en la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC), en esa medida solamente se estaría utilizando a la jurisdicción ordinaria para amedrentar a los afiliados del citado ayllu en especial de la zona Sanique. Para tal efecto transcribieron la normativa constitucional, la Ley del Órgano Judicial, la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, la Ley del Deslinde Jurisdiccional y del Código Procesal Constitucional en lo pertinente, para señalar que la JIOC se encuentra habilitada para conocer ese tipo de conflictos.
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