Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0305/2021-S1 Sucre, 2 de agosto de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional
Expediente: 35615-2020-72-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 0054/2020 de 31 de agosto, cursante de fs. 85 a 89, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Albina Guizada Riveros en nombre propio y en representación de sus hijos menores de edad NNN y NNN contra Willy Cáceres Fernández, Daniela Lazarte Mamani, Bertha Alegre Vda. de Ledezma, Martina Ascui Balderrama, Elena Ascui Maldonado, Denis Ascui Maldonado, Reynaldo Ledezma Alegre, Andrea Riva, Fatima Fabiola Escobar Ascui, Ronald Ledezma Alegre, y Carlos Laguna Mercado.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 17 de agosto de 2020, cursante de fs. 44 a 48 vta., y por memorial de subsanación de fecha 24 de igual mes y año, cursante a fs. 53 a 54, la solicitante de tutela manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 6 de junio de 2020 a horas 18.30 aproximadamente, cuando llegó a su habitación, vio que todas sus pertenencias, así como las de sus hijos menores de edad se encontraban en la puerta de la calle del domicilio que habitaba; ante estos hechos decidió acudir donde el Corregidor de la Zona Anocararire -Gover Barrionuevo-, pero a pesar de tocar reiteradamente su puerta, nadie le atendió, por lo que se dirigió donde el Vicepresidente de la Organización territorial de Base (OTB) Anocaraire -Walter Cavi- al que le indicó que sus cosas fueron votadas, por los ahora demandados dentro de esta acción tutelar, y dicha autoridad le indicó que lo mejor era que llamara a la Policía de Vinto del departamento de Cochabamba, quienes llegaron a las 22:00, aproximadamente y vieron a los demandados consumiendo bebidas alcohólicas en el interior de una tienda. Un policía le indicó que no tocaran nada, y que al día siguiente vendría la Intendencia de Vinto.
Posteriormente, la impetrante de tutela se constituyó en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Quillacollo del departamento de Cochabamba, a objeto de denunciar estos actos vandálicos, y ese día el funcionario Policial Cristhian Mendoza se constituyó en su domicilio, a fin de verificar el hecho sucedido y realizó algunos actos de investigación, como la toma de fotografías de sus cosas, llegando a confirmarse que le sustrajeron Bs11 000.- (once mil bolivianos) dos garrafas y dos polleras nuevas; a la fecha de presentación de esta acción tutelar, refiere que todas sus cosas se encuentran amontonadas en el patio de la misma casa, a merced del sol y la lluvia, sin que nada pueda hacer ante los actos arbitrarios de los ahora demandados.
Afirma que es pertinente mencionar que tiene un contrato de alquiler de fecha 28 de octubre de 2019 con los propietarios de la casa Guery Cáceres Anturiano e Isaac Cáceres Anturiano, que evidencia que su persona junto a sus dos hijos menores de edad vivían en calidad de inquilinos en el referido bien inmueble, y que no existen otros terceros interesados aparte de los propietarios de dicho inmueble, y que nadie está facultado para ejercitar violencia para desalojar a una familia de una habitación, y los ahora demandados, sin ser dueños del inmueble le echaron de la casa, asumiendo medidas de fuerza o de hecho en su contra, sin que haya mediado ningún proceso legal de demanda de desalojo u otra para echar a la calle sus pertenencias .
En el memorial de subsanación la accionante refiere que los demandados se encuentran denunciados en la vía penal correspondiente, debido a que se vulneró su derecho a la inviolabilidad de su domicilio, que ocupaba en calidad de alquiler, constituyéndose estos actos antijurídicos en medidas de hecho.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
La peticionante de tutela denuncia la lesión de su derecho a la inviolabilidad de domicilio; citando al efecto el art. 25.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia se disponga; La restitución inmediata de la vivienda donde habitaba junto con sus hijos menores de edad.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia pública de consideración de la acción tutelar, se celebró el 31 de agosto de 2020, según consta en acta cursante a fs. 82 a 84, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La impetrante de tutela a través de sus abogados, se ratificó en la acción de amparo constitucional presentada y en audiencia añadiendo que;
- a)Se ha vulneró la inviolabilidad de su domicilio y que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional establecida en la y en la , la garantía de inviolabilidad de domicilio, garantiza el ámbito privado y se enmarca en dos corrientes la primera de reserva legal, es decir que la limitación por la vía de allanamiento este defina por la ley, que en este caso no existió, y la segunda debe haber intervención judicial expresa y motivada por una autoridad judicial competente que tampoco aconteció;
- b)Agrega que "acudió al Corregidor del lugar a quien le indico que denuncia a los comunarios de la OTB donde vive, además de solicitar que los dueños de casa le restituyan a su habitación donde vive en calidad de inquilina, ya que los demandados soldaron las chapas de ingreso del domicilio donde alquilaba la accionante y añade que sacaron todas sus pertenencias al patio porque no quiso ser testigo y por eso se hizo el desalojo." (sic).
I.2.2. Informe de los particulares demandados
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