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TCP

0305/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
23 de junio de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0305/2021-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0305/2021-S3 Sucre, 23 de junio de 2021

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad

Expediente: 34896-2020-70-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 010/2020 de 11 de agosto, cursante de fs. 43 a 45, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por John Víctor Lara Botello contra Nancy Nilda Flores Guzmán, Jueza de Sentencia Penal Segunda; y, Eusebia Virginia Ventura Flores, Secretaria del Juzgado de Ejecución Penal Tercero, ambas, de la Capital del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 5 de agosto de 2020, cursante de fs. 26 a 29 el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de estafa, mediante Resolución 347/10 de 6 de julio de 2010, le fue impuesta la medida cautelar personal de detención domiciliaria sin salida laboral, la cual cumplió a cabalidad; no obstante, por Resolución 17/2017 de 1 de agosto, se determinó la revocatoria de la misma, decisión que fue confirmada en apelación por Auto de Vista 210/2017 de 11 de octubre, habiéndose el 8 de noviembre de 2017, emitido mandamiento de aprehensión en su contra, el cual fue ejecutado recién el 20 octubre 2019, fecha desde la cual se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de San Pedro del departamento de La Paz; posteriormente, por Sentencia 67/2019 de 26 de noviembre, fue declarado culpable por el delito de estafa y condenado a una pena privativa de libertad de cinco años a cumplirse en el mencionado centro carcelario, fallo que ante la renuncia a la apelación de las partes, fue ejecutoriado.

Bajo ese antecedente, alega que mediante memorial de 27 de enero de 2020, solicitó al Juez de Ejecución Penal -Tercero- de la Capital del departamento de La Paz, el cómputo de cumplimiento de la condena y mandamiento de libertad, planteamiento que mereció proveído de 28 de igual mes y año, ordenando se practique el cálculo de la condena cumplida y se arrime el certificado de permanencia y conducta actualizado mismo que fue remitido, pero hasta la fecha la aludida autoridad no emitió el correspondiente mandamiento de libertad; ante la reiteración de su pedido, se emitió proveído de 13 de marzo de igual año, ordenando que por Secretaría se practique el cómputo de la "pena", determinación tampoco fue cumplida hasta el presente.

Posteriormente, por memorial de 13 de mayo de 2020, solicitó una vez más se emita en su favor mandamiento de libertad por cumplimiento de la condena, habiendo al efecto, el Juez de Ejecución Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, en suplencia de su similar Tercero, mediante "Auto" de 21 de igual mes y año, respondido indicando que no cursa antecedente o informe que demuestre que el penado cumplió su detención domiciliaria; cuando ello se debe a que la Secretaria coaccionada, no emitió el cómputo de detención domiciliaria.

Asimismo, a través del memorial de 1 de junio de 2020, nuevamente exigió que se realice el cómputo de la detención domiciliaria, petición que fue rechazada por no existir tal antecedente en obrados, debido al incumplimiento en el que incurrió la funcionaria coaccionada; finalmente, mediante memorial de 28 de julio del citado año, reiteró su solicitud de libertad, que fue negada de nuevo por la Juez ahora accionada, haciendo hincapié que debe estarse a los datos del proceso, específicamente al cómputo emitido por el Centro Penitenciario de San Pedro del departamento de La Paz.

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