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TCP

0305/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
7 de julio de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0305/2021-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0305/2021-S4 Sucre, 7 de julio de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad

Expediente: 34904-2020-70-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 139/2020 de 28 de junio, cursante de fs. 20 a 24 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Eldy Bernal Mendoza contra Gonzalo Yepez Portugal, Juez de Sentencia Penal Primero y Nancy Nilda Flores Guzmán, Jueza de Sentencia Penal Segunda, ambos del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 26 de junio de 2020, cursante de fs. 1 a 7, la accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Cumpliendo pena privativa de libertad de quince años en la ciudad de Oruro, en virtud a una Sentencia condenatoria por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, habiendo transcurrido tres años de la restricción de su libertad, solicitó su traslado a la ciudad de Nuestra Señora de La Paz donde su esposo -no vidente- cumpliría sus actividades laborales; por lo que, el Juez de Ejecución Penal de la referida ciudad, ordenó mediante Auto 152/2020 de 7 de febrero, su traslado al Centro de Orientación Femenina de Obrajes de la ciudad de La Paz.

Procediéndose al respectivo sorteo, pasó a control jurisdiccional del Juez de Ejecución Penal Tercero del departamento de La Paz el 5 de marzo del mismo año; sin embargo, mediante decreto de 6 de marzo de 2020, el expediente fue devuelto a la Gestora de procesos seis de la ciudad de La Paz, alegándose que su proceso no contaba con Número de Registro Judicial (NUREJ), motivo por el cual no contó con autoridad de control jurisdiccional por más de tres meses.

En ese tiempo, en consideración a su edad -cincuenta y nueve años- y los problemas de salud que la afectan desde la ciudad de Oruro consistentes en, hipertensión arterial sistémica, eritrositosis, obesidad en grado I y dolor abdominal, que le fue diagnosticado por el Médico del referido Centro de orientación quien recomendó control con especialista cardiólogo y nuevas valoraciones; el 9 y 16 de marzo de 2020, solicitó salida médica, al referido Juez; empero, por la situación ya señalada, no recibió respuesta alguna, verificando su abogado que los memoriales que presentó para el efecto, no fueron adjuntados al cuaderno de control jurisdiccional, ya que el mismo no existe en el referido Juzgado.

Aún con la situación precaria de su salud y también económica, el 16 de junio de 2020, presentó incidente de detención domiciliaria y que habiendo trascurrido diez días sin respuesta, consideró que su vida corre riesgo; por lo que, planteó la presente acción de libertad.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La accionante, denuncia como lesionado sus derechos a la salud vinculado con su derecho a la vida, petición y debido proceso en su elemento "seguridad jurídica" vinculado a su derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 18, 24, 35.I, 73.I y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo su detención domiciliaria por dos años, y se conmine a las autoridades demandadas efectuar los actos procesales conducentes a la efectivización de dicha concesión.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 28 de junio de 2020, conforme consta en el acta cursante de fs. 14 a 19, presentes la accionante y las autoridades demandadas, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de libertad, y ampliándolo en audiencia, señaló lo siguiente:

  1. a)Activaron la acción de libertad contra las dos autoridades jurisdiccionales, debido a que tienen conocimiento que ambas actuaron en suplencia legal del Juez de Ejecución Penal Tercero del departamento de La Paz, aunque no tienen la información precisa sobre en qué momento suplieron dichas funciones;
  2. b)Para efectivizar su salida judicial adjuntaron Certificado Médico de 6 de enero de 2020 emitido en la ciudad de Oruro, por el cual se recomienda valoración por especialista oncólogo ya que la impetrante de tutela tendría algún tipo de cáncer;
  3. c)Su situación se agravó ante la pandemia y las restricciones de circulación, que impidió que su esposo pueda asistirla con medicamentos;
  4. d)Luego de haber planteado el incidente de detención domiciliaria el 16 de junio de 2020, el cual debió resolverse en cinco días, el 26 del mismo mes y año acudió al Juzgado de Ejecución Penal Tercero del departamento de La Paz, lugar en el cual el personal de atención, le informó a su abogado que el "Dr. Yepes recién estaría sacando los proveídos" (sic.), no obstante hasta el momento de presentación de la acción tutelar no existe respuesta alguna; y,
  5. e)Tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos como la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, precautelan los derechos de las personas privadas de libertad, pues la única restricción que deben sufrir a causa de una sanción penal es la de su libertad y no así el de la salud, y no siendo atendidas sus solicitudes ello ocurre en relación con la impetrante de tutela.

Ejerciendo su derecho a réplica, la parte accionante cuestionó que la autoridad demandada no hubiere corrido en traslado su incidente al Ministerio Público, como lo afirmó en su informe presentado en audiencia.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

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