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TCP

0306/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
12 de agosto de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0306/2020-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2020-S1 Sucre, 12 de agosto de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad

Expediente: 32306-2019-65-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 06/2019 de 4 de diciembre, cursante de fs. 39 vta., a 41, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Julio René Navia Gorena contra Delmy Guzmán Roda, Fiscal de Materia asignada al Centro Especial de Investigación Policial (C.E.I.P.).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2019, cursante de fs. 19 a 22 vta., el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 27 de marzo de 2019, mediante intervención policial fue arrestado sin que se le haya mencionado los motivos de su privación de libertad; toda vez que, solo le indicaron que se trataba de un operativo; sin embargo, después de su arresto, le informaron que estaría siendo investigado por el presunto delito de tenencia o porte ilícito de armas, situación totalmente falsa; puesto que, del cuaderno de investigaciones y el acta de intervención policial, podrá advertirse que su persona ni el conductor del vehículo en que estaba como pasajero, no portaban armas de fuego ni siquiera un cortaúñas. En la requisa que se hizo al vehículo motorizado marca Toyota, tipo Hilux, color blanco, con placa de control 4230-FGH, en el que se encontraba, tampoco se halló ninguna arma de fuego o blanca.

Si bien el inició de investigaciones fue presentado el 27 de marzo de 2019, hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa transcurrieron doscientos cuarenta y cinco días sin que exista imputación formal en su contra ni ningún otro requerimiento fiscal referente a la conclusión de la etapa preliminar, aspecto que denota un procesamiento indebido, desconociendo el derecho fundamental de celeridad, poniendo en riesgo su libertad; toda vez que, al alargar los plazos el Ministerio Público pretende de forma imaginaria buscar alguna tipicidad inexistente a su caso, pese a que en cuatro oportunidades solicitó la conminatoria para que se emita el requerimiento conclusivo, sin que la fiscalía se pronuncie al respecto o al rechazo de la denuncia.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Considera lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso, citando al efecto los arts. 21 inc. 7); 22; 23 inc. I) y III); 32 inc. I) y II); 115 y 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga dicte resolución ordenando a la autoridad demandada rechace la denuncia dentro del caso FIS-SCZ-1904311 al haber transcurrido más de ciento ochenta días de la etapa preliminar.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 4 de diciembre de 2019, según consta en acta cursante de fs. 38 a 39 vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante en audiencia amplió su memorial de demanda, manifestando que:

  1. a)Adjuntaron una Resolución de 10 de octubre de 2019, emitida por el Juez de Instrucción Penal Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, la cual señala que existe una causa abierta desde el 28 de marzo del referido año; es decir, habiendo transcurrido más de doscientos ochenta días desde que la Fiscalía lo denunció por tráfico de armas;
  2. b)La citada Resolución refiere que una vez vencido el plazo en la etapa preliminar se conmina al Fiscal el 21 de agosto del mismo año; sin embargo, el Ministerio Público solicitó ampliación de la investigación, la cual fue negada por providencia de 2 de septiembre del citado año;
  3. c)El 9 de igual mes y año, nuevamente, se conminó al Fiscal, quien solicitó veinte días más de ampliación, que también fue negado; empero, por tercera vez se volvió a conminar el 16 del mismo mes y año. A la fecha solicitó una nueva ampliación de investigación, misma que fue negada por el juez de control jurisdiccional; y,
  4. d)En cuatro oportunidades recurrieron ante el antes mencionado Juez de Instrucción Penal Séptimo para solicitarle pronunciamiento respecto al vencimiento de plazo de la etapa preliminar; sin embargo, el Ministerio Público hizo caso omiso.

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Tribunal Constitucional Plurinacional12 de agosto de 20200306/2020-S1Fuente oficial