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TCP

0306/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
4 de agosto de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0306/2020-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2020-S2 Sucre, 4 de agosto de 2020

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 31251-2019-63-AAC Departamento: Pando

En revisión la Resolución de 30 de septiembre de 2019, cursante de fs. 247 a 250, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Elvin Dennis Durán Paz contra Erick Jeant Millares Luna, Presidente; Luis Héctor Carvajal Delgado y Román Paco Rafael, Vocales Permanentes; Julio Renán Monrroy Chuquimia y Elizardo Nacho Rojas, Vocales Suplentes respectivamente, del Tribunal Disciplinario Superior; Renán Millares Molina y Gerardo Vega Tórrez, Vocales Titulares del Tribunal Disciplinario Departamental de Pando; e, Ivar Antonio Argollo Rodríguez, Fiscal Policial, todos de la Policía Boliviana.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 30 de agosto de 2019, cursante a fs. 1 y 79 a 86 vta., el accionante señaló que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En base al Informe 054/2017 de 17 de marzo, sobre transgresión al art. 16 de la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB), que prevé que las faltas cometidas por docentes, instructores, personal administrativo y estudiantes contra el Sistema Educativo Policial o Régimen Académico, se sancionarán de acuerdo a la normativa interna y disciplinaria de cada Unidad Académica; emitido por efecto de la denuncia efectuada por el Director Departamental de Derechos Humanos (DDHH) Pando de la Policía Boliviana a llamada recibida de la Senadora Carmen Eva Gonzáles, se inició investigación hacia su persona refiriendo que en su condición de Sub Director de la Escuela Básica Policial (ESBAPOL) del citado departamento habría sancionado a dos de sus alumnos, con la pérdida de salidas de franco. Seguidamente, el Fiscal Policial demandado mediante Resolución Fiscal Policial de Declinatoria 001/2017 de 12 de abril, remitió actuados al Consejo Académico de dicho instituto, el cual dictó la Resolución Administrativa Interna 001/2017 de 8 de mayo, rechazando la referida sindicación; decisión que quedó ejecutoriada. Posteriormente, el indicado Director Departamental de DDHH envió el Oficio 076/2017 de 26 de septiembre al Fiscal Departamental Policial del mismo departamento; y, forzadamente el 20 de octubre de igual año, se le inició proceso disciplinario, por la supuesta comisión de la falta prevista por el art. 12.34 "...Desobedecer e incumplir resoluciones administrativas emitidas por el Comando General..." (sic) de la señalada Ley, dando lugar a su doble procesamiento.

El 9 de noviembre de 2017, fuera del plazo de quince días, a solicitud del nombrado Fiscal Policial, el mencionado Fiscal Departamental Policial, a través del decreto de esa fecha, amplió la investigación por diez días; de forma similar, sin cumplir con el conducto regular, por proveído de 20 de igual mes y año, se otorgaron otros diez días lejos del marco legal, y adicionalmente se le calificó la falta establecida por el art. 12.12 de la citada Ley; ante ello, presentó un memorial, y la aludida autoridad demandada por proveído de 30 de idéntico mes y año, refirió que dicha ampliación se efectuó en uso de los arts. 15 y 18 del "...reglamento de la fiscalía policial..." (sic); además, se mantuvo firme el primer inicio de investigación.

En la audiencia de procesamiento interpuso la excepción de cosa juzgada, respecto a la falta contenida en el art. 12.34 de la LRDPB, siendo declarada procedente mediante Auto Motivado 01/2018 de 28 de marzo, del indicado Tribunal Disciplinario Departamental, que luego, fue revocada por el señalado Tribunal Disciplinario Superior -por Auto Motivado 007/2018 de 7 de agosto-; a lo que, a través de la Resolución Administrativa (RA) 022/2018 de 1 de octubre, el Tribunal Disciplinario Departamental de Pando de la Policía Boliviana, le absolvió por dicha falta y sancionó a seis meses de suspensión con pérdida de antigüedad por la prevista en el art. 12.12 "...Ordenar o inducir a la ejecución de actos que constituyan faltas, para beneficio personal y de terceros..." (sic) de la citada Ley, contravención que no tiene relación con los hechos investigados ni se adecua a su conducta; contra dicho fallo, interpuso recurso de apelación, pero la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana 076/2019 de 18 de julio, no atendió los fundamentos de su impugnación; pues, no se estableció qué orden o ejecución de acto que constituyan faltas graves en beneficio personal, dio; menos la falta que dispuso cometer; tampoco, se manifestó sobre su agravio de valoración parcializada de la prueba.

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Tribunal Constitucional Plurinacional4 de agosto de 20200306/2020-S2Fuente oficial