Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2020-S3 Sucre, 15 de julio de 2020
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad
Expediente: 31873-2019-64-AL Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 001/2019 de 19 de noviembre, cursante de fs. 30 a 35, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jeikel Jouve Beltrán contra Miguel Ángel Prieto Jemio, Comandante Departamental de la Policía Boliviana de Tarija.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memorial presentado el 18 de noviembre de 2019, cursante de fs. 14 a 19, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de "porte y portación ilícita de arma de fuego" se dispuso su detención preventiva en el Recinto Penitenciario de Morros Blancos de la ciudad de Tarija, al existir riesgos procesales.
Debido a su dependencia a sustancias controladas y a sus comportamientos psicóticos al interior del Recinto Penitenciario de Morros Blancos de la ciudad de Tarija, fue aislado en un ambiente cerrado que cuenta con solo una ventanilla para dejar sus alimentos, donde su salud mental empeoró notablemente llegando incluso a intentar quitarse la vida. En ese sentido y a pedido de sus familiares optó por someterse a una valoración psicológica, realizada por una Psicóloga Clínica, quien informó que presentaba rasgos de desconexión con la realidad, que es un indicador de presencia de psicosis paranoide a causa del consumo prolongado de sustancias controladas; ruptura en el contenido cognoscitivo, desorganización lingüística y personal, así como falta de coordinación motriz y detrimento fisiológico, concluyendo que el ambiente en el cual se encontraba no era adecuado para su cuadro clínico psicológico.
Apoyado en el informe de la Psicóloga Clínica se sometió a una terapia realizada en dependencias del Instituto de Prevención, Tratamiento, Rehabilitación e Investigación de Drogodependencias y Salud Mental (INTRAID) Tarija, donde el Médico Psiquiatra por informe de 8 de octubre de 2019 lo diagnóstico como dependiente a múltiples sustancias y con trastorno de personalidad disocial orgánica, valoración que fue reforzada por el mismo Médico Psiquiatra mediante informe de 31 de igual mes y año, estableciendo de manera textual que por la gravedad de su cuadro mental requiere internación en el INTRAID-Tarija o en cualquier otro centro del país que brinde atención para ese tipo de patologías.
Es así que por memorial de 1 de noviembre de 2019, puso a conocimiento de la Jueza de Sentencia Penal Primera de la Capital del departamento de Tarija, su situación mental solicitando una orden de internación y tratamiento en el INTRAID-Tarija con el objeto de salvaguardar su integridad física y psicológica, a través de un tratamiento especializado que garantice sus derechos a la salud y a la vida.
Al demostrar un cuadro psiquiátrico grave a consecuencia de su dependencia a sustancias controladas, la Jueza de Sentencia Penal Primera de la Capital del departamento de Tarija por Auto Interlocutorio de 8 de noviembre de 2019 revocó la determinación que dispuso su detención preventiva, otorgándole la detención domiciliaria con escolta policial a cumplirse en dependencias del INTRAID-Tarija. Decisión judicial que fue notificada a la autoridad ahora accionada a efectos que designe un escolta policial y de esa forma ser trasladado al citado Instituto; sin embargo, la citada autoridad policial incumpliendo sus deberes, no dispuso un escolta policial de manera oportuna, por lo que continúa detenido en dependencias del Recinto Penitenciario de Morros Blancos de la ciudad de Tarija, aislado en un ambiente con pésimas condiciones que vulneran sus derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política del Estado.
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la vida, a la salud, a la defensa y a la garantía del debido proceso; citando al efecto los arts. 73, 74, 115, 116 y 119.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).
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