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TCP

0306/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
27 de julio de 2020SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0306/2020-S4

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2020-S4 Sucre, 27 de julio de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional

Expediente: 31227-2019-63-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 2 de octubre de 2019, cursante de fs. 62 a 65, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carmen Vallejos por sí y en representación legal de Tobías Ricaldez Blanco contra Juan Paredes Maldonado, Juan Montaño Ricaldez, Dionicio Álvarez Álvarez y Roberto Lizarazu Flores, todos Dirigentes del Sindicato Agrario de Villa Carmen II, de Punata del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 16 de septiembre de 2019, cursante de fs. 19 a 22 vta., los accionantes manifiestan los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como esposos y miembros de la "Asociación de Riego y Servicios Punata" (ARSP) para la Comunidad Villa Carmen II de la represa Totora Qhocha, del departamento de Cochabamba, registrados en la planilla de dotación de agua para la señalada comunidad, entregada por el Dirigente de misma a dicha Asociación, tienen derecho al agua de riego por un lapso de cincuenta minutos a objeto de su almacenamiento, consumo y riego; la cual debía hacerse entrega a los asociados a partir del 19 de agosto de 2019; sin embargo, Roberto Lizarazu Flores, Dionicio Álvarez Álvarez, Juan Montaño Ricaldez y Juan Paredes Maldonado, todos Dirigentes de la Comunidad de Villa Carmen II, en una reunión a la que no fue convocado, determinaron que Tobías Ricaldez Blanco, ahora co accionante, debía perder todos los derechos y beneficios en la comunidad, entre ellos, a su vivienda, sus tierras y privándole de los cincuenta minutos que tiene de agua, que les sirve para el consumo y la satisfacción de las necesidades agrícolas, que constituye el único medio de subsistencia.

Los actos señalados son ilegales, arbitrarios y no consideran la presunción de inocencia, el debido proceso y su condición de persona adulta mayor en restricción de sus derechos constitucionales, por lo que envió notas de 15 de agosto y 13 de septiembre de 2019, a los Presidentes de la Asociación indicada y a Roberto Lizarazo Flores, Dirigente de la señalada Comunidad, respectivamente, solicitando la entrega del agua para riego, sin merecer respuesta alguna.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los accionantes denuncian la lesión de sus derechos al agua vinculada al riego, a la alimentación y a la petición; citando al efecto los arts. 16, 22, 24, 67, 68, 115.II, 116, 117 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se les conceda la tutela impetrada y en consecuencia:

  1. a)Se ordene el cese de los actos ilegales, como ser la apropiación de la propiedad de Tobías Ricaldez Blanco o su expulsión de la comunidad;
  2. b)La reposición inmediata de los cincuenta minutos de agua para riego que se les otorgo como consta en la planilla de la Asociación de Riego y Servicios Punata, o en su defecto se acumule para la próxima largada, debiendo hacerse entrega en favor de la apoderada;
  3. c)Se declare la responsabilidad penal de los demandados ordenando se remitan obrados al Ministerio Público; y,
  4. d)La reparación de daños y perjuicios en la producción de las plantas frutales y alfa alfa en su predio y sea con costas.

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