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TCP

0306/2021-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
27 de agosto de 2021
Resumen del caso

Auto 0306/2021-CA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0306/2021-CA Sucre, 27 de agosto de 2021

Expediente: 38347-2021-77-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: La Paz

El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Deofila Quispe Apaza de Pari, Secretaria General; Anastasia Elsa Condori Mamani, Secretaria de Actas; y, Miguel Ángel Yujra Chambi, Secretario de Relaciones, todos miembros del Directorio del Sindicato Agrario de la comunidad Kena Kena, Subcentral Carabuco, Central Agraria Puerto Carabuco, provincia Camacho del departamento de La Paz; y, el Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi del mismo departamento.

I. SÍNTESIS DEL CONFLICTO

I.1. Contenido de la solicitud

Por memorial presentado el 8 de diciembre de 2020, cursante de fs. 27 a 28 vta., las nombradas autoridades indígena originario campesinas de la comunidad Kena Kena, Subcentral Carabuco, Central Agraria Puerto Carabuco, provincia Camacho del departamento de La Paz, interpusieron conflicto de competencias jurisdiccionales ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi del mismo departamento, solicitando se aparte del conocimiento del proceso penal seguido a instancia de Maruja Inocencia Díaz Vda. de Mollinedo contra Marcos y Paulino, ambos de apellidos Hilaquita Quispe por la presunta comisión de los delitos de despojo, perturbación de posesión y daño simple y remita todos los antecedentes ante sus autoridades, manifestando que de acuerdo al art. 10.II inc. c) de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ), concurre el ámbito de vigencia material, por cuanto la distribución interna de tierras en las comunidades que tengan posesión legal o derecho propietario colectivo es de plena competencia de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) de la referida Comunidad, porque de acuerdo a los arts. 30.II.18, 178.I y 179.I de la Constitución Política del Estado (CPE), las autoridades indígena originario campesinas tienen atribuciones para administrar la justicia sobre sus miembros, conforme se entendió en la , que en lo relevante señala que los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales y que de acuerdo a la pauta interpretativa del art. 35 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), los pueblos indígenas tienen potestad normativa y reguladora y para ejercer funciones jurisdiccionales, resolviendo sus conflictos a través de sus autoridades, procedimientos propios y en aplicación de sus normas y el deber de respeto y garantía a su ejercicio de parte de los estados. I.2. Resolución de la autoridad jurisdiccional ordinaria

El Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi del departamento de La Paz, mediante Resolución de 14 de diciembre de 2020, cursante de fs. 29 a 30 vta., rechazó la solicitud de declinatoria de competencia interpuesta por las autoridades de la comunidad Kena Kena, Subcentral Carabuco, Central Agraria Puerto Carabuco, provincia Camacho del citado departamento, por carecer de los ámbitos de vigencia territorial y material, con los siguientes fundamentos:

  1. a)En el memorial de querella y acusación particular presentada por Maruja Inocencia Díaz Vda. de Mollinedo, refiere que: "...mi persona lo posee la parcela de terreno hace 31 años, la misma que se denomina 'Huacollo Cota Pituiri' que se encuentra ubicado en la comunidad Gavinchilla del Cantón Puerto Mayor de Carabuco provincia Camacho del departamento de La Paz..." (sic); asimismo, en el Testimonio 197/2008 de 3 de diciembre, se establece lo siguiente: "CLAUSULA PRIMERA.- (...) declaramos ser legítimos propietarios de un inmueble denominado 'Huacollo Cota Putuani' ubicado en la comunidad Gabinchilla..." (sic); mientras que las autoridades requirentes en el memorial del conflicto no hicieron mención a la referida comunidad sino a la comunidad de Kena Kena, por lo que no existe coherencia respecto al lugar donde hubieran ocurrido los hechos; y,
  2. b)Por otro lado, de acuerdo al Formulario de pago de impuestos a la propiedad de bienes inmuebles de 1980 del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Mayor de Carabuco y del certificado emitido por dicho municipio en favor de Maruja Inocencia Díaz Vda. de Mollinedo, acreditan que el bien inmueble se encuentra ubicado dentro de la jurisdicción municipal urbana, motivo por el cual, no se tiene por cumplido el ámbito de vigencia territorial.

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