Volver a sentencias
TCP

0306/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
16 de julio de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0306/2021-S2

Proceso
—

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2021-S2 Sucre, 16 de julio de 2021

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad

Expediente: 35101-2020-71-AL Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 15/2020 de 11 de septiembre, cursante de fs. 31 a 32, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Weimar Teófilo Guzmán Mendoza en representación sin mandato de Iver Garnica Ticona contra Jaime Rene Conde Andrade, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 10 de septiembre de 2020, cursante de fs. 1 a 9, el accionante a través de su representante, refirió que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de violación con agravante; mediante Auto Interlocutorio de 19 de agosto de 2020, se dispuso su detención preventiva; por esa razón, interpuso recurso de apelación incidental, resuelto a través del Auto de Vista 234/2020 de 31 de agosto, por Jaime Rene Conde Andrade, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca -ahora demandado-, quien declaró la improcedencia de la mencionada impugnación, manteniendo incólume el aludido fallo; no obstante, esa decisión fue emitida con falta de fundamentación y motivación en lo relativo al peligro procesal contenido en el art. 233.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP); ya que, se realizó una defectuosa valoración de los elementos de prueba consistentes en el "...Certificado Médico Forense, Informe Psicológico y Acta de Entrevista Informativa correspondiente a Verónica Gutiérrez" (sic); de igual forma, en lo inherente a su participación en el ilícito investigado afirmó que no era coherente su identificación como autor, cuando en relación a dos de los coimputados no existen suficientes indicios, lo cual resulta contradictorio con la declaración de la posible afectada por el ilícito, quien señaló a cuatro agresores; lo que, generaría una duda razonable a su favor; por otro lado, en cuanto al peligro de fuga descrito por el art. 234.7 del citado Código, se afianzó que representa un peligro para la sociedad y la víctima, valiéndose para ello de la situación de la presunta víctima y no de su conducta como imputado; por último, en lo concerniente al art. 235.1 del Código Adjetivo Penal, el Juez a quo hizo alusión a un vehículo, el cual podría ser ocultado; sin embargo, del relato de los sucesos efectuado por la víctima, no apreció que el hecho investigado se suscitó dentro un automotor; por lo que, resultaría ilógico que en dicho bien exista algún elemento probatorio. Es por tal razón que, el aludido Auto de Vista adolecería de una carencia de fundamentación y motivación.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus vertientes fundamentación y motivación, citando al efecto los arts. 22, 23, 115.II y 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 1, 2, 3, 7.2 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 1, 3 y 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Mostrando 13 de 61 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo aproximadamente el primer 20% del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional16 de julio de 20210306/2021-S2Fuente oficial