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TCP

0306/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
23 de junio de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0306/2021-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2021-S3 Sucre, 23 de junio de 2021

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad

Expediente: 34900-2020-70-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 059/2020 de 4 de agosto, cursante de fs. 61 a 65, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Daniel Hernán Puyal Escobar contra Adán Willy Arias Aguilar, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante por memorial presentado el 3 de agosto de 2020, cursante de fs. 16 a 28, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia del Director de Transparencia Corporativa de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) contra su persona y otros, por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias, resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes e incumplimiento de deberes, previstos y sancionados por los arts. 146, 153 y 154 del Código Penal (CP), a través de la Resolución 096/2020 de 10 de julio, de manera arbitraria y al margen del marco legal se dispuso su detención domiciliaria sin derecho al trabajo además de otras medidas cautelares personales, motivo por el cual formuló recurso de apelación incidental conforme al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por el art. 11 de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-.

En ese entendido, el Vocal ahora accionado en revisión consideró que se enervó el art. 234.1 y 2 del CPP -peligro de fuga- al acreditarse que su persona cuenta con un domicilio conocido, un trabajo o actividad lícita y con una familia; empero, estableció la concurrencia del peligro de obstaculización dispuesto en el art. 235.1 y 2 del citado Código, con base a subjetividades o suposiciones alejándose de la jurisprudencia determinada en la , al señalar que faltarían elementos a recabar por parte del Ministerio Público y que podría influir en "...JUAN CARLOS POMMIER Y HERLAN SOLIZ..." (sic) no solo de manera física sino también a través de los diferentes medios de comunicación; sin embargo, a pesar de que el Vocal hoy accionado a través del Auto de Vista 307/2020 de 27 de julio, declaró procedente en parte el recurso de apelación incidental formulado por su persona, no cambió en nada su situación jurídica, puesto que mantuvo su detención domiciliaria sin derecho al trabajo y las demás medidas impuestas; es decir, confirmó la Resolución 096/2020, resultando incongruente que las medidas dispuestas subsistan cuando se acreditó que no existe riesgo procesal de fuga, lo que implicaría que no sirve impugnar una resolución arbitraria si es que no se modifica la resolución apelada; por lo que dicho Auto de Vista, carece de una debida fundamentación y motivación, ya que se basa en presunciones al considerar subsistente el riesgo procesal de obstaculización, además es arbitrario considerando que no individualizó su fundamentación al ser siete los imputados dentro del proceso penal del cual deriva esta acción tutelar.

I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación "razonable de las resoluciones" y congruencia, a la impugnación; y, a la "prohibición de arbitrariedad"; citando al efecto los arts. 23.I, 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 7.1, 2 y 5; y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

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