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TCP

0307/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
27 de julio de 2020SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0307/2020-S4

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2020-S4 Sucre, 27 de julio de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional

Expediente: 31228-2019-63-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 117/2019 de 30 de agosto, cursante de fs. 153 a 156, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge Miranda Sanjinez, Blanca Dora María Miranda Román y Yamilka Katherine Contreras Miranda, legalmente representados por Wilson Antonio Abasto Romano y Susana Lorena Aranibar Paniagua contra Rosa Mamani Vda. de Poma.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 23 de agosto de 2019, cursante de fs. 52 a 61, los accionantes a través de sus apoderados legales, expresaron los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el inmueble ubicado en calle Mariano Granero N 231 de la ciudad de La Paz, de propiedad de los Sindicatos de Lustradores de Calzados y Vendedores de Periódicos, Jorge Miranda Sanjinez -ahora accionante-, actualmente de ochenta y ocho años, como miembro de la agrupación sindical de Lustradores de Calzados, instaló su vivienda ocupándola junto a Blanca Dora María Miranda -hoy coaccionante- durante más de cuarenta años; mientras que su nieta Yamilka Katherine Contreras Miranda -ahora coacionante-, en virtud a dos contratos de anticrético que suscribió el 13 de enero de 2011 y 14 de febrero de 2012, con los representantes del Sindicato de Vendedores de Periódicos, ocupaba una tienda y dos depósitos en la primera planta y un ambiente grande en la planta baja.

Posteriormente, ambos Sindicatos decidieron vender el mencionado inmueble, y sin antes devolver el monto de los contratos de anticrético, transfirieron la propiedad a favor de Rosa Mamani Vda. de Poma -hoy demandada-, quien luego de tomar posesión del inmueble, sin ningún aviso previo, empezó a demoler varios ambientes, cambió las chapas de las puertas impidiendo el ingreso de los habitantes, sin considerar la avanzada edad de Jorge Miranda Sanjinez ni respetar los contratos de anticrético que los vendedores habían suscrito con Yamilka Katherine Contreras Miranda, hecho que fue reclamado al no haber un proceso iniciado en su contra o notificación alguna, puesto que esas acciones de hecho, restringe su acceso al inmueble.

Al no haber acuerdo respecto a la devolución del dinero del anticrético, a insistencia de la ahora demandada, el 14 de enero de 2019, se suscribió un documento entre ésta y la acreedora anticresista, efectuando la nueva propietaria la devolución del monto de $us.21 000.- (veintiún mil dólares estadounidenses), habiendo acordado que hasta el 14 de abril de ese año, la acreedora anticresista devolvería los ambientes que ocupaba y entregaría a la propietaria quedando pendiente de devolución el saldo de $us.4 000.- (cuatro mil dólares estadounidenses), que la demandada se negó a devolver hasta que se procediera a la desocupación del inmueble, además tampoco quiso reconocer los daños ocasionados con las demoliciones en los bienes de propiedad de la anticresista.

En esas circunstancias, el 26 de abril de 2019, al promediar las 8:30, la hoy demandada ingresó violentamente en las habitaciones ocupadas por Yamilka Katherine Contreras Miranda -coaccionante- pretendiendo su desalojo a empujones y gritos, mientras que en el patio, un grupo de aproximadamente doce personas gritaban e insultaban, exigiendo que abandone el inmueble, amenazando que continuarían ocasionándole problemas si no lo hacía, pues anteriormente amedrentó a sus dos hijos menores que se encontraban solos, exigiéndoles que desocupen los ambientes que le fueron dados en anticrético; asimismo, el servicio de agua potable fue interrumpido desde el 7 del indicado mes y año, y se demolió parte del baño que la referida coaccionante hizo construir, dañando muebles y dos catafalcos que el Sindicato de Lustradores de Calzados le había entregado; actos arbitrarios que también se produjeron cuando la ahora demandada acompañada de otras personas, ingresó de forma abusiva a los ambientes que ocupa, sustrayendo $us.10 000.- (diez mil dólares estadounidenses), Bs10 000 (diez mil bolivianos 00/100) una radio y una laptop, motivando que se presentara una denuncia penal que se encuentra en trámite, con impugnación al rechazo y reposición del cuaderno procesal ante su desaparición.

Posteriormente, el 1 de mayo de 2019, la demandada hizo demoler lo que quedaba del baño y el ambiente en el que Yamilka Katherine Contreras Miranda -ahora coaccionante- tenía instalada su cocina y que eran parte del contrato de anticrético que suscribió con los anteriores propietarios del inmueble; empero, como todas las medidas de hecho ejercidas no lograron el desalojo pretendido, el 21 del señalado mes y año, fue instaurada una demanda civil para la entrega del departamento en su contra siendo citados a una audiencia de conciliación que se llevó a cabo el 27 del mismo mes y año; sin embargo, resultó fallida al no haber predisposición de la hoy demandada para devolver el dinero restante del anticrético ni para reconocer los daños causados con la demolición del baño y cocina, por lo que continuó la acción civil, misma que fue observada sin que hubieran sido absueltas las observaciones dentro del plazo; por lo que, esa pretensión no se consolidó por la vía legal.

No conforme con la serie de actos arbitrarios y medidas de hecho cometidos en su contra, la ahora demandada, aprovechando que la familia Miranda viajó para vender artesanías en la festividad de la Virgen de Urkupiña, hizo tapiar la puerta de ingreso a la tienda que ocupaba Yamilka Katherine Contreras Miranda -hoy coaccionante-y colocó calaminas a la puerta de ingreso al inmueble, por lo que cuando retornaron de su viaje el 19 de agosto de 2019, con mucho esfuerzo pudieron ingresar al inmueble, encontrando que las gradas por las que se accedía a la vivienda de Jorge Miranda Sanjinez y Blanca Dora María Miranda Román -ahora accionante-, fueron derrumbadas. Al día siguiente cuando los miembros de la familia Miranda salieron de la casa para ir asearse y realizar sus necesidades fisiológicas por no contar con los servicios básicos que les fueron cortados por la hoy demandada, al retornar fueron impedidos de ingresar al inmueble por la propietaria y varias personas que la acompañaban, dejándoles incomunicados con su abuelo, a pesar de rogarle y explicarle los perjuicios que estaba ocasionando a una persona de la tercera edad que se quedó adentro sin atención ni alimentos, ante tal intransigencia, tuvo que intervenir la Defensoría del Adulto Mayor para poderle suministrar alimentación, persistiendo el impedimento para los demás miembros de la familia de ingresar al inmueble, afectando con esa situación a los dos menores que se vieron privados de acceder a sus materiales escolares, vestimenta y vivienda.

Después de tres días de impedirles el ingreso al inmueble, cuando se constituyeron al lugar con la Notaria de Fe Pública, Patricia Ampuero Carrillo, la ahora demandada recién permitió salir a Jorge Miranda Sanjinez, quien por su avanzada edad se encuentra afectado en su salud física y psicológica por el encierro y aislamiento al que fue sometido sin ninguna consideración.

Todos los actos realizados por la ahora demandada fueron al margen de la ley, pues prescindiendo de la justicia ordinaria y desconociendo los motivos, así como los momentos en que cada uno de los accionantes ingresaron a habitar el inmueble, ejerciendo actos arbitrarios y unilaterales, privándoles de servicios básicos, de una vivienda, de un debido proceso en el que pudieran asumir defensa, afectando derechos fundamentales y garantías constitucionales de menores y de un adulto mayor.

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