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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0307/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
16 de julio de 2021SALA SEGUNDA

Ratio decidendi

Se concede la acción de libertad, al existir una evidente dilación conducente, la…

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Resumen del caso

Ficha Jurisprudencial: SCP 0307/2021-S2

El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; toda vez que, el 10 de julio de 2020, se acogió a la concesión de indulto, conforme a los art. 7 y 8 del Decreto Presidencial 4226; empero, el Director Departamental …

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; toda vez que, el 10 de julio de 2020, se acogió a la concesión de indulto, conforme a los art. 7 y 8 del Decreto Presidencial 4226; empero, el Director Departamental y Técnico VI-Abogado, ambos del Régimen Penitenciario de Oruro -ahora demandados-, omitieron pronunciarse sobre su solicitud e incumplieron la presentación de su trámite ante el Juez de Ejecución Penal Primero del mencionado departamento.

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de libertad, al existir una evidente dilación conducente, la activación de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, en relación a los informes a objeto de la concesión del indulto.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2. “En dicho contexto, esta Sala concluye que, una vez notificados con la acción tutelar, los demandados recién presentaron sus informes al Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de Oruro; es decir, Antony Apzalon Galarza Rocha, el 20 de julio de 2020 a horas 13:23 mediante Buzón Judicial envió escrito a favor del accionante; por otro lado, Daniel Richard Andrade Carrasco, por informe con cargo de recepción de 21 de igual mes y año a horas 09:04 indicó que, el peticionante de tutela, cumple los requisitos establecidos por el Decreto Presidencial 4226; actuaciones procesales que demuestran una demora innecesaria que restringe el ejercicio del derecho a la libertad del prenombrado por parte de los demandados, quienes deben velar por los derechos que gozan las personas privadas de libertad, debiendo plasmar tal labor en atender las solicitudes que se les ponga a conocimiento de forma rápida, pronta y oportuna, sin demoras injustificadas e innecesarias; aspecto que en el caso concreto no aconteció, estando dentro de los alcances y protección de la acción de libertad bajo su modalidad de pronto despacho; por lo que, corresponde conceder la tutela peticionada”.

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2021-S2 Sucre, 16 de julio de 2021

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad

Expediente: 35121-2020-71-AL Departamento: Oruro

Mostrando 10 de 46 parrafos.

Sintesis del caso

El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; toda vez que, el 10 de julio de 2020, se acogió a la concesión de indulto, conforme a los art. 7 y 8 del Decreto Presidencial 4226; empero, el Director Departamental y Técnico VI-Abogado, ambos del Régimen Penitenciario de Oruro -ahora demandados-, omitieron pronunciarse sobre su solicitud e incumplieron la presentación de su trámite ante el Juez de Ejecución Penal Primero del mencionado departamento.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional16 de julio de 20210307/2021-S2Fuente oficial