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TCP

0307/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
23 de junio de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0307/2021-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2021-S3 Sucre, 23 de junio de 2021

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad

Expediente: 34875-2020-70-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 10/2020 de 28 de julio, cursante de fs. 41 a 42 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Frank Rosel Campero Callisaya en representación sin mandato de José Luis Hidalgo Conde contra Patricia Mabel Aguilar Aguilar, Jueza del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz y Jimena Antonia Ticona Quispe, Coordinadora de la Oficina Gestora de Procesos Sexta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 27 de julio de 2020, cursante de fs. 10 a 11., el accionante a través de su representante sin mandato manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, cumple detención preventiva desde el 26 de enero de 2018, en el Centro Penitenciario San Pedro del departamento de La Paz, presentada la acusación formal, la causa radicó en el Tribunal presidido por la autoridad judicial ahora accionada, habiendo transcurrido ya dos años y seis meses sin contar con sentencia; ante la evidente retardación de justicia no atribuible a su persona, el 18 de junio de 2020 presentó memorial solicitando la cesación de su detención preventiva, amparado en el art. 239.4 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, debiéndose aplicar a su favor medidas sustitutivas menos gravosas, las que la autoridad judicial considere pertinentes a mérito de las pruebas ofrecidas que respaldaban su pretensión; sin embargo, hasta la interposición de la presente acción de defensa -27 de julio de 2020-, dicha autoridad no emitió resolución alguna, incumpliendo los plazos establecidos en la norma procesal penal, que establece que dentro de las veinticuatro horas de presentado el memorial se debe correr en traslado a las partes, quienes deberán responder en el plazo de cuarenta y ocho horas, y con la contestación o sin ella, el Juez debe dictar resolución sin necesidad de audiencia dentro el plazo máximo de cuarenta y ocho horas siguientes; por lo que, en su caso se evidencia que transcurrieron casi cuarenta días de presentada su solicitud de cesación de la extrema medida, sin tener respuesta alguna; realizadas las averiguaciones, la única respuesta verbal del Juzgado es que la retardación en el trámite devendría de la Oficina Gestora de Procesos Sexta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, instancia que no remitió los informes y/o diligencias sobre el memorial presentado, lo que genera incertidumbre sobre su situación jurídica; razón por la cual, acude a este medio de defensa en su modalidad de pronto despacho.

I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados

Denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso, en su vertiente del principio de celeridad, citando al efecto los arts. 23.I, 115, 116 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada y se disponga que la autoridad judicial accionada, dentro el plazo y forma establecido en el art. 239.3 y 4 del CPP, modificado por la Ley 1173, dicte la resolución correspondiente, resolviendo su solicitud de cesación de la detención preventiva sin mayores dilaciones.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia el 28 de julio de 2020, según consta en el acta cursante a fs. 40 y vta., con la presencia de la parte impetrante de tutela y su abogado, -quienes se conectaron a la audiencia virtual por el sistema blackboard; sin embargo, se informó que por problemas de conexión, el abogado del peticionante de tutela abandonó dicho acto procesal-, así como de la autoridad judicial accionada; y, ausente la Encargada de la Oficina Gestora de Procesos coaccionada, se produjeron los siguientes actuados:

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