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TCP

0307/2022-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
6 de septiembre de 2022

Auto 0307/2022-CA

Proceso
—
Sala
TCP
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0307/2022-CA Sucre, 6 de septiembre de 2022

Expediente: 49404-2022-99-CCP Consulta sobre la constitucionalidad de proyectos de ley Departamento: Oruro

La consulta de control previo de constitucionalidad del proyecto de la Ley Municipal de Cementerios y Servicios Funerarios del Municipio de Oruro -Ley Municipal 117 de 28 de junio de 2022-, remitida por Freddy Mamani Nina, Presidente; y, Sara Olivera Choque, Secretaria Concejal, ambos del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro.

I. SÍNTESIS DE LA CONSULTA

I.1. Antecedentes

Mediante Nota C.M.O./ 825/2022 de 18 de agosto, cursante a fs. 38, Freddy Mamani Nina, Presidente; y, Sara Olivera Choque, Secretaria Concejal, ambos del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro remitieron en consulta vía Unidad de Coordinación Departamental de Oruro del Tribunal Constitucional Plurinacional el proyecto de la Ley Municipal de Cementerios y Servicios Funerarios del citado municipio al amparo de los arts. 5 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) y 4 del Código Procesal Constitucional (CPCo).

I.2. Petición

Solicitan a este Tribunal que: "...conforme a sus atribuciones advierta la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la referida Ley Municipal N° 117" (sic).

II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN

II.1. Marco normativo constitucional y legal

El art. 202.7 de la Constitución Política del Estado (CPE), señala que: "Son atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, además de las establecidas en la Constitución y la ley, conocer y resolver: Las consultas de la Presidenta o del Presidente de la República, de la Asamblea Legislativa Plurinacional, del Tribunal Supremo de Justicia o del Tribunal Agroambiental sobre la constitucionalidad de proyectos de ley. La decisión del Tribunal Constitucional es de cumplimiento obligatorio".

Por otra parte, el art. 111 del CPCo, determina que: "La consulta de constitucionalidad de un Proyecto de Ley tiene por objeto confrontar el texto de dicho Proyecto con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional".

A su vez, el art. 112 del citado Código, indica que: "Los legitimados para realizar consultas sobre la constitucionalidad de Proyectos de Ley son:

1. La Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, cuando se trate de proyectos cuya iniciativa tienen su origen en el Órgano Ejecutivo.

2. La Presidenta o Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, tratándose de Proyectos de Ley, cuando fuere aprobado por Resolución del Pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional o una de sus Cámaras, por dos tercios de los miembros presente.

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