Volver a sentencias
TCP

0307/2022-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
22 de abril de 2022SALA TERCERA

Sentencia 0307/2022-S3

Proceso
—
Sala
SALA TERCERA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2022-S3 Sucre, 22 de abril de 2022

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional

Expediente: 39134-2021-79-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 0024/2021 de 15 de marzo, cursante de fs. 37 a 39 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Wilfredo Siles Agreda contra René Ayala Cuba, Secretario General del Directorio del Sindicato Mixto de Autotransporte "6 de agosto" de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 5 de marzo de 2021, cursante de fs. 23 a 26 vta., el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde hace aproximadamente diez años es socio de la institución -se entiende del Sindicato Mixto de Autotransporte "6 de agosto" de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba-, dentro la cual se desarrolló una asamblea extraordinaria de socios, donde se habría determinado la "formación" del Tribunal de Honor llegando a ser elegido el socio Florián Romero Abasto, elección que es ilegal y apócrifa porque transgrede la prerrogativa que la ley "infiere" a cada socio, al no haberse observado las exigencias contenidas en los arts. 19, 47, 48 y 50 de los "Estatutos y Reglamentos" del referido Sindicato; por ese motivo, en su condición de socio, el 8 de febrero de 2021 presentó memorial formulando denuncia sobre esa situación y solicitando la inmediata suspensión del prenombrado, quien no puede fungir como miembro del Tribunal de Honor, pero no recibió ninguna respuesta, por esa razón el 1 de marzo del citado año, presentó otro escrito exigiendo una respuesta a la denuncia presentada, que tampoco mereció respuesta alguna, conculcando su derecho a la petición establecido en el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El impetrante de tutela considera lesionado su derecho a la petición, citando al efecto el art. 24 de la CPE.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada y consecuentemente se ordene al accionado se pronuncie y dé respuesta a su memorial presentado el 8 de febrero de 2021.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 15 de marzo de 2021 a través de la plataforma CISCO WEWBEX MEETINGS, según consta en el acta cursante a fs. 36 y vta.; presentes el peticionante de tutela asistido de su abogado; y, la parte accionada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, en audiencia refirió que el accionado cumplió con la solicitud del memorial presentado al enterarse de la acción de defensa interpuesta, y pese "...al destiempo señalado por la CPE..." (sic) la acción tutelar ya no tiene mérito porque ya fue satisfecho su derecho de petición en observancia del art. 24 de la CPE.

I.2.2. Informe de la parte accionada

René Ayala Cuba, Secretario General del Directorio del Sindicato Mixto de Autotransporte "6 de agosto" de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba, a través de su abogado, en audiencia refirió que:

  1. a)El impetrante de tutela falta a la verdad, ya que se otorgó respuesta verbal a su petición antes de su notificación con esta acción de defensa, y de forma escrita debido a su insistencia, respuesta que le fue entregada el "8" de marzo de 2021, que cuenta con su correspondiente sello de recepción; y,
  2. b)Si bien es cierto que hubo retraso en la respuesta, ello se debió a razones obvias, en razón que se le informó que existía una certificación observada por uno de los miembros del Tribunal de Honor; con tales argumentos, solicitó se proceda conforme a la normativa vigente.
I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución 0024/2021 de 15 de marzo, cursante de fs. 37 a 39 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos:

  1. 1)De la compulsa de antecedentes aparejados por el peticionante de tutela y lo alegado por éste, se tiene que existen dos solicitudes que han sido formuladas por el prenombrado, que no habrían merecido respuesta hasta la fecha de presentación de la acción de defensa, con afectación al derecho a la petición establecido por el art. 24 de la CPE; empero, de la documentación interpuesta por el accionado, se tiene que aquellas peticiones ya fueron satisfechas por nota de 8 de marzo de 2021, puesta a conocimiento del accionante el 10 de igual mes y año, a horas 8:43, en la que se absuelve punto por punto las observaciones efectuadas en su momento, si esto es así, concurre sustracción de materia conforme a la -1 de 3 de mayo; y,
  2. 2)La mencionada Sentencia Constitucional Plurinacional, establece que para determinar la sustracción del objeto procesal o materia por la cesación de los efectos del acto reclamado, el acto lesivo denunciado debe ser restituido antes de la citación con el Auto de admisión de la acción de amparo constitucional; extremo que en el caso de autos, se cumple, porque de las probanzas aportadas por el accionado, las respuestas extrañadas en el marco del derecho de petición han sido satisfechas antes de la citación con el Auto de admisión que fue realizada el 12 de marzo de 2021; consecuentemente, el argumento expuesto en la presente acción tutelar ha desaparecido, resultando innecesaria una eventual concesión de la acción, por lo que inhibe la posibilidad de pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Por memorial presentado el 8 de febrero de 2021, con la suma "DENUNCIA, EXPRESA NULIDAD DE ELECCIÓN DE MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE HONOR" (sic), Wilfredo Siles Agreda -ahora impetrante de tutela-, en su condición de socio del Sindicato Mixto de Autotransporte "6 de Agosto" de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba, solicitó al Secretario General del Directorio del mencionado sindicato, ordene la inmediata suspensión de Florián Romero Abasto en el cargo que ocupa como miembro del Tribunal de Honor (fs. 11 a 12).

II.2. Mediante memorial presentado el 1 de marzo de 2021, el peticionante de tutela solicitó al Secretario General del Directorio del Sindicato Mixto de Autotransporte "6 de Agosto" de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba, le otorgue respuesta a su memorial de denuncia de 8 de febrero del citado año, además en su Otrosí 1.- pidió se le franquee una certificación que acredite su condición de socio activo de dicho sindicato y que no tiene adeudo alguno con esa asociación (fs. 13).

II.3. Cursa nota de 8 de marzo de 2021, emitida por el Secretario General del Directorio del Sindicato Mixto de Autotransporte "6 de Agosto" de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba, dirigido al accionante, mediante el cual se le otorgó respuesta a su denuncia, estableciendo que no es viable dar curso a su petición de suspensión, porque es el mismo Tribunal de Honor saliente que avala la elección de Florián Romero Abasto, franqueándole la certificación solicitada; nota que tiene cargo de recepción por el impetrante de tutela de 10 de igual mes y año, a horas 8:43 (fs. 30 a 31).

II.4. René Ayala Cuba, Secretario General del Directorio del Sindicato Mixto de Autotransporte "6 de agosto" de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba -ahora accionado-, fue notificado con el memorial de interposición de esta acción de defensa y el correspondiente Auto de Admisión de 8 de marzo de 2021, el 12 del citado mes y año, a horas 14:52 (fs. 29). III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Mostrando 28 de 55 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional22 de abril de 20220307/2022-S3Fuente oficial