Texto del fallo
Texto de la resolucion
0SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2020-S1 Sucre, 12 de agosto de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de amparo constitucional
Expediente: 30929-2019-62-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 89/2019 de 10 de julio, cursante de fs. 92 a 97, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Franz Antonio Alessandri Rodríguez, por si y en representación legal de Cristian Fernando Pedraza Solares contra Juan Hugo Iquise Saca y David Valda Terán, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 25 de junio de 2019, cursantes de fs. 65 a 77, la parte accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Daniel Balderrama Castedo y Richard Vaca Arteaga por el presunto delito de tráfico de substancias controladas, el 9 de abril de 2015 requisaron sus bienes inmuebles -contiguos- ubicados en la zona Norte, Sector Prolongación Av. Beni y 8vo. Anillo, calle s/n de la ciudad de Santa Cruz, que se encontraban alquilados, encontrando substancias controladas y a los imputados que no conocen, y quienes asumieron su responsabilidad y autoría de los hechos, por lo que fueron incautados mediante Resolución de 10 de abril de 2015.
El 23 de abril de 2015, acompañando prueba documental de su adquisición:
- a)Mediante Escritura Pública (EP) 787/1996 de 13 de agosto, ante la Notaria de Fe Publica 63, Lote 12, Manzano 25, Uv. 193, con 450 m2, inscrito en el Registro de Derechos Reales con la Matricula 7.01.1.06.0002413 a nombre de Franz Antonio Alessandri Rodríguez; y,
- b)Mediante EP 788/1996 de 13 de agosto, ante la Notaria de Fe Publica 63, Lote 14 y 16, Manzano 25, Uv. 193, con 630 m2, inscrito en el Registro de Derechos Reales con la Matricula 7.01.1.06.0002370 a nombre de Jacqueline Solares Justiniano (cónyuge de Franz Antonio Alessandri Rodríguez), transferido en favor de Cristian Fernando Pedraza Solares, el 14 de abril de 2007, inscrito en Derechos Reales el 5 de febrero de 2009, presentaron incidente de calidad de bienes, pidiendo que se excluya los mencionados inmuebles de su propiedad, por cuanto son propietarios de buena fe que dieron en arrendamiento a Juan Diego Banegas Fernández mediante documento privado el 8 de abril de 2014, con reconocimiento de firmas notarial, previo aviso publicado en el diario "El Deber" el 19 de marzo del mimo año; no tuvieron ningún tipo de participación en los hechos investigados.
El Juez de la causa resolvió su petición mediante Auto Interlocutorio de 17 de octubre de 1017, declarando fundado el incidente de calidad de bienes y revocando el Auto de incautación, justificando que:
- 1)Los bienes fueron dados en arrendamiento con la prohibición de ingresar al inmueble materiales explosivos o sustancias controladas;
- 2)No se acreditó que los propietarios hayan sido investigados o fueran imputados en el proceso penal referido;
- 3)Los lotes de terreno fueron adquiridos el 13 de agosto de 1996 y 14 de abril de 2007 respectivamente, es decir antes de la comisión de los hechos objeto de investigación, dado el paso del tiempo se presume su origen lícito bajo los parámetros de favorabilidad; y,
- 4)Se tienen acreditados los derechos propietarios por la prueba documental y la no participación de sus titulares en los hechos investigados.
Mediante memorial presentado el 28 de marzo de 2018, los Fiscales de Materia apelaron la anterior resolución cuestionando:
- i)No se han valorado las pruebas conforme a la norma procesal (art. 173 del Código de Procedimiento Penal -CPP-);
- ii)El supuesto propietario no acreditó su derecho propietario de los bienes muebles, ni demostró su procedencia prevista en el art. 255 del CPP; y,
- iii)No hizo conocer a la autoridad judicial ni al Ministerio Publico, porqué los sentenciados se encontraban ocupando los inmuebles, ni justificó su origen lícito.
En respuesta a la apelación incidental la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronuncio el Auto de Vista 263 de 9 de noviembre de 2018, revocando el auto apelado, e incurriendo en la lesión de sus derechos fundamentales:
- a)No tiene respaldo en norma sustantiva alguna;
- b)Expresa conjeturas que le llevan a tergiversar los hechos de manera arbitraria, ilógica y forzada motivación;
- c)Lo que se traduce en un daño a sus patrimonios al mantener injustamente la incautación, sin haber tenido conocimiento y participación en los hechos ilícitos;
- d)La expresión de agravios del Ministerio Público refiere dos aspectos y en el Auto de Vista (Considerando IV) no obstante haber concluido que los bienes inmuebles con anterioridad al hecho ilícito, introduce unilateralmente otro elemento que no consta en la expresión de agravios (no haberse acreditado la relación de los bienes cuya desincautación se pretende y los bienes objeto de la resolución de incautación), para concluir que ese aspecto reclamado por el recurrente es fundado, incurriendo en contradicción, incongruencia por su carácter extra petita;
- e)El Ministerio Público es consciente de esa identidad y pertinencia, porque ha consentido y no es un elemento en debate, es más, el mismo a dispuesto las anotaciones preventivas con posterioridad a la presentación de su incidente, dando lugar a justificación contradictoria;
- f)Omitieron considerar que no son parte del proceso penal, no fueron siquiera denunciados, el arrendamiento otorgado fue para la percepción de frutos civiles legalmente permitidos;
- g)Al concluir que cualquier persona puede firmar un contrato de alquiler y deslindar responsabilidad en una clausula, no expresó más que una conjetura sin respaldo probatorio ni sustento legal, atribuyéndole algún nivel de conocimiento del ilícito; y,
- h)En igual conjetura incurren al afirmar que el ilícito se desconoce por el propietario cuando denuncia al arrendatario, incurriendo en una incoherencia porque solo se denuncia cuando se conoce el ilícito, consiguientemente niegan su calidad de propietarios de buena fe que otorgaron sus bienes en arrendamiento para vivienda familiar desconociendo que el arrendatario incumpliría el contrato para darle otro uso.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Consideran lesionados la lesión de sus derechos al debido proceso en su elemento de fundamentación, congruencia, igualdad y tutela judicial efectiva, citando al efecto los arts. 115 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
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