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TCP

0308/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
27 de julio de 2020SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0308/2020-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2020-S4 Sucre, 27 de julio de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 31205-2019-63-AAC Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 171/2019 de 25 de septiembre, cursante de fs. 198 a 202 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Enrique, Elvio Jimmy, Griselda Ruth y Magali Jaquelin, todos Aldana Díaz contra Juan Carlos Berríos Albizú y Marco Ernesto Jaimes Molina, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 8 de agosto de 2019, cursantes de fs. 1; y, 113 a 120; y de subsanación el 19 de igual mes y año (fs. 126 a 127), los accionantes manifestaron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso ordinario incoado por sus personas contra Cesar Milciades Peñaloza Avilés, Elizabeth Antuña Espíndola de Peñaloza y Lorena Lucía Peñaloza Antuña, sobre la nulidad de los contratos de ventas, realizado por Felipa Salgado Flores en favor de Cesar Milciades Peñaloza Avilés, conforme a Testimonios 63/85 de 22 de julio de 1985, 475/89 de 16 de mayo de 1989; y, 280/2005 de 1 de abril, de ratificación de venta, la parte demandada interpuso excepción de falta de legitimidad activa en los demandantes, misma que fue declarada probada mediante Auto Definitivo de 14 de julio de 2017; no obstante, que para acreditar el "interés legal" se presentó el contrato de división y reconocimiento de derecho propietario que consta en el Testimonio 211/81 de 23 de septiembre de 1981; fallo contra el cual, formularon recurso de apelación, que fue resuelto mediante Auto de Vista SC1? 294-AV-204/2017 de 25 de octubre, dictado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, confirmando la Resolución recurrida; formulando contra este último fallo, recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, que a través de , fue declarado infundado por los Magistrados hoy demandados.

Las autoridades demandadas, al emitir el referido Auto Supremo, no analizaron ni resolvieron los argumentos expuestos en el recurso de casación, omitiendo pronunciarse sobre la denuncia de falta de valoración, en el Auto de Vista ya anotado, del contenido del Testimonio 1038/2017 de 28 de julio, que aclaraba el Testimonio 211/81, en sentido de que la intervención de Firmo y Weimar, ambos Gutiérrez Díaz fue en representación de todos los hermanos, reconociendo a todos como copropietarios del terreno que luego fue afectado por los contratos demandados de nulidad, negándose el Tribunal de casación a valorarlo desde su verdadero contenido, limitándose a analizarlo como un documento de donación y anticipo de legítima, sin dar respuesta a los argumentos del recurso y sin tomar en cuenta que dichas instituciones jurídicas eran ajenas al contrato de reconocimiento de derecho propietario ya mencionado, con lo cual, se valoró erróneamente el Testimonio 211/81, confundiendo sus efectos jurídicos.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Los impetrantes de tutela denunciaron la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones, vinculado con los principios dispositivo y de verdad material; así como, el acceso a la justicia, citando al efecto el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

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Tribunal Constitucional Plurinacional27 de julio de 20200308/2020-S4Fuente oficial