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TCP

0308/2021-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
2 de septiembre de 2021
Resumen del caso

Auto 0308/2021-CA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0308/2021-CA Sucre, 2 de septiembre de 2021

Expediente: 40862-2021-82-AIC Acción de inconstitucional concreta Departamento: Cochabamba

En consulta la Resolución de 10 de junio de 2021, cursante de fs. 41 a 42 vta., pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Segundo del departamento de Cochabamba, por la que dispuso "rechazar" la acción de inconstitucionalidad concreta, formulada por Guido Alvarez Maida, demandando la inconstitucionalidad de la Disposición Transitoria Quinta parágrafo IV inc. a) del Código Procesal Civil (CPC), por ser presuntamente contraria a los arts. 120, 179.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 27 de abril de 2021, cursante de fs. 7 a 13, el accionante manifiesta que, en el proceso concursal voluntario que fue admitido, y en el que se ordenó la acumulación de todas las causas ejecutivas y coactivas mismo que fue planteado e iniciado con el Código de Procedimiento Civil abrogado, mediante el cual correspondía que se continúe con la tramitación de la causa, no obstante, el Juez Público Civil y Comercial Segundo del departamento de Cochabamba, pronunció resolución final, aplicando la Disposición Transitoria Quinta del nuevo Código Procesal Civil y dispuso se designe como depositarios provisorios a dos personas de una misma acreencia, desconociendo los derechos de los demás acreedores quirografarios, debiendo haber designado a un síndico provisional y citar a una junta de acreedores para proseguir con la acción concursal.

A través de la Resolución de 9 de abril de 2021, la referida autoridad judicial declaró por no presentada la demanda principal y dispuso el archivo de obrados, por no entregarse el bien inmueble a los depositarios, cuando la demanda ya fue admitida siendo de su competencia; es así que, con una norma transitoria se desnaturaliza el proceso concursal, definido y previsto por el Código Procesal Civil en su Disposición Transitoria Quinta; al disponer el archivo de obrados, se vulneran los principios de verdad material y seguridad jurídica, así como el derecho al juez natural, puesto que se desconoce la competencia del propio Juez y los actos procesales jurídicos anteriormente resueltos, que gozan de preclusión y validez legal, para posteriormente con una norma transitoria, dar por no presentado un proceso concursal voluntario, que debiera ser tutelado también como los demás procesos, por lo que, en el presente caso, se aplica una norma inconstitucional, que desnaturaliza el referido proceso concursal, restringiendo el acceso a la justicia y lesionando el derecho al debido proceso.

Por lo expuesto, interpone esta acción normativa contra la Disposición Transitoria Quinta parágrafo IV inc. a) del CPC, relativa a los procesos concursales voluntarios, por lo que pide se declare su inconstitucionalidad y se prosiga con los trámites, remitiendo obrados al Tribunal Constitucional Plurinacional.

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