Texto del fallo
Sintesis del caso
Los accionantes denuncian la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso vinculado con el principio de celeridad; toda vez que, solicitaron audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva ante la Jueza demandada; sin embargo, dicha autoridad dilató la programación del correspondiente verificativo por “más de 15 días”.
Sintesis de la ratio decidendi
Se concede la tutela solicitada, en su modalidad de pronto despacho; al haber dilatado la demandante indebidamente la tramitación de la cesación a la detención del accionante, por no haber solicitado que en su ausencia se designe su suplente legal.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2. “De lo expuesto, se puede concluir que los impetrantes de tutela, por escrito de 28 de julio de 2020, realizaron el pedido de cesación de la detención preventiva, verificativo que fue programado para el 20 de agosto del mismo año; es decir, para después de quince días de haber efectuado dicha solicitud; advirtiéndose de ello, que la Jueza demandada no dio la celeridad procesal que debe otorgarse a los trámites judiciales vinculados con la situación procesal de los encausados, del que dependa su libertad; siendo que, tras el impedimento de continuar de manera temporal con sus funciones y la omisión de no solicitar a la autoridad judicial pertinente se designe al suplente legal, paralizó el normal desarrollo del despacho judicial a cargo de dicha autoridad, ocasionando una indebida dilación en la resolución de la situación jurídica de los peticionantes de tutela (…). En tal razón, lo denunciado por los accionantes tiene directa relación con los derechos a la libertad y al debido proceso vinculado al principio a la celeridad; ya que, correspondía que lo denunciado sea atendido a la brevedad posible; en consecuencia, se dejó a los aludidos en incertidumbre respecto a la resolución de su situación jurídica; por lo que, corresponde conceder la tutela impetrada”.
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2021-S2 Sucre, 16 de julio de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 35150-2020-71-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución AL-005/2020 de 19 de agosto, cursante de fs. 59 a 62 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Albert y José Alex, Trujillo Balderrama contra Ana María Sánchez López, Jueza de Instrucción Penal Segunda de Quillacollo del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
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