Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2021-S3 Sucre, 23 de junio de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad
Expediente: 34902-2020-70-AL Departamento: Potosí
En revisión la Resolución 06/2020-AL de 31 de julio, cursante de fs. 29 a 35, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Selma Gabriela Llanos Bilbao en representación sin mandato de Patricio Vito Mendoza Hualla contra Américo Isaac Calderón Calderón, Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Potosí en suplencia legal de su similar Tercero.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante a través de su representante sin mandato por memorial presentado el 31 de julio de 2020, cursante de fs. 8 a 11, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de concusión, se encuentra detenido preventivamente en el Centro Penitenciario Santo Domingo de Cantumarca de Potosí, y debido a que padece hipertensión arterial crónica como enfermedad de base -es altamente vulnerable de contraer la enfermedad del coronavirus (COVID-19)-, en ese sentido el Juez ahora accionado le conminó a presentar un plan de tratamiento médico, que consta de cuatro puntos, el cual fue aceptado por la citada autoridad judicial en el siguiente orden: con relación al punto uno, referente al control de signos vitales, presión arterial y reacción a medicación, al punto dos sobre el control de la hipertensión arterial con especialista cardiólogo y al punto cuatro relativo al control de medicación una vez por semana; empero, si bien aceptó el punto tres concerniente a la provisión de alimentación especial; el Juez hoy accionado dispuso que la misma sea en el referido Centro Penitenciario.
En ese entendido, solicitó cesación de la detención preventiva para que el Juez ahora accionado reconsidere en la "forma" el punto tres de su plan de tratamiento médico y se disponga que su alimentación sea proporcionada en su domicilio ubicado en la localidad de Uyuni, debido a que:
- a)De acuerdo al Informe de 12 de febrero de 2020, el Director del Centro Penitenciario Santo Domingo de Cantumarca de Potosí señaló que no existían condiciones para proporcionarle una alimentación especial puesto que solo se cuenta con una olla común para todos los internos;
- b)Las salidas del citado Centro Penitenciario están restringidas por protocolos de bioseguridad para prevenir la pandemia del COVID-19, debido que la persona que sale o ingresa al mismo debe cumplir con un periodo de aislamiento obligatorio de catorce días;
- c)La situación es tan delicada que no se puede salir ni para asistir a las audiencias; y,
- d)Sus familiares residen en la localidad de Uyuni y por la cuarentena no pueden trasladarse hasta Potosí, suspendiendo en dicho Centro Penitenciario incluso las visitas de familiares y de abogados.
La audiencia de cesación de la detención preventiva solicitada el 24 de julio de 2020, en la cual el Juez ahora accionado rechazó su pedido sin considerar los fundamentos expuestos y desconociendo su propia "Resolución" de aceptación de tratamiento médico, motivo por el que en el mismo acto procesal interpuso recurso de apelación incidental; sin embargo, hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, transcurrieron ocho días sin ningún resultado, a pesar que su estado de salud es crítico, puesto que desde hace tres semanas se encuentra postrado en cama sin responder al tratamiento determinado por el Médico del Centro Penitenciario Santo Domingo de Cantumarca de Potosí, por lo que su vida se encuentra en peligro, solicitando por ello se prescinda del agotamiento de la vía intraprocesal.
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