Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0308/2022-CA Sucre, 6 de septiembre de 2022
Expediente: 49405-2022-99-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: La Paz
En consulta la Resolución Administrativa (RA) 051/2022 de 18 de agosto, cursante de fs. 116 a 126, pronunciada por el Director Nacional de la Escuela Superior de Policías, por la que "rechaza" la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Adalid Castro Loza, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 28 inc. b) num. 3, 60 y 61 del Reglamento del Régimen Interno de la Escuela Superior de Policías, por ser presuntamente contrarios a los arts. 8.II, 13.I, 14.III, 17, 115.II, 116.I, 117.I, 119, 120.I y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 16 de agosto de 2022, cursante de fs. 97 a 115, el accionante manifiesta que la Comisión de Faltas Disciplinarias de la Escuela Superior de Policías, pretende remover o apartarlo del curso de Especialización Policial en Investigación Criminal de primer semestre, por la presunta transgresión al Reglamento del Régimen Interno de dicha Casa Superior de Estudios; por el que, se inició una investigación sumaria en sede administrativa policial, pretendiendo procesarlo y someterlo a una sanción mediante Resolución Sumariante; empero, la conformación de la comisión sumarial establecida por la citada disposición sería inconstitucional por la forma y contenido; toda vez que, ningún miembro de la indicada comisión puede ser juez y parte a la vez; es decir, no puede ser nombrado oficial investigador y vocal al mismo tiempo, como sucedió en el presente caso; por ello, apuntó que se vulneraron los principios de legalidad, taxatividad, tipicidad y la garantía del debido proceso en su elemento de juez natural y sus componentes consagrados en la Ley Fundamental.
Además, dicho precepto cuestionado afectó el orden normativo de los derechos y no de un simple procedimiento administrativo sumario; puesto que, tendría la vocación de ser inspirada en las categorías del derecho penal respecto a la definición y existencia del delito, sin advertir que en la contravención administrativa no existe un delito, pero sí una falta al orden normativo administrativo que amerita una sanción y no una pena; en ese entendido, reitera que la mencionada disposición sería inconstitucional.
I.2. Respuesta a la acción
No cursa traslado ni respuesta alguna a la acción normativa interpuesta.
I.3. Resolución de la autoridad administrativa consultante
Por RA 051/2022 de 18 de agosto, cursante de fs. 116 a 126, el Director Nacional de la Escuela Superior de Policías "rechazó" la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos:
- a)El Reglamento del Régimen Interno de la precitada Escuela Superior de Estudios fue aprobado mediante Resolución Administrativa emitida por el Comando General de la Policía Boliviana;
- b)El accionante cuestionó la inconstitucionalidad del mencionado Reglamento porque vulneraba el principio de legalidad en materia sancionadora, argumento que no cuenta con sustento ni asidero legal, toda vez que, dicha disposición aludida fue aprobada con anterioridad al hecho sancionado y sí describe un supuesto de hecho, estrictamente determinado;
- c)La conformación de la Comisión Sumaria de la señalada Casa Superior de Estudios, se encuentra normada por el Reglamento ahora impugnado, así como la designación del Vocal investigador y su participación que consiste solo en informar al pleno de la indicada Comisión las conclusiones de su investigación, más no así el de emitir voto o ser parte de la deliberación del caso; por ello, las referidas disposiciones normativas son completamente constitucionales; y,
- d)Dentro de la formación "posgradual" policial, los cursantes se encuentran voluntariamente sometidos al ordenamiento jurídico interno de la Escuela Superior de Policías y por ende a cumplirlas; es así que, las disposiciones normativas ahora refutadas de inconstitucionales por el solicitante no lesionaron los principios de legalidad, tipicidad y taxatividad y mucho menos el debido proceso.
II. ANÁLISIS DE LA ACCIÓN
II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
Se demanda la inconstitucionalidad de los arts. 28 inc. b) num. 3, 60 y 61 del Reglamento del Régimen Interno de la Escuela Superior de Policías, por ser presuntamente contrarios a los arts. 8.II, 13.I, 14.III, 17, 115.II, 116.I, 117.I, 119, 120.I y 410.II de la CPE.
II.2. Marco normativo constitucional y legal
De acuerdo a lo previsto por el art. 196.I de la Ley Fundamental, el Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución Política del Estado y ejerce el control de constitucionalidad.
El art. 73.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que la acción de inconstitucionalidad concreta procederá: "...en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales".
Por su parte, el art. 81.I del citado Código, en cuanto a la oportunidad dispone que: "La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoría de la Sentencia".
Al efecto el art. 27 del mismo cuerpo normativo, ordena que: "II. La Comisión de Admisión rechazará las acciones, demandas, consultas y recursos en los siguientes casos:
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