Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2022-S3 Sucre, 22 de abril de 2022
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 39949-2021-80-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 65 de 29 de abril de 2021, cursante de fs. 70 a 71, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Groberth Jenrri Zurita Vargas contra Ruth Vanesa Uriona Miranda, Alcaldesa y Edwin Misericordia Aguanta, Director de Recursos Humanos (RR.HH.), ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Warnes del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memorial presentado el 13 de abril de 2021, cursante de fs. 46 a 54, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2 de diciembre de 2019, fue designado en el cargo de "...JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASISTENCIA Y DESARROLLO SOCIAL..." (sic) del Gobierno Autónomo Municipal de Warnes del departamento de Santa Cruz; posteriormente, mediante Nota presentada el 2 de diciembre de 2020 hizo conocer formalmente al entonces Director de RR.HH. de esa entidad municipal, que su pareja se encontraba embarazada, contando con veinte semanas de gestación; para el efecto, adjuntó la ecografía obstétrica y el test de embarazo en sangre; sin embargo, por Memorando de 5 de enero de 2021, suscrito por el Director de RR.HH. ahora coaccionado, se determinó prescindir de sus servicios, alegando que fue la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de esa entidad municipal -hoy accionada- quien dispuso su desvinculación laboral. Consecuentemente, por nota presentada el 6 de igual mes y año, solicitó a la autoridad municipal ahora accionada la reincorporación a su fuente de trabajo, por gozar de inamovilidad laboral debido al estado de gestación de su pareja, petición que no fue respondida.
Por notas de 18 y 25 de enero, ambos de 2021, reiteró su solicitud de reincorporación ante la autoridad municipal hoy accionada, sin obtener respuesta alguna, por lo que acudió "...a la oficina regional de Warnes..." (sic) del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que luego de emitir tres citaciones, conminó al Gobierno Autónomo Municipal de Warnes del departamento de Santa Cruz a asistir a la audiencia de conciliación, en la cual la representante de la Alcaldesa ahora accionada, señaló que el Asesor Jurídico de esa entidad municipal recomendó no dar curso a su petición porque supuestamente no se cumplió con el art. 3 del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, consiguientemente no se llegó a ningún acuerdo.
El Gobierno Autónomo Municipal de Warnes del departamento de Santa Cruz en ningún momento le "dotó" de seguro de salud, cuando la Constitución Política del Estado, las Convenciones Internacionales, las leyes y los decretos supremos, protegen tanto a la madre gestante como al progenitor, garantizando su inamovilidad laboral. Dicha protección no debe estar supeditada al cumplimiento de requisitos administrativos, como ocurrió en el caso concreto, poniendo en riesgo la vida y la salud de su pareja; y, de su hijo, con la consecuente vulneración de sus derechos al trabajo, a un salario justo y a la inamovilidad laboral.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo y a un salario justo vinculados a los derechos a la vida y a la salud; a la seguridad social, a la estabilidad e inamovilidad laboral; citando al efecto los arts. 13.I, 109.I, 256.I y 410.II -y en audiencia, 46 y 48- de la Constitución Política del Estado (CPE); 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); I de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADH); y, 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia:
- a)Se ordene su restitución como Jefe del Departamento de Asistencia y Desarrollo Social del Gobierno Autónomo Municipal de Warnes del departamento de Santa Cruz; y,
- b)Se disponga la cancelación de sueldos y salarios devengados, subsidios y todas las prestaciones que la ley otorga tanto a la mujer embarazada como al progenitor.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 29 de abril de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 66 a 69 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional; y, ampliándolo, manifestó que:
- 1)Su desvinculación laboral le restringió el derecho a la seguridad social y por lo tanto, a la vida y a la salud del recién nacido;
- 2)Su hijo nació el 3 de abril -se entiende de 2021- y se le privó de los derechos al seguro de salud, a la seguridad social, a los subsidios y otros que le corresponden; y,
- 3)Su trabajo en la referida entidad municipal era la única fuente de sustento tanto de su persona como de toda su familia. I.2.2. Informe de la autoridad accionada
Ruth Vanesa Uriona Miranda, Alcaldesa, a través de su representante legal; y, Edwin Misericordia Aguanta, Director de RR.HH., ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Warnes del departamento de Santa Cruz, mediante informe presentado en audiencia, manifestaron que:
- i)Esa entidad municipal respetará la decisión que asuma esa Sala Constitucional;
- ii)Por Memorando de 2 de diciembre de 2019 el accionante fue designado como Jefe del Departamento "de Gestión Municipal", siendo cesado en sus funciones el 5 de enero de 2021; empero, la Unidad de RR.HH. de la citada entidad municipal remitió a la Unidad Jurídica una comunicación interna, acompañando la solicitud -de reincorporación- del accionante de 6 de ese mes y año, por la cual refirió que fue desvinculado de su fuente laboral, a pesar que hizo conocer el estado de gestación de su pareja, adjuntando la ecografía obstétrica y el test de embarazo; consiguientemente, la indicada Unidad Jurídica emitió un informe en el que manifestó que el accionante no cumplió con el requisito de reconocimiento ad vientre, recomendando no dar curso a su solicitud; y,
- iii)Conforme al Estatuto del Funcionario Público, no corresponde la reincorporación del accionante por ser ese cargo "...tuición de designación de la MAE..." (sic).
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 65 de 29 de abril de 2021, cursante de fs. 70 a 71, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos:
- a)Conforme a la , no es posible tutelar la inamovilidad laboral por embarazo o lactancia a los funcionarios de libre nombramiento;
- b)El accionante refiere que el 5 de enero de igual año, fue desvinculado de sus funciones como Jefe del Departamento de Asistencia y Desarrollo Social del Gobierno Autónomo Municipal de Warnes del citado departamento, sin considerar su inamovilidad laboral; sin embargo, el cargo que ostentaba era de Jefe, siendo designado por la MAE de esa entidad municipal, y no así un funcionario de carrera, motivo por el que no le corresponde la inamovilidad laboral; y,
- c)No se demostró la vulneración de derechos fundamentales del accionante para que a través de la vía constitucional se pueda otorgar la tutela solicitada, puesto que:
- 1)Es un funcionario de libre nombramiento;
- 2)No existe una conminatoria de reincorporación; y,
- 3)Su petición no fue atendida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, para que a través de la vía constitucional se pueda otorgar la tutela solicitada.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
No habiendo encontrado consenso en la Sala, de conformidad al art. 30.I.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se procedió a convocar al Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional, a fin de dirimir con su voto el caso en análisis. II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Memorando de 2 de diciembre de 2019, emitido por la entonces Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Warnes del departamento de Santa Cruz, se designó a Groberth Jenrri Zurita Vargas -ahora accionante- como Jefe del Departamento de Gestión Municipal (fs. 37); y, el 3 de febrero de 2020, mediante Memorando de cambio de funciones el nombrado asumió el cargo de Jefe del Departamento de Asistencia y Desarrollo Social de esa entidad municipal (fs. 38).
II.2. Mediante Nota presentada el 2 de diciembre de 2020, el accionante comunicó al entonces Director de RR.HH. de esa entidad municipal que su pareja se encontraba en estado de gestación, adjuntando el test de embarazo en sangre y la ecografía obstétrica (fs. 3 a 6).
II.3. A través de Memorando con Registro: 10-333-2020 de 5 de enero de 2021, Edwin Misericordia Aguanta, Director de RR.HH. del Gobierno Autónomo Municipal de Warnes del departamento de Santa Cruz -hoy coaccionado- comunicó al accionante que por disposiciones de la MAE se decidió prescindir de sus servicios (fs. 7).
II.4. Constan Notas presentadas el 6, 18 y 25 de enero de 2021, por el accionante ante Ruth Vanesa Uriona Miranda, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Warnes del departamento de Santa Cruz -ahora accionada- y al Director de RR.HH. -hoy coaccionado-, por las que solicitó la reincorporación a su fuente laboral por gozar de inamovilidad laboral (fs. 8 a 13).
II.5. Por Informe Legal D.J. 11/2021 de 21 de enero, dirigido al Director de RR.HH. hoy coaccionado, el Director de Asesoría Legal del Gobierno Autónomo Municipal de Warnes del departamento de Santa Cruz señaló que el accionante no cumplió con los requisitos exigidos por el DS 0012, recomendando no dar curso a su solicitud de reincorporación al cargo que ocupaba en esa entidad municipal (fs. 32 a 34).
II.6. Cursa Acta de Audiencia de Conciliación de 11 de marzo de 2021, con la presencia tanto del accionante como de la autoridades municipales ahora accionada, en la cual la apoderada de los últimos nombrados hizo conocer que el accionante no presentó el certificado ad vientre para su respectiva valoración y que no goza de inamovilidad laboral porque no cumplió con los requisitos establecidos al efecto, por lo que el Inspector de Trabajo de la Jefatura Regional del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social concluyó que no se pudo llegar "a lo solicitado" respecto a la reincorporación del accionante, agotándose la instancia conciliadora en esa Jefatura, pudiendo las partes acudir a la vía correspondiente por ley (fs. 35 y vta.).
II.7. Consta el Testimonio de Reconocimiento de Hijo, extraído de la pieza principal de la Oficialía de Registro Civil (ORC) del "Col. Warnes", Libro Original 001, Partida: 013, con fecha de inscripción de 5 de febrero de 2021 y expedido en esa misma fecha, del cual se tiene que el accionante y Lauren Yarline Perez Paniagua -pareja del mencionado-, otorgaron el reconocimiento al simplemente concebido, que cuenta con 30 semanas de edad gestacional, conforme a la ecografía de 2 de igual mes y año (fs. 16).
II.8. Por Certificado de Nacimiento 258179 de 10 de abril de 2021, se evidencia que el 3 de ese mes y año, nació el menor de edad AA, siendo sus progenitores el accionante y Lauren Yarline Perez Paniagua (fs. 41).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo y a un salario justo vinculados a los derechos a la vida y a la salud; a la seguridad social, a la estabilidad e inamovilidad laboral; puesto que las autoridades municipales ahora accionadas, prescindieron de sus servicios en su condición de Jefe del Departamento de Asistencia y Desarrollo Social del Gobierno Autónomo Municipal de Warnes del departamento de Santa Cruz, a pesar que comunicó el estado de gestación de su pareja. Asimismo, presentó varias solicitudes de reincorporación a su cargo que no fueron respondidas, motivo por el cual acudió ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que convocó a una audiencia de conciliación, sin embargo, en la misma no se llegó a ningún acuerdo, no obstante de su condición de padre progenitor.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Clasificación de los servidores públicos en el Estatuto del Funcionario Público
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