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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0308/2024-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0308/2024-S4

La parte accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso a la igualdad de las partes, a la defensa y a impugnar; alegando que, dentro del proceso penal instaurado en su contra por la supuesta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, planteó extinción de ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

La parte accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso a la igualdad de las partes, a la defensa y a impugnar; alegando que, dentro del proceso penal instaurado en su contra por la supuesta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, planteó extinción de la acción penal, recurso de apelación incidental e incidente de nulidad por defectos absolutos, los cuales hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad no fueron atendidos por la autoridad ahora demandada, impidiendo que su situación jurídica sea resulta.

Sintesis de la ratio decidendi

Se revoca la Resolución y se deniega la tutela al no concurrir los dos presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional para tutelar el debido proceso vía acción de libertad.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3 "En relación al primer requisito: La parte accionante señaló como acto lesivo que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, por la supuesta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, planteó extinción de la acción penal, dándose respuesta a través del decreto de 20 de mayo de 2024, en el que la autoridad demandada determinó “estese a los actuados del proceso y al oficio saliente” (sic); por ello, el 23 de igual mes y año el impetrante de tutela presentó recurso de apelación incidental, contra el citado decreto el cual no fue remitido en el plazo legal por la Jueza hoy demandada, impidiendo que se resuelva, vulnerando los derechos que denuncia; aspectos descritos que no guardan un vínculo directo con el ejercicio de su libertad física; toda vez que la situación que reclama, no opera como la causa directa de la privación de ese derecho, misma que deviene de la imposición de medidas cautelares personales, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra el menor de edad, por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente y no como consecuencia de la no tramitación de la extinción de la acción penal y de la apelación del decreto de 20 de mayo de 2024, por lo que no se evidencia afectación a ninguno de los derechos tutelables a través de la presente acción de libertad, al no ser dichos actos, por una parte, los directos causantes de su privación de libertad. Por otro lado, en aplicación del entendimiento descrito en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, cualquier reclamo vinculado a la extinción de la acción penal en etapa preparatoria, una vez agotados los medios idóneos, la vía indicada es la acción de amparo constitucional; por consiguiente, lo reclamado por la parte impetrante de tutela no puede ser considerado ni tramitado a través de esta acción tutelar; advirtiéndose de dichos argumentos que, no se configura el primer requisito. Sobre la concurrencia del segundo presupuesto: De antecedentes se observa que la parte impetrante de tutela tuvo intervención directa en el proceso en cuestión; ya que presentó diferentes recursos, incidentes y excepciones; extremo que deja en evidencia que el menor imputado, tenía pleno conocimiento de la causa instaurada en su contra y de que actuó en ejercicio de su derecho a la defensa a través de la interposición de los mecanismos legales intra procesales que consideró pertinentes; razón por la que, se puede evidenciar que tampoco concurre un estado absoluto de indefensión. Por lo expuesto, se concluye que los actos procesales señalados como lesivos por la parte impetrante de tutela, no se constituyen en una causa directa que guarde vinculación directa o sean la causa de la restricción de su derecho a la libertad; y que, al tratarse de un vinculado con la extinción de la acción penal instaurada en su contra, si consideraba lesionados sus derechos, una vez agotados los mecanismos correspondientes y de persistir las presuntas transgresiones, tiene la opción de formular la acción de amparo constitucional que se configura en el mecanismo constitucional idóneo para el conocimiento de los mismos; en ese entendido, corresponde denegar la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática en cuestión".

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Ratio decidendi

Se revoca la Resolución y se deniega la tutela al no concurrir los dos presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional para tutelar el debido proceso vía acción de libertad.

Sintesis del caso

La parte accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso a la igualdad de las partes, a la defensa y a impugnar; alegando que, dentro del proceso penal instaurado en su contra por la supuesta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, planteó extinción de la acción penal, recurso de apelación incidental e incidente de nulidad por defectos absolutos, los cuales hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad no fueron atendidos por la autoridad ahora demandada, impidiendo que su situación jurídica sea resulta.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0308/2024-S4Fuente oficial