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TCP

0309/2021-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
2 de septiembre de 2021
Resumen del caso

Auto 0309/2021-CA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0309/2021-CA Sucre, 2 de septiembre de 2021

Expediente: 40843-2021-82-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: Cochabamba

En consulta la Resolución 016/2021 de 22 de agosto, cursante de fs. 812 a 814 vta., pronunciada por el Tribunal Disciplinario Departamental de Cochabamba de la Policía Boliviana, por la que resolvió "rechazar" la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Ivonne Edith Barrenechea Arispe, demandando la inconstitucionalidad de la parte in fine del art. 52 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB) -Ley 101 de 4 de abril de 2011-, por ser presuntamente contrario a los arts. 115, 117, 256 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Mediante memorial presentado el 17 de agosto de 2021, cursante de fs. 765 a 770 vta., la accionante, manifestó que el 18 de enero de igual año, fue denunciada por el Viceministro de Descolonización y Despatriarcalización, por la presunta comisión de las faltas disciplinarias contenidas en los arts. 12.24, 13.15 y 14.3 y 10 de la Ley 101, en virtud del cual los Fiscales Policiales mediante Requerimiento de 17 de marzo del mismo año (fs. 734 y vta.), dispusieron el Inicio de Investigaciones en su contra.

Refiere que en la etapa investigativa policial se cometieron una serie de vicios substanciales, que le generó indefensión absoluta no solamente en la individualización, subsunción y concretización del contenido de la denuncia sino también, respecto a la incorporación del disco compacto (CD) que fue introducido sin control constitucional y legal al proceso disciplinario, motivo por el cual interpuso nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo (fs. 709 a 727), sustentando en el art. 52 de la LRDPB, a efecto de que se resuelva previamente la nulidad formulada. Sin embargo, es posible que el Tribunal Disciplinario aplique esa norma interpretando en su sentido literal y textual, restringiendo sus derechos a la defensa, al debido proceso y al acceso a la justicia previstos en los arts. 115 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE); además de, entrar en contradicción con el art. 410 de la Norma Suprema que consagra el principio de supremacía constitucional y la jerarquía normativa, porque ante cualquier estado de indefensión por un actuado procesal viciado en toda instancia judicial incluido el policial debe garantizarse el acceso a la justicia y a la vía recursiva. En ese sentido, la norma impugnada, tendría un texto restrictivo a los medios o mecanismos de defensa en los procesos disciplinarios policiales.

Manifiesta que desde una interpretación armónica y sistemática, el texto normativo del precepto cuestionado genera contradicción con los arts. 115, 117, 256 y 410 de la CPE, que garantizan a los justiciables los mecanismos procesales de impugnación y de defensa amplia de los derechos que se discuten dentro de un proceso sancionador y siendo que la norma cuestionada solamente permite peticionar nulidad ante un supuesto de prescripción de la acción y cosa juzgada, pues con ello se restringe el ámbito garantista de la Constitución Política del Estado, a partir del cual se genera la duda razonable para asentir su admisión y procedencia.

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